BOC - 1995/056. Viernes 5 de Mayo de 1995 - 826

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

826 - RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan dos Cursos de Formación en Tecnología para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas.

Se hace necesario preparar al profesorado ante el nuevo perfil del educador o educadora y la implantación de nuevas especialidades en la Educación Secundaria, atendiendo a las características de la etapa, a los procesos formativos, a la identidad personal de la adolescencia, a una concepción constructivista del aprendizaje y al reconocimiento de la diversidad dentro del modelo comprensivo de la LOGSE.

Por ello, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar dos Cursos de Formación en Tecnología para el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria de 150 horas cada uno, dirigidos al profesorado funcionario del Cuerpo de Maestros adscritos a la 2ª Etapa de E.G.B., que imparta clases en centros públicos dependientes de esta Consejería.

Segundo.- El número total de plazas será de 39 para la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 39 para la de Las Palmas.

Se hará una reserva de plazas para cada isla, según consta en el anexo II.

ORGANIZACIÓN.

Tercero.- La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Cuarto.- Para llevar a cabo los aspectos de diseño, organización y dirección de los mismos esta Dirección General nombrará un/a director/a para cada curso.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS.

Quinto.- Los contenidos básicos de formación se desarrollarán sobre temas relativos a los conocimientos propios y específicos del ámbito científico y didáctico del área, y serán:

- Características de la Etapa.

- Características del área.

- La diversidad en la organización del currículo y su tratamiento desde el área. - Elementos transversales y su inclusión en el área.

- Criterios de secuenciación del currículo del área.

- Orientaciones metodológicas, método de proyecto y ejemplificaciones de contenidos a desarrollar en el aula.

- La evaluación en este modelo de currículo.

Sexto.- Los cursos tendrán las siguientes características:

FASE CONTENIDOS MODALIDAD DURACIÓN FASE I Desarrollo de los contenidos del curso Presencial 120 horas

FASE II Diseño de una programación para el curso siguiente No presencial 20 horas

FASE III Presentación de la programación Presencial 10 horas

La Fase I se llevará a cabo en horario lectivo por un periodo de cuatro semanas. Durante la Fase II se elaborará una Programación relativa a los conocimientos propios y específicos de la especialidad. En la Fase III se presentará públicamente la Programación con el objetivo de analizar y valorar lo diseñado.

Séptimo.- A aquel profesorado procedente de una isla diferente de aquella en la que se realice el curso, se le facilitarán por parte de esta Dirección General el desplazamiento, alojamiento y manutención durante las Fases Presenciales.

Aquellos participantes que residan en la misma isla y distinto municipio de celebración del curso, con una distancia superior a 70 km (ida y vuelta), podrán solicitar a esta Dirección General una bolsa de ayuda con objeto de sufragar el desplazamiento. Las cantidades a abonar oscilarán entre 10.000 y 20.000 pesetas. El plazo para solicitarla será entre los 30 días naturales contados a partir de la finalización de la Fase I presencial.

REQUISITOS DE SELECCIÓN.

Octavo.- Podrá solicitar la asistencia a estos cursos el profesorado funcionario del Cuerpo de Maestros con destino en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tendrá prioridad el profesorado de centros que anticipan el Primer Ciclo de E.S.O. La selección de los participantes se hará, una vez tenida en cuenta esta prioridad, atendiendo a las siguientes condiciones y en el orden en que se expresan:

8.1. Profesorado que ha impartido Pretecnología en la 2ª Etapa de E.G.B., al menos durante 3 cursos académicos en los cinco últimos.

8.2. Profesorado que ha impartido Educación Plástica en la 2ª Etapa de E.G.B., al menos durante 3 cursos académicos en los cinco últimos.

8.3. Profesorado de 2ª Etapa de E.G.B. de Matemáticas y Ciencias Naturales que haya realizado actividades de formación relacionadas con la Tecnología, la Pretecnología o la Educación Plástica.

8.4. Profesorado de 2ª Etapa de E.G.B. de Matemáticas y Ciencias Naturales que ha impartido Educación Artística (Pretecnología y/o Educación Plástica) en la 2ª Etapa de E.G.B.

8.5. Profesorado de 2ª Etapa de E.G.B. que ha impartido Educación Artística (Pretecnología y/o Educación Plástica) en la 2ª Etapa de E.G.B.

