Resultando: que el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife aprobado definitivamente por Orden de esta Consejería de 18 de enero de 1991, clasificaba unos terrenos conocidos por el Islote del Francés de aquella ciudad como Sistema General de Espacios Libres SG-10 (Parque Urbano) adscrito al suelo urbanizable programado de aquel Plan donde recibía su compensación en los sectores SUP-2 y 7, respectivamente.
Resultando: que, contra la anterior clasificación, por Rocar, S.A. y Puerto Naos, S.A. se interpusieron recursos de reposición, entre cuyas peticiones solicitaban la clasificación urbana del Islote y su compensación en un solo polígono residencial.
Resultando: que recurrida por Rocar, S.A. y Puerto Naos, S.A. ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa aquella Orden Departamental y seguidos los autos acumulados números 210 y 211/92, con fecha 19 de octubre de 1993, recae Sentencia por la cual se estima parcialmente aquel recurso para la primera entidad recurrente, desestimándose la pretensión de Puerto Naos, S.A., anulando la clasificación de suelo urbanizable asignada por el Plan General de Ordenación Urbana a los terrenos que Rocar, S.A. posee en el lugar denominado El Islote del Francés, declarando para los mismos su clasificación de urbanos, con las consecuencias compensatorias que de esta clasificación se deriven.
Resultando: que solicitada la ejecución de aquella Sentencia por la parte actora, la misma fue llevada al Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 17 de noviembre de 1994, para su toma de conocimiento y efectiva ejecución, acordándose corregir el documento del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife en el sentido ordenado en aquella resolución judicial, e insertar en el Boletín Oficial de Canarias dicho Acuerdo, además de notificarlo a las partes interesadas en el asunto.
Resultando: que por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de enero de 1995, recaído en el incidente de ejecución de aquella Sentencia, se insta a este Consejero a que se recoja en la correspondiente Orden la modificación urbanística expresada en la Sentencia citada, así como las consecuencias compensatorias derivadas de dicha clasificación.
Considerando: que habiendo quedado justificado en el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife el interés público de que aquel Islote del Francés esté calificado como Sistema General de Espacios Libres, Parque Urbano, se mantiene aquella calificación sobre el ahora declarado suelo urbano.
Considerando: que, a la vista de la clasificación operada por los Tribunales, El Islote es una pieza de suelo urbano no incluida en una unidad de ejecución y que no tiene atribuido aprovechamiento lucrativo alguno, siendo las compensaciones que resulten de la gestión de la ejecución, fase posterior al planeamiento, las indicadas en el artículo 62.1, párrafo 2º, del Texto Refundido de la Ley del Suelo con los porcentajes previstos en el apartado 2 del mencionado precepto.
Considerando: que es competencia de este Consejero la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana de capitales insulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, en relación con el artículo 118.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Vistos las resoluciones judiciales recaídas en este expediente, el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, los informes elaborados, Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos, y demás normas generales de pertinente aplicación.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Único: modificar la Orden de 18 de enero de 1991, en lo relativo a los terrenos que posee Rocar, S.A. en el Islote del Francés de la ciudad de Arrecife, acatando la clasificación de suelo urbano de aquélla con las consecuencias compensatorias que resulten en el momento de la gestión del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife dimanantes de lo establecido en el artículo 62.1, párrafo 2º, del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese a las partes interesadas en el expediente, así como al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa la comunicación a que hace referencia el artículo 110.3 de esa misma Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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