Durante la ausencia por vacaciones del Director General de Trabajo desde el día 1 al 31 de agosto de 1994, ambos inclusive; y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas dicho Centro Directivo, en virtud de lo dispuesto en el artº. 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Se encargue del despacho de los asuntos de la Dirección General de Trabajo el Jefe del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas, durante el periodo indicado anteriormente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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