Dentro del orden prioritario establecido, se aplicará el siguiente baremo:

1. Por cada año de experiencia relacionada con el área que solicita. 1 punto.

2. Asistencia a Cursos de formación o actualización del tema del curso que solicita. 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

3. Por permanencia ininterrumpida en el último centro. 0,5 por año (hasta un máximo de 3 puntos).

4. En caso de empate, resuelve el número más bajo de Registro Personal o el número de lista de la respectiva oposición.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Noveno.- Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo I, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria (con objeto de agilizar el proceso de selección), en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente: a) Certificación expedida por la/s Secretaría/s o, en su defecto, por la/s Dirección/es del centro donde se haga constar:

- Antigüedad en el centro.

- Cursos académicos que ha impartido el área, especificando el ciclo o etapa.

b) Documentación que acredite los cursos de formación realizados correspondientes al área que solicita.

No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente serán excluidos aquellos aspirantes que falseen la documentación presentada.

COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Décimo.- La selección del profesorado solicitante será realizada por una Comisión formada por:

- Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

- Responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, o persona en quien delegue.

- Un/a asesor/a de CEP por cada curso.

- El director o directora del curso.

- Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como secretario/a.

A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección, podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditado al efecto, que podrá adjuntar al Acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.

Undécimo.- La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los solicitantes según el orden establecido en los requisitos de selección y el baremo.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS.

Duodécimo.- La relación provisional de preseleccionados y no seleccionados, así como de excluidos, se hará pública en las distintas Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de Educación, así como en los Centros del Profesorado. Se establece un plazo de reclamación de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, con el fin de que cualquier persona interesada pueda alegar cuanto estime oportuno en relación a la misma.

En idéntico plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria. Las vacantes derivadas de las renuncias aceptadas serán cubiertas por los aspirantes en orden decreciente de la puntuación obtenida en el proceso de selección.

Una vez estudiadas las reclamaciones y/o renuncias presentadas, se hará igualmente pública la relación de admitidos/as.

Decimotercero.- Los/as solicitantes admitidos/as recibirán en su momento las instrucciones correspondientes para la incorporación al curso (desplazamiento, lugar, fecha, etc.).

EVALUACIÓN.

Decimocuarto.- La evaluación de los asistentes al curso, así como la evaluación del propio curso, será realizada por una Comisión formada por:

- El director o la directora del curso.

- Un/a representante del profesorado asistente.

- Un/a representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

14.1. Para evaluar a los participantes se tendrá en cuenta:

- La asistencia y participación en las Fases Presenciales.

- Elaboración y exposición de la Programación.

- Informe del/de la director/a del curso.

El cumplimiento de la totalidad de las bases de la presente convocatoria será condición inexcusable para la superación del curso.

14.2. La evaluación global de los participantes se expresará en los términos de apto/a, no apto/a.

Decimoquinto.- El profesorado que haya asistido al menos al 85% del total de horas de las Fases Presenciales, recibirá al finalizar el curso, un certificado expedido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En ningún caso se certificará la asistencia a las fases por separado, no se aceptarán justificantes para una inasistencia superior al 15%. INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, RETIRADA DE DOCUMENTOS Y RECLAMACIONES.

Decimosexto.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la ampliación de los plazos fijados en la misma y la modificación de algunos aspectos, si fuera necesario, para el correcto cumplimiento de los fines de la convocatoria.

Decimoséptimo.- La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse una vez transcurridos treinta días a partir del día de la publicación de las listas definitivas de admitidos/as, y en un plazo no superior a tres meses, en las siguientes dependencias de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa:

a) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle José Antonio de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, planta baja, Santa Cruz de Tenerife).

b) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (calle León y Castillo, 57, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria).

Decimoctavo.- Contra esta Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno.- Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

A N E X O I

Modelo de solicitud

El/la profesor/a cuyos datos figuran a continuación:

DATOS PERSONALES:

Apellidos Nombre ......................................................................................................., D.N.I. nº Domicilio Localidad ......................................................................................, isla Teléfono particular

DATOS PROFESIONALES:

Número de Registro Personal o nº de lista de la oposición Años de servicio en el Cuerpo Antigüedad en el centro Área de adscripción Años de experiencia relacionados con el área que solicita Centro de trabajo en el curso 1994/95 Dirección Localidad .........................................................................................., isla Código del centro ............................................................................, teléfono del centro

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA:

Solicita se le conceda una plaza para asistir al curso ..................................................................................................................

........................................................................, a ........... de ........................................ de 1995.

Firma del/de la solicitante.

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA. A N E X O I I

DistribuciÓn de Cursos

TecnologÍa

39 plazas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, distribuidas del siguiente modo:

Tenerife 29 La Palma 8 La Gomera 1 El Hierro 1

39 plazas en la provincia de Las Palmas, distribuidas del siguiente modo:

Gran Canaria 29 Lanzarote 4 Fuerteventura 6



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