Promover la realización de actividades complementarias que favorezcan la educación integral del alumno es un objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Coordinar las diferentes actividades propuestas y conseguir que éstas formen parte del Proyecto Educativo del centro es tarea de los diferentes miembros que componen la comunidad educativa, fundamentalmente a través de sus representantes en el Consejo Escolar, contribuyendo así a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Desarrollar hábitos de cooperación y trabajo en equipo.
2. Conocer otras formas de expresión cultural y lingüística.
3. Desarrollar la conciencia solidaria con el resto de las Islas Canarias y otras Comunidades.
Para conseguir estos objetivos, dentro del régimen general de ayudas y subvenciones, dictadas por el Gobierno de Canarias por Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, del lunes 13 de febrero de 1995), se dictan las bases de esta convocatoria.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la subvención.
Se hace pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de ocio y esparcimiento durante el periodo vacacional, por el procedimiento de concurso con convocatoria pública.
Segunda.- Modalidades de subvenciones.
- Modalidad A: aquella que tiene por finalidad la utilización de una Residencia Escolar dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que consiste en la financiación por parte de ésta del alojamiento y manutención, durante un máximo de 5 días, de lunes a viernes, ambos inclusive.
En caso de estancia durante el fin de semana los gastos ocasionados serán responsabilidad de las personas que utilizan las instalaciones, previo acuerdo con la Dirección de la Residencia.
Los centros que se acojan a esa modalidad, sólo tendrán derecho a usar las instalaciones de una Residencia Escolar -entre las propuestas (modelo de anexo III)- con cargo al crédito asignado a esta convocatoria.
La subvención por alumno/a - profesor/a para cada día se fija en 900 pesetas, la cual será librada a favor de la Residencia Escolar donde se preste el servicio.
- Modalidad B: aquella que tiene por finalidad ayudar a sufragar los gastos económicos para la financiación de cualquier otra actividad de ocio y esparcimiento. La subvención económica a la que asciende esta modalidad será fijada por la Comisión constituida al efecto para proyecto/centro solicitante estando la cuantía a subvencionar en función de los criterios que se expresan en la base octava, no pudiendo exceder el importe de la subvención a conceder del 50% del valor económico del proyecto.
Solamente podrá presentarse una solicitud por centro o tutoría y modalidad, estando el límite del número de proyectos seleccionados condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
Tercera.- Requisitos exigidos.
Podrán presentar proyectos, para acogerse a esta convocatoria, todos los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como las Tutorías de Jóvenes de Acciones Compensadoras dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa.
Cuarta.- Importe y aplicación presupuestaria.
Dentro de los límites presupuestarios, los créditos consignados a tal fin podrán verse aumentados por incorporaciones que, para el mismo programa, se produzcan a lo largo del presente ejercicio y que inicialmente es el siguiente:
95.18.06.423C.48000/L.A.18400902 8.000.000 de ptas.
Quinta.- Documentación a presentar por los solicitantes.
a) La solicitud la realizará el/la Director/a del centro-el cuentadante en el caso de las Tutorías de Jóvenes -según modelo normalizado anexo I- y se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
b) Certificado expedido por el secretario del Consejo Escolar -según modelo anexo II- donde conste la aprobación de la actividad a realizar así como la renta media del grupo de alumnos por unidad familiar. Si en el grupo que tiene previsto realizar la actividad está incluido algún alumno de integración igualmente debe aparecer reflejado en esta certificación. Para extraer la renta media del grupo de alumnos se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias presentadas. La media de las medias.
En el caso de las Tutorías de Jóvenes esta certificación debe ser emitida por el cuentadante.
c) Resumen de datos relativos al centro según modelo de anexo IV.
d) Fotocopia del documento acreditativo del nombramiento del Director. En el caso de los cuentadantes se aportará fotocopia de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa por la que se le nombra para el desempeño de esa función.
e) Documento de identificación fiscal del solicitante.
f) Relación nominal numerada de alumnos/as y de profesores/as acompañantes.
g) Programa de la actividad a desarrollar con la previsión del coste y el plan de financiación de la misma.
Toda la documentación, a la que se refiere esta base quinta, ha de ser presentada en doble copia con firmas originales, excepto los apartados d) y e), que se presentarán en doble fotocopia por ser documentos intransferibles.
Sexta.- Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en las respectivas Direcciones Territoriales, Dirección General de Promoción Educativa y Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa. Si se envía por correo, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario que corresponda antes de ser certificada. La copia que le entrega la Oficina de Correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo I) o comunicado mediante telegrama a la sede de la Dirección General de Promoción Educativa.
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación remitirán en el plazo de cinco días naturales a la Dirección General de Promoción Educativa las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.
Séptima.- Comisión Seleccionadora.
Con el fin de valorar los proyectos que se presenten en la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros: - El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Un representante de la Dirección Territorial de Educación.
- Un Director de Residencia Escolar.
- Un Director de Centro Escolar.
- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como secretario y levantará acta de la sesión.
Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
Como criterios de selección, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes:
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas en igualdad de condiciones, siendo la variable de la renta media la que exclusivamente discriminará en favor de un centro u otro.
