Dentro del marco de la política de promoción empresarial que lleva a cabo la Consejería de Economía y Hacienda, se ha considerado oportuno favorecer la adaptación del tejido empresarial a los retos impuestos por la economía, facilitando su adaptación a un mercado progresivamente exigente.
Por ello, la presente Orden arbitra un sistema de apoyo consistente en subvencionar estudios de viabilidad para nuevas iniciativas empresariales, sistema que, por una parte, permita al empresario ver confirmadas las posibilidades de éxito de su proyecto, con la razonable garantía que se derive de los estudios de viabilidad, y que, por otra, le anime a llevarlo a la práctica apoyado en la financiación recibida.
Así mismo, se pretende potenciar el desarollo de empresas cuya actividad sea precisamente la realización de estudios de la naturaleza mencionada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurso, para la realización de estudios de viabilidad relativos a proyectos de creación de nuevas pequeñas y medianas empresas, a la modernización, reorganización, saneamiento o racionalización de empresas ya existentes, o a la creación de estructuras comunes que supongan un interés para el conjunto de empresas que los promuevan.
Artículo 2.- Imputación presupuestaria.
La financiación de estas subvenciones para el ejercicio de 1994 se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.08.612H.770.00, proyecto de inversión 94710101, por importe de cien millones de pesetas, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- Beneficiarios.
Uno.- Podrán solicitar estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que proyecten la realización de inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiendo por tales a los efectos de esta Orden aquellas cuyo nivel de empleo sea inferior a 250 trabajadores, cuyo volumen de facturación no supere dos mil seiscientos millones de pesetas.
Las empresas beneficiarias deberán estar domiciliadas en Canarias o realizar en su ámbito territorial su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.
Dos.- También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas de un mismo sector que, reuniendo las características señaladas anteriormente, promuevan un proyecto común del cual puedan derivarse ventajas para el conjunto de las mismas.
Artículo 4.- Finalidad de los estudios. Uno.- Los estudios de viabilidad cuya subvención se solicite deberán ir encaminados a alguna o algunas de las siguientes finalidades:
a) A la creación de una nueva pequeña y mediana empresa jurídicamente independiente que no suponga una extensión o continuidad de la empresa o actividad preexistentes.
b) A la modernización, reorganización, saneamiento o racionalización de empresas ya existentes.
c) En el caso de las agrupaciones de empresas, a su fusión o a la creación de estructuras comunes que supongan la generación de economías de escala o ventajas competitivas.
Dos.- Los estudios deberán referirse, al menos, a los siguientes extremos: a) Justificación de la elaboración del estudio en función de los aspectos novedosos del proyecto, de las dimensiones de la empresa, de las características de la actividad a desarrollar, etc.
b) Análisis retrospectivo del sector económico, así como su situación actual y perspectivas en un futuro inmediato.
c) Viabilidad empresarial.
d) Estudio de financiación.
e) Plan estratégico de actuación.
Tres.- Los estudios objeto de subvención deberán ser realizados por empresas consultoras con personalidad jurídica domiciliadas en la Comunidad Autónoma o que tengan establecimiento permanente en la misma, las cuales deberán acreditar su trayectoria y experiencia en temas similares.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
Los estudios de viabilidad podrán ser subvencionados hasta un porcentaje del cuarenta por ciento de su coste y con una cantidad máxima por estudio de cuatro millones de pesetas, quedando facultado el órgano concedente para graduar su importe en función del interés intrínseco del estudio.
Artículo 6.- Solicitudes.
Uno.- Las solicitudes, dirigidas al Consejero, se cursarán en modelo normalizado y se presentarán en el registro general de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Tomás Miller, 38, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife).
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.
Tres.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente disposición.
Artículo 7.- Documentación.
A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física, D.N.I. Si se trata de una persona jurídica, escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y documentos bastantes en Derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos.
b) Tarjeta de persona jurídica o Número de Identificación Fiscal, en caso de persona física.
c) Memoria explicativa sobre la conveniencia del estudio.
d) Presupuesto del estudio de viabilidad ofertado por la empresa consultora, metodología a seguir por la misma y currículum del equipo de trabajo.
e) Declaración de no haber iniciado el estudio de viabilidad con anterioridad al inicio del ejercicio económico de 1994.
Artículo 8.- Criterios para la concesión.
Las solicitudes de subvención se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: las expectativas del sector, la incidencia sobre el mismo del proyecto para cuyo estudio de viabilidad se solicita la subvención, el interés intrínseco del estudio propuesto, su carácter dinamizador, su calidad técnica y, en general, cualquier otro criterio que permita apreciar su repercusión en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.- Resolución.
Uno.- Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y notificada a los beneficiarios.
Dos.- Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Tres.- El plazo máximo para resolver será de dos meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención.
Artículo 10.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará una vez cumplida la finalidad para la que fue concedida, debiendo presentar el beneficiario:
a) Solicitud de cobro.
b) El estudio de viabilidad realizado.
c) Factura correspondiente al mismo, expedida por la empresa consultora que lo ha efectuado.
d) Justificantes de haber dado cumplimiento a las condiciones que se hubiesen establecido en las resoluciones individuales de concesión.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Uno.- Los beneficiarios contraen las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, debiendo facilitar cuanta información les sea requerida al efecto.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cuantas subvenciones y ayudas reciban con posterioridad con el mismo fin. Dos.- El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como el falseamiento o inexactitud de los datos que hayan servido de base para el otorgamiento de la subvención harán inexigible el abono de los beneficios concedidos, y en el caso de haber percibido su importe darán lugar a su reintegro con los correspondientes intereses de demora.
Artículo 12.- Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones establecidas por la presente Orden son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones o Entes públicos, pero su acumulación no podrá superar el cincuenta por ciento del coste aprobado del estudio de viabilidad que se financia.
Artículo 13.- Incidencias.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo aquello no regulado por la presente Orden será de aplicación el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
A N E X O
SOLICITUD
Expediente nº: ......................
D. .........................................................................., con D.N.I. nº ......................., comparece en representación de la empresa ..................................................., N.I.F. ............................., domiciliada a efectos de notificación en ............................................................, municipio .........................................., D.P. ................, teléfono ................................, fax .............................. . EXPONE
Que la empresa desea acogerse a las subvenciones previstas en la Orden ............................................
Que la empresa reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino (en otro caso, indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público).
Que la empresa ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
Que se acompaña la siguiente documentación exigida por la referida Orden:
Que la empresa se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos.
SOLICITA
La concesión de una subvención al amparo de la Orden ........................................................., en los términos que en la misma se señalan.
(Lugar, fecha y firma).
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
© Gobierno de Canarias