Vista la Sentencia nº 759/93, de 17 de octubre de 1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, recaída en los recursos acumulados números 875 y 962/92, promovidos a instancia de D. José Cirilo Mendoza Vega, D. Isidro Rexachs del Rosario, D. Domingo Ortiz González, D. Jesús Rodríguez Solís Martínez Pinillos, D. Francisco Benigno López Martín, Dña. Inmaculada Prieto Falcón, Dña. Mª Elena Díaz Valero López, Dña. Mª de las Nieves González Sánchez, D. Sergio Hernández Sánchez, D. José Nicolás Sánchez Martín, Dña. Nieves Rosa Macías Gutiérrez y D. Jorge Luis Cremades Díaz, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 15 de mayo de 1992, por la que se adjudica plaza con carácter definitivo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (especialidad Médicos de Medicina Asistencial) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los términos contenidos en el fallo de la referida Sentencia cuyo apartado primero dispone: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por no ser conformes a derecho las Resoluciones combatidas en cuanto determinan la integración forzosa de los actores, en su calidad de Médicos de Asistencia Primaria de la Comunidad Autónoma Canaria a partir del 1 de abril de 1992, en los Equipos de Atención Primaria que se constituyan, declarando el carácter optativo de tal adscripción y ajustado a Derecho el resto de sus términos y fundamentos.
Vistas las Órdenes de esta Consejería dictadas en fecha 27 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 80, de 1.7.94), para dar cumplimiento a las Sentencias recaídas en los recursos contencioso-administrativos números 45 y 46 interpuestos por el Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería.
Considerando que compete a esta Consejería el cumplimiento de la citada Sentencia nº 759/93 en sus propios términos y su ejecución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Auto del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986).
En cumplimiento del referido pronunciamiento judicial, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
D I S P O N G O:
Uno.- Anular el párrafo primero del punto tercero de la Resolución de 15 de mayo de 1992, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se adjudicó plaza con carácter definitivo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (especialidad Médicos de Medicina Asistencial) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto queda sustituido por la expresión: la integración de los funcionarios afectados por esta Resolución en los Equipos de Atención Primaria, será facultativa para ellos y se realizará mediante oferta de incorporación, con arreglo al Decreto 187/1989, de 11 de enero, Disposición Transitoria 4ª, Decreto Territorial 2/1986, de 10 de enero, Disposición Transitoria 4ª y Orden de 28 de enero de 1986.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de la Función Pública, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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