2. Modalidad A: en el supuesto de que existiere coincidencia entre diferentes centros en las fechas y residencias tendrán preferencia los proyectos presentados por los centros que a continuación se relacionan, según el siguiente orden: 2.1. Centros de Pedagogía Terapéutica.
2.2. Escuelas unitarias.
2.3. Centros incompletos.
2.4. Grupos con alumnos de integración.
3. Modalidad B: a los efectos de determinar el importe de la subvención a conceder en la modalidad B, la Comisión fijará las cantidades correspondientes a cada proyecto atendiendo a los criterios siguientes:
3.1. Una cantidad en función de los niveles de renta de los grupos participantes.
3.2. Una cantidad adicional a aquellos proyectos de Centros de Pedagogía Terapéutica, Escuelas unitarias, Centros incompletos y grupos con alumnos de integración, debidamente acreditados (anexo II).
En cualquier caso, el importe total de la subvención no podrá superar el 50% del total del proyecto presentado y los centros seleccionados tal y como establece la base segunda tendrán como límite el crédito disponible.
En el caso de que los centros que se acojan a la modalidad A, y solamente elijan una residencia para su estancia, se considerará que renuncian a otra posibilidad que no sea la expresada de forma única y excluyente.
Novena.- Propuesta de concesión.
Una vez efectuada la selección por la Comisión, la Dirección General de Promoción Educativa elevará la propuesta de concesión de subvención al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con detalle de los importes de aquellos proyectos que hayan sido seleccionados y relación motivada de aquellos otros que hayan quedado excluidos.
Décima.- Orden de concesión.
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden, en el plazo de tres meses a contar de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
La Orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo no superior a 30 días del final del procedimiento.
Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, el órgano competente para instruir podrá ampliar éste en dos meses.
El contenido de dicha Orden se ajustará a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, del lunes 13 de febrero de 1995), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La falta de resolución expresa en el plazo fijado en esta convocatoria, tendrá efectos desestimatorios (Decreto 6/1995, artº. 14).
Undécima.- Recursos legales.
Contra la Orden dictada en relación a las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previstos en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Duodécima.- Forma y condiciones para el pago.
12.1. Las subvenciones se harán efectivas después de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
12.2. Según sea la modalidad del proyecto que se conceda, el libramiento del importe de la subvención será el siguiente:
- Modalidad A: el libramiento de la cantidad de subvención se realizará a favor de la Residencia Escolar que presta el servicio. En esta modalidad aunque el libramiento se efectúe a favor de la Residencia Escolar, es el centro o tutoría seleccionado el que recibe la subvención.
- Modalidad B: el libramiento de la cantidad de la subvención se realizará a favor del centro o Tutoría de Jóvenes seleccionado.
En ambos casos, se anticipará la totalidad de la subvención concedida, la cual se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que para gastos de funcionamiento del centro tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentos los centros beneficiarios de presentar las garantías previas tal y como establece el apartado 4º del artº. 28 del mencionado Decreto 6/1995.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en las bases de la convocatoria o en la Orden de concesión.
En el supuesto de que un centro o Tutoría de Jóvenes quisiera aplicar la subvención recibida a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Decimotercera.- Medios y plazos de justificación.
A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, del lunes 13 de febrero de 1995).
Con esa finalidad, los Consejos Escolares de los centros públicos, que resulten beneficiarios, presentarán en el plazo de tres meses a partir del libramiento de las cantidades concedidas, certificación del mismo -según modelo anexo V- en la que se exprese que la actividad ha sido realizada satisfactoriamente y que el importe de la subvención recibida ha sido destinada para la finalidad para la que fue concedida.
En el caso de las Tutorías de Jóvenes este certificado será emitido por el cuentadante.
En caso de incumplimiento por el centro o tutoría beneficiaria del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, del lunes 13 de febrero de 1995).
Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En el caso de los centros beneficiarios de subvención que se hayan acogido a la modalidad B, la actividad a realizar se desarrollará antes del 31 de agosto de 1995.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Se presume de las solicitudes presentadas a esta convocatoria que aceptan de forma incondicionada las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Decimoquinta.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.
2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.
3. Procedimiento para el reintegro:
a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.
b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.
Decimosexta.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, las correspondientes subvenciones podrán tramitarse en el presente ejercicio, sin que sea necesaria nueva solicitud, pudiéndose convalidar la documentación aportada.
Decimoséptima.- En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoctava.- Delegación de facultades para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones se estimen necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
D./Dña. ..............................................................., Director/a y Presidente/a del Consejo Escolar del centro ....................................................., código del centro ............................................................., teléfono ..................., domicilio del centro ......................... .............................................., municipio ................... ................................, isla ............................................
EXPONE
En su nombre que reúne los requisitos exigidos y desea acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de ocio y esparcimiento durante el periodo vacacional realizada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de ........ de ............................ de 1995. Por todo ello,
SOLICITA
Participar en el Programa de Vacaciones Escolares en la modalidad (A), (B) en la que, según proyecto que se adjunta, participarán ............. alumnos acompañados de .......... profesores, a cuyo efecto, como Presidente/a del Consejo Escolar, declara: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que (1) ............. ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.
c) Que las ayudas o subvenciones que este centro ha solicitado y recibido de otra Administración o Ente público ascienden a la cantidad de ............ (2).
