Examinado el expediente incoado, para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, en el término municipal de Los Realejos, por la realización del proyecto de Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación de la autopista TF-5. Tramo: La Orotava-Los Realejos, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, que se contraen a:
1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2.- La urgencia se basa en el bajo nivel de servicio que presta la carretera general del norte de Tenerife, C-820, a su paso por el Valle de La Orotava, con sistemáticas retenciones en una de las principales arterias de la isla (anillo de circunvalación de Tenerife), problema que, con el transcurso del tiempo y el aumento del tráfico, se agrava hasta límites insostenibles.
El nivel de servicio de la vía existente se estima de categoría F, según el Manual de Capacidad, que corresponde a una circulación muy forzada, a velocidades bajas y con colas frecuentes que obligan a detenciones que pueden ser prolongadas. Con el aumento de capacidad de la vía con el desdoblamiento, el nivel de servicio se situaría en la categoría B, que se define como la que corresponde a una circulación estable, sin cambios bruscos de la velocidad, aunque ésta esté condicionada por otros vehículos, pero en la que los conductores pueden mantener velocidades de servicios razonables, y, en general, eligen el carril por el que circulan.
Por norma general, se suele adoptar un valor de intensidad media diaria igual a 10.000 vehículos como umbral a partir del cual habría que desdoblar o ampliar la capacidad de los itinerarios en los que estos flujos de tráfico se registran, estando en estas circunstancias el tramo en cuestión, que según los datos obrantes en el servicio de carreteras fue de 22.616 vehículos/día en marzo, abril y mayo del presente año.
Por otra parte, no soluciona el problema la ejecución parcial de la obra, como se está haciendo en estos momentos en los términos municipales de La Orotava y Puerto de la Cruz, donde se declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados mediante Decreto 271/1993, de 8 de octubre, siendo necesario para obtener el máximo rendimiento de la obra, que ésta se ejecute íntegramente, de principio a fin, incluido el tramo que discurre por el término municipal de Los Realejos.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública tramitada, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 18 de mayo de 1992, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 31 de mayo de 1994, estimándose algunas de ellas y modificándose en consecuencia la relación de bienes y derechos afectados.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
1.- Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, en el término municipal de Los Realejos, por las obras del proyecto de Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación de la autopista TF-5. Tramo: La Orotava-Los Realejos, aprobado por Órdenes de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 20 de junio de 1991 y de 2 de febrero de 1994.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el anexo al presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
3.- Contra el presente acto de trámite que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Rodolfo José Núñez Ruano.
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