BOC - 1994/068. Viernes 3 de Junio de 1994 - 1125

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1125 - RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 4, nº 88.

Resolución de 16 de febrero de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 93/216, instruido a Nintar, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Luigi’s.

Visto el presente expediente sancionador incoado contra Nintar, S.L., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 13 de agosto de 1993, como consecuencia del Acta de Inspección nº 2.499, de 19 de julio de 1993.

RESULTANDO

Primero: que con fecha 19 de julio de 1993, se levantó el acta nº 2.499, al establecimiento denominado Restaurante Luigi’s, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, en la que esencialmente se hace constar que el establecimiento consignado realizaba la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para la apertura y desempeño de tal actividad.

Segundo: que se mandó incoar expediente sancionador que lleva el nº 93/216, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Tercero: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos con fecha 19 de agosto de 1993, contra la empresa expedientada por “Realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria”.

Cuarto: que la empresa expedientada ha realizado contestación al Pliego de Cargos, en la que, en síntesis alega que el 28 de junio de 1993 se solicitó la apertura, habiéndose detectado en la visita de inspección dos defectos que fueron correctamente subsanados.

Quinto: que con fecha 17 de noviembre de 1993, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Sexto: que por la empresa expedientada no se ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Séptimo: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor. CONSIDERANDO

Primero: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Segundo: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al Acta de Inspección nº 2.499, de 19 de julio de 1993, sin que las alegaciones vertidas por dicha empresa, desvirtúen el hecho infractor, aun cuando el Instructor, en la formulación de la Propuesta de Resolución, haya considerado circunstancias modificadoras de la calificación, proponiendo el hecho infractor como grave y por lo que respecta a la sanción en su cuantía mínima, toda vez que por el hecho de haber solicitado la apertura, no se puede realizar la actividad turística sin estar en posesión de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria.

Tercero: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción al artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística; la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Nintar, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Luigi’s.

La Resolución que se notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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