BOC - 1994/113. Miércoles 14 de Septiembre de 1994 - 1458

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1458 - ORDEN de 2 de septiembre de 1994, por la que se califica como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) para el producto tomate la entidad “Cooperativas Agrícolas Unidas de Tenerife ALL FRU”, en anagrama “ALL FRU S. Coop. 2º Grado”.

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Visto el Reglamento (CEE), número 1.035/1972, del Consejo de 18 de mayo, que establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, contemplando entre otras acciones, la creación de Organizaciones de Productores lo que exige, entre otros aspectos, la obligación a sus asociados, de someterse a ciertas reglas, sobre todo, en materia de producción y comercialización.

Visto el Real Decreto de 6 de junio de 1986, número 1.101/1986, que regula la constitución de las Organizaciones de Productores.

Visto el informe propuesta de calificación de la Organización de Productores Agrarios (O.P.F.H.), remitido por el Director General de Comercialización, Industrias y Mercados Agrarios y promovido por la Sociedad Cooperativas Agrícolas Unidas de Tenerife ALL FRU, en anagrama ALL FRU S. Coop. 2º Grado.

Considerando la conveniencia de fomentar estas entidades asociativas que, de acuerdo con el marco normativo comunitario, se establecen con el fin de fomentar la concentración de la oferta y la regularización de los precios en la fase de producción.

R E S U E L V O:

Artículo primero.- Calificar como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, a la Sociedad Cooperativas Agrícolas Unidas de Tenerife ALL FRU, en anagrama ALL FRU, S. Coop. 2º Grado, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CEE) nº 1.035/1972 del Consejo, de 18 de mayo y en el Real Decreto 1.101/1986.

Artículo segundo.- La calificación se otorga para el producto “tomate”.

Artículo tercero.- El ámbito geográfico de la entidad, como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para el producto “tomate” es el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo cuarto.- Se procede a la inscripción de la entidad calificada en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios, Sección 1ª de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias y la Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 29 de abril de 1994, con el número 1.38.001. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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