El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1994, acordó aprobar inicialmente y con modificaciones los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación que habrán de regir el funcionamiento de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación Las Norias-La Caldereta.
La aprobación se realiza con la condición expresa de que se rectificarán con el siguiente texto:
a) Estatutos
Artº. 4, sustituir el párrafo d) por:
Hacer entrega al Ayuntamiento de esta ciudad de los terrenos de cesión obligatoria, y una vez recibida por el Ayuntamiento la pertinente urbanización de conformidad con las normas establecidas.
Sustituir en el párrafo 1 contribución territorial urbana por Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artº. 5, sustituir el párrafo c) por:
Designar su representante en la Junta con independencia de aquellos que le pudieran corresponder como propietarios, si se diese el caso.
g) Resolver los recursos que se interpongan por los asociados contra los acuerdos de la Junta de conformidad con los presentes Estatutos.
Artº. 12, añadir el siguiente párrafo:
Si el Ayuntamiento recibiese terrenos de cesión obligatoria, entrará a formar parte de la Junta como un propietario más, en proporción al porcentaje que le corresponda.
En el caso de que el derecho del Ayuntamiento se haga efectivo en metálico, éste no tendrá la consideración de miembro de la Junta de Compensación.
Artº. 17, sustituir el párrafo g) por:
Otorgar los documentos necesarios para formalizar las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de la legislación y del planeamiento urbanístico.
Artº. 23, añadir un punto 4:
El cómputo de votos se hará por las cuotas de participación señaladas en proporción a la superficie detentada por cada asociado.
A los efectos de quórum, las cuotas de participación correspondientes a las fincas pertenecientes a la Junta, en virtud de adquisición como beneficiaria de expropiaciones, se atribuirán a los propietarios asociados en la proporción en que hubieren contribuido a sufragar los costes de aquéllas. Igualmente queda entendido que aquellos asociados que dieren lugar al ejercicio del procedimiento de apremio o a la expropiación, siquiera ésta o aquél no se hubieran iniciado, quedarán suspendidos en su derecho al voto sin perjuicio del oportuno informe ante la Asamblea por parte del Consejo Directivo.
Artº. 41.2, añadir letra d):
d) Dejar en suspenso todos los derechos en la Junta de Compensación del miembro moroso hasta tanto haya hecho oportuna su deuda.
Artº. 42, sustituir por:
1. Los acuerdos de los órganos de la Junta, tomados de conformidad con sus respectivas atribuciones, serán ejecutivos siempre que se hayan adoptado conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, en las Bases de Actuación y demás normas de aplicación, sin perjuicio de los recursos y acciones que procedan.
2. Contra los acuerdos de los órganos sociales cabrá recurso ante el Ayuntamiento. El recurso podrá interponerse por cualquier asociado que no hubiera votado a favor del acuerdo que impugne. El recurso deberá tener entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales.
3. La suspensión de los acuerdos a petición de parte requerirá afianzamiento en cuantía suficiente para responder de los daños que pudieran producirse a la Entidad. Si el recurso versara sobre aportaciones ordinarias o extraordinarias, o sobre las medidas adoptadas por su impago, la suspensión exigirá el previo depósito de su importe, a disposición de la entidad y a resultas del recurso.
Añadir:
DISPOSICIÓN FINAL
1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los asociados de la Junta de Compensación.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea se acuerde requerirá, asimismo, la aprobación de la Administración y su inscripción en el citado Registro para surtir plenos efectos.
3. En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley del Suelo, sus Reglamentos, la Ley de Expropiación Forzosa y la vigente de Sociedades Anónimas, en este último caso a efectos supletorios y de interpretación.
b) Bases
Base tercera, sustituir el apartado d) por:
La distribución de los terrenos susceptibles de edificación privada entre los propietarios y demás partícipes, de forma equitativa y justa y en proporción a sus cuotas de participación.
Base séptima.
Sustituir en el 2º párrafo Contribución Territorial por Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Base vigesimosexta.
Sustituir en el primer renglón existentes por existe.
Base vigesimoctava.
Sustituir el primer párrafo por los siguientes:
El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación producirá la transmisión al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas del 15% del aprovechamiento medio resultante de la unidad de actuación.
El propio acuerdo producirá además, la transmisión de los terrenos que han de ser objeto de cesión gratuita para su afectación a los usos previstos en la unidad de actuación.
El expediente se somete a información pública en la Oficina Técnica Municipal, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio cuantas personas se consideren afectadas puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes y por ello con independencia de la notificación individualizada que se llevará a efecto a partir de la fecha de publicación, a los propietarios incursos por el Sistema de Actuación.
Santa Cruz de La Palma, a 11 de abril de 1994.- El Alcalde, Carlos J. Cabrera Matos.
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