Vista la solicitud presentada por D. Bernardino Tomás Hernández, en nombre y representación del Laboratorio Geoteyco, S.A., para la Acreditación del Laboratorio en las áreas:
Área de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC).
Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales (SV).
Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas 38/1992, de 3 de abril, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y la Orden 5.064, de 15 de febrero de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y que consta que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.
A propuesta del Servicio Territorial de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de Las Palmas, esta Dirección General
HA RESUELTO:
Primero: acreditar al Laboratorio Geoteyco, S.A., con domicilio social en calle Naife, 12, Carrizal (Ingenio), en las áreas:
Área de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua, con referencia 08.006 HC 94. Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales, con referencia 08.006 SV 94.
Segundo: la presente Acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un periodo de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Acreditación durante el periodo de los cinco años, se realizarán por los Servicios Territoriales de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.
Cuarto: cualquier variación en las condiciones que sirvieron de base para la Acreditación del Laboratorio deberá ser comunicada a esta Dirección General en el momento en que se produzca.
Quinto: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias 08.006 HC 94 y 08.006 SV 94.
Sexto: la presente Acreditación queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre, y la Orden 5.064, de 15 de febrero de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1994.- El Director General de Obras Públicas, Adolfo Hoyos-Limón Gil.
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