BOC - 1995/016. Lunes 6 de Febrero de 1995 - 280

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280 - ANUNCIO de 16 de enero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se impone a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, la multa de cien mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 249/93.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 249/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nº 249/93, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de noviembre de 1993, en el establecimiento Bar Mamut, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Jorge Manrique, bloque 20, nº 10, se denuncia que al momento de la inspección se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-8102 y TF-B-11566, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al año 1993. 2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de noviembre de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos en debida forma.

4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Mamut, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Jorge Manrique, bloque 20, local 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-8102 y TF-B-11566, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al año 1993.

5º) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Que por Orden de 4 de octubre de 1994, se dispone la sustitución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo, por el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego de la mencionada Viceconsejería.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Mamut, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Jorge Manrique, bloque 20, local 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-8102 y TF-B-11566, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al año 1993.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Mamut, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Jorge Manrique, bloque 20, local 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-8102 y TF-B-11566, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al año 1993.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.



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