Ha transcurrido un cierto tiempo desde que entrara en vigor el Decreto 218/1990, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elección a los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio en Canarias.
Parece, pues, llegado el momento de efectuar en él ciertas modificaciones, que permitan completar el grado de desarrollo que emprendió la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros.
Así, se introduce en el Decreto un nuevo artículo que intenta aclarar el mecanismo de nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración, previsto en los artículos 43.4 y 44 de la Ley, con una redacción más precisa y técnica.
Del mismo modo, el nuevo artículo 35 del Decreto 218/1990, intenta resolver las dudas que suscitaba la interpretación del artículo 56.5 de la Ley, fijando de acuerdo con el ordenamiento vigente, la extensión de la competencia que este último atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda para resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Comisión de Control.
Finalmente, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 31 de marzo de 1993, que resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Caja Insular de Ahorros de Canarias, contra el Decreto 218/1990, se da una nueva redacción al párrafo primero del artículo 8. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se introducen en el Decreto 218/1990, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elección a los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros con domicilio en Canarias, las siguientes modificaciones:
Uno.- El párrafo primero del artículo 8 adoptará la siguiente redacción:
Los miembros de los órganos de gobierno quedarán afectos al deber de guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos que en el seno de los mismos se produzcan.
Dos.- Se introduce un nuevo artículo 29 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 29 bis.- Nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración.
El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General.
Corresponde a los Consejeros Generales de cada grupo de representación, proponer a la Asamblea General el nombramiento de los Vocales que habrán de representar al correspondiente sector en el Consejo de Administración.
La propuesta de nombramiento deberá contar con el apoyo de, al menos, un 20 por 100 de los Consejeros integrantes del grupo.
En el supuesto de que, en el seno de un determinado grupo de representación, se formulara más de una propuesta de nombramiento, la lista definitiva única de vocales propuestos quedará confeccionada con los candidatos que resulten elegidos, de acuerdo con el sistema de representación proporcional, en una votación desarrollada, exclusivamente, entre los Consejeros Generales del grupo.
Si alguno de los grupos de representación no formulara la propuesta de nombramiento, o ésta no cubriera la totalidad de las vacantes, la misma será elaborada por la Presidencia de la Asamblea, que la someterá a la aprobación de los Consejeros Generales del grupo correspondiente, entendiéndose otorgada aquella por mayoría simple.
Tres.- El párrafo tercero del artículo 32, queda con la siguiente redacción:
El nombramiento de los nuevos Consejeros se efectuará de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 13/1990, de 26 de julio, y en el presente Decreto.
Cuatro.- Se da la siguiente redacción al artículo 35:
Artículo 35.- Impugnación de acuerdos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 13/1990, y en el ordenamiento vigente, única y exclusivamente serán impugnables ante la Consejería de Economía y Hacienda, los acuerdos de la Comisión de Control, constituida en Comisión Electoral, que se refieran a la interpretación de las normas electorales, o que resuelvan las impugnaciones presentadas durante el desarrollo de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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