Se hace saber a D. Florencio Fernández Iglesias, titular del Salón de Juegos Recreativos Sala Columbia, que se halla en ignorado paradero, que ha sido desestimado el recurso de reposición, interpuesto por la representación de D. Florencio Fernández Iglesias, frente a la Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo de 26 de junio de 1992, por la que se le impuso la multa de 1.000.000 de pesetas, al haberse comprobado que el mencionado salón presentaba:
1º) Un permiso de apertura expedido por el Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife, para la instalación de 15 máquinas de tipo B, encontrándose en la actualidad el salón reformado, con 10 máquinas de tipo A.
2º) Solicita permiso para transformar el salón de tipo B, en tipo A, con fecha 19 de diciembre de 1990, denegándosele por la Consejería de la Presidencia.
No siendo admisibles las alegaciones formuladas por el recurrente en base a lo siguiente:
1º) En el momento de extenderse el Acta por la Inspección del Juego, de 9 de octubre de 1991, por parte del titular del salón no se había dado cumplimiento al plazo de un año de adaptación de las instalaciones del salón a las condiciones técnicas para salones recreativos, previstas en el anexo XI del Decreto 93/1988, de 31 de mayo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto; y de obligado cumplimiento para aquellos salones recreativos cuya autorización de instalación y apertura fuera anterior a la entrada en vigor del Reglamento, como ocurre en el presente supuesto, al tratarse de un salón con autorización de instalación y apertura del Gobierno Civil de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 12 de junio de 1984, para 15 máquinas de tipo B, encontrándose el salón reformado, en el momento de la inspección, con 10 máquinas de tipo A, sin la preceptiva autorización administrativa; toda vez que con fecha 18 de diciembre de 1990 (R.E. nº 5664, de 19.12.90), por el titular del salón se solicita autorización para que el Salón Recreativo de tipo B pase a ser de tipo A; denegándosele la autorización solicitada mediante Resolución de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, de fecha 23 de enero de 1991 (R.S. nº 356, de 25.1.91), hasta tanto no se proceda a la renovación de la mencionada autorización de instalación y apertura. 2º) Tales hechos se tipifican como muy graves en los artículos 21.2.1.u) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, en lo que se refiere al titular de la autorización administrativa, y 39.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuanto a la explotación de 10 máquinas de tipo A, sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, previstas en los artículos 25, 26 y 27 del mismo Decreto, respecto de los Salones Recreativos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de la Presidencia, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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