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración Autonómica.
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.
Asimismo, hace constar que acompaña a la presente solicitud el anexo II, anexo IV, fotocopia del documento acreditativo del nombramiento de Director/a, relación nominal y numerada de alumnos y programa de la actividad a desarrollar con la previsión del coste y el plan de financiación de la misma. Todo ello en doble copia con firmas originales excepto los apartados d), e) y f) que se presentan en doble fotocopia.
(1) Indicar SÍ o NO. (2) Rellenar sólo en caso de que en el apartado b) se haya indicado SÍ.
En caso de optar por la modalidad (A), especifíquense por orden de preferencia las Residencias Escolares (la relación de éstas aparece en el anexo III) y fechas de utilización de las mismas. En los días se incluirá el de llegada y salida, según el modelo siguiente:
1.- Residencia Escolar de ....................................... del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de ..............
2.- Residencia Escolar de ....................................... del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de ..............
3.- Residencia Escolar de ....................................... del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de ..............
4.- Residencia Escolar de ....................................... del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de .............. del día ............... al ................ del mes de .............. Quedan excluidos de la selección de días los sábados, domingos y festivos.
.........................................., a ........ de ................. de 1995.
El Director del centro,
Fdo.: ....................................
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA-calle León y Castillo, 57, planta 6ª, 35003-LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
A N E X O I I
D./Dña. .............................................................., Secretario/a del Consejo Escolar del centro .............. ....................................................................................,
CERTIFICA
Primero.- Que en sesión del Consejo Escolar celebrada el día ................................. de 1995, se aprobó acogerse a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de ocio y esparcimiento durante el periodo vacacional realizada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de ............ de ............................. de 1995.
Segundo.- Que revisadas las declaraciones de la renta de los alumnos que participan en la actividad, la renta media es de ............................ pesetas.
Tercero.- Que según consta en la documentación archivada en este centro, entre el grupo que participa en la actividad hay .......................... alumnos de integración, que se corresponden con los números ....................... de la relación presentada.
Certificado que extiendo a los efectos oportunos en ..................................., a ......... de .................... de 1995.
Vº.Bº. del/de la Presidente/a, El/la Secretario/a,
Fdo.: ...................................... Fdo.: ................... A N E X O I I I
PROVINCIA DE LAS PALMAS
RESIDENCIA ISLA Nº PLAZAS FECHAS LAS PALMAS G.C. 172 20/06-30/06 MANUEL SOSA (GÁLDAR) G.C. 100 21/06-26/07 SAN NICOLÁS DE TOLENTINO G.C. 60 26/06-29/07 SANTA MARÍA DE GUÍA G.C. 120 26/06-31/07 ARINAGA G.C. 100 21/06-30/06 26/06-30/06 FUERTEVENTURA FV 50 16/06-21/06 24/06-16/07 PUERTO DEL ROSARIO FV 126 19/06-21/06 120 24/06-02/07 GRAN TARAJAL FV 100 26/06-30/06 HARÍA LZ 110 19/06-10/07
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
RESIDENCIA ISLA Nº PLAZAS FECHAS SAN ANDRÉS TFE. 60 21/06-14/07 ICOD TFE. 100 26/06-21/07 LA LAGUNA TFE. 80 26/06-30/06 150 03/07-28/07 MIXTA SAN SEBASTIÁN LA GOMERA 224 26/06-30/06 J.V.H. VALLEHERMOSO LA GOMERA 100 19/06-30/06 VALVERDE EL HIERRO 80 26/06-26/07 LA ESPERANZA TFE. 86 20/06-30/06 PEDRO GARCÍA CABRERA TFE. 150 03/07-28/07 EL DORADOR LA PALMA 55 26/06-21/07 SAN JOSÉ MIRCA LA PALMA 40 01/07-10/07 A N E X O I V
RESUMEN DE DATOS RELATIVOS AL CENTRO (*)
.......... Centro de Pedagogía Terapéutica. .Renta media del grupo: ............ .Presupuesto total: ..................... .......... Escuela Unitaria. .......... Centro incompleto. .......... Nº de alumnos de integración. .......... Otro tipo de centro.
.............................................................., a ........... de ........................ de 1995.
El/la Director/a del centro,
Fdo.: ......................
* Marque con x lo que proceda.
A N E X O V
D./Dña. ..............................................................., Secretario/a del Consejo Escolar del centro ............ ....................................................................................,
C E R T I F I C A
Que en sesión del Consejo Escolar celebrada el día ............................................... se acordó informar a la Dirección General de Promoción Educativa de que la subvención recibida para la realización de actividades de ocio y esparcimiento escolares durante el periodo vacacional ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida, y que dicha actividad ha sido realizada satisfactoriamente.
Certificado que extiendo a los efectos oportunos, en ........................................................, a ....... de ......................... de 199..... .
Vº.Bº.: El/la Presidente/a. El/la Secretario/a.
© Gobierno de Canarias