El artículo 21 de la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros, que integra la Sección Segunda del Capítulo Primero de su Título Segundo, creó el Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias, estableciendo ciertas normas que presiden su funcionamiento.
El presente Decreto tiene como fin desarrollar este aspecto de la Ley y facultar, a su vez, al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para que el Registro sea eficazmente operativo, en garantía de la independencia y profesionalidad de los órganos rectores de las cajas canarias, y para facilitar el ejercicio de la función de control e inspección de las mismas que corresponde a la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias tiene por objeto la inscripción, a efectos informativos, de los nombramientos, reelecciones y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del director general de las cajas de ahorros que tengan su domicilio social en Canarias.
Artículo 2.- Las cajas de ahorros de Canarias están obligadas a inscribir en el Registro de Altos Cargos los actos mencionados en el artículo 1.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la gestión y custodia del Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias.
Artículo 4.- 1. Los datos, documentos o informaciones que las cajas de ahorros remitan a la Consejería de Economía y Hacienda en materia del Registro de Altos Cargos tendrán carácter confidencial. 2. La reserva establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesión de información a requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente, y del uso de las informaciones del Registro en el ejercicio de la función de control e inspección de las cajas de ahorros que corresponde a la Comunidad Autónoma.
Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4, se podrá expedir certificación de los actos inscritos a quienes justifiquen su interés.
Artículo 6.- La Consejería de Economía y Hacienda notificará al Banco de España las altas y bajas del Registro de Altos Cargos, sin perjuicio de la obligación de las cajas de ahorros de comunicarlas directamente a dicha entidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, y, específicamente, para determinar el contenido, la forma y los plazos en que debe ser remitida la documentación necesaria para la inscripción de los actos objeto del Registro de Altos Cargos.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1994.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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