Por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 30 de marzo de 1993 (B.O.C. nº 40, de 31.3.93), se convocaron pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria. Por Resolución de la Dirección General de Personal de 25 de mayo de 1993 (B.O.C. nº 69, de 28.5.93), se nombraron los Tribunales y Comisiones de Selección que habrían de juzgar las pruebas selectivas, los cuales, en cumplimiento de lo previsto en la base común 7 de la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.
Verificadas las actuaciones de los Tribunales y Comisiones de Selección se constató que los mismos se habían ajustado a los preceptos del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con el apartado 7.3 de la base común 7, se hizo pública, por Orden de 24 de agosto de 1993 (B.O.C. de 30 de agosto), la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Por Orden de 15 de diciembre de 1993 (B.O.C. de 5.1.94, y corrección de errores en B.O.C. de 6.4.94), se nombraron funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria, a los aspirantes seleccionados en virtud de lo dispuesto en la base común 9 de la Orden de convocatoria.
Por Resolución de las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa de 25 de febrero de 1994 (B.O.C. nº 32, de 16.3.94), se reguló dicha fase de prácticas y se determinó la composición de las Comisiones Calificadoras.
Transcurrido el periodo de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en su consecuencia.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:
Primero: declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, conforme a lo establecido en el subapartado 10.2.2 de la base décima de la Orden de 30 de marzo de 1993, y que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Segundo: declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes que se relacionan en los anexos II y III, por haber prestado servicios docentes en Centros Públicos, con nombramiento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o de los del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, siendo la duración de tales servicios igual o superior a la requerida como periodo de prácticas, de acuerdo con lo señalado en el apartado 10.5 de la base décima de la mencionada Orden de 30 de marzo de 1993.
Tercero: declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como aptos por la Comisión Calificadora correspondiente, a todos los aspirantes que se incluyen en los anexos IV, V, VI y VII de la presente Orden. Cuarto: a los aspirantes que superaron el proceso selectivo por más de una especialidad y que realizaron la fase de prácticas por una de ellas, dispensarlos de la realización de dichas prácticas en aquella o aquellas que se reflejan en los anexos VIII y IX.
Quinto: declarar en situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas a los opositores relacionados en los anexos X y XI.
Sexto: dar de baja en el procedimiento selectivo, por renuncia de los mismos, a los candidatos relacionados en los anexos XII y XIII.
Séptimo: a los aspirantes que superaron el proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Maestros y pertenecían con anterioridad al mismo, se les expedirá la certificación de habilitación acreditativa de la especialidad por la que superaron el proceso selectivo, a los efectos prevenidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el también de 8 de diciembre.
Octavo: por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto.
Noveno: una vez producido tal nombramiento se adjudicará destino, con carácter provisional, a los aspirantes nombrados, que no hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Orden de 10 de noviembre de 1993 (B.O.C. de 15.11.93), de acuerdo con el orden que fijará la Resolución de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las normas para la organización del curso 1994/95.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
© Gobierno de Canarias