Se hace saber a D. Prudencio A. Acosta Padrón, como titular de la empresa operadora nº 295, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 228/93, por infracción a la normativa sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas por la instalación y funcionamiento en el Bar La Tasca, sito en Urbanización Miramar, calle Francisco García Talavera, local 15, Santa Cruz de Tenerife, de las máquinas recreativas TF-B-10670 y TF-B-3941, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto. No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de máquinas recreativas y de azar, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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