Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 26 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15.6.94), se convocó concurso para la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal destinadas a los artesanos residentes en Canarias, facilitándoles la financiación para la reforma, actualización o nueva implantación de talleres artesanales como modo de propiciar el desarrollo del sector e incrementar el volumen de producción.
De conformidad con el artículo 6.1 de dicha Orden y a propuesta del Director General de Industria y Energía, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Conceder subvenciones en las cuantías que se especifican a los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 94.15.03.722B.780.00, Proyecto de Inversión 94.7154.01 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1994.
Artículo 2.- La Dirección General de Industria y Energía notificará a cada uno de los beneficiarios las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse. El beneficiario deberá aceptar la subvención en el plazo de quince (15) días, computados a partir de la fecha de notificación, entendiéndose en caso contrario que se desliga del correspondiente compromiso con la Administración.
Artículo 3.- El abono de las subvenciones se realizará según lo establecido en el artículo 6.2 de la referida Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
José Vicente León Fernández.
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