BOC - 1994/011. Miércoles 26 de Enero de 1994 - 158

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158 - RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-11/92. INSTRUIDO A: Vía Beneto, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-350653333.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de julio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el establecimiento de venta al por menor textil, situado en la calle Teobaldo Power, 14 (término municipal de Santa Cruz de Tenerife), y mediante acta nº 22.251 instruida al efecto, se pudo comprobar en relación a la reclamación con nº de Registro de Inspección 385/91, que el pantalón tenía cosido a la prenda 4 etiquetas textiles con los siguientes datos de etiquetado: - 44-I; 6B-14; F-B-42; D-CH-NL-40; USA-10. - 113 50% Cotone-Cotton-Bann Woll-Coton 50% Modal-Modal-Modal-Modal. - Made in Italy 1.3 Machine wahs cold or professionally dry clean Perchlaroethielene with like colors-no bleach cod iron-line dry in shade. - Blues Club. y solicitada factura de compra del citado pantalón no se presentó, así como tampoco en el plazo de diez días, concedido para realizarlo en esta Dirección Territorial. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado B), letra k), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93).

ACUERDO

Imponer a: Vía Beneto, S.A. la sanción de multa de veinte mil (20.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.

2) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-555/91. INSTRUIDO A: D. Juan Carlos Yanes Armas. D.N.I. o N.I.F.: 42.074.269-R.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de julio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la fábrica de lejía situada en el Camino del Medio, 22, Los Rodeos (término municipal de La Laguna), y mediante acta número 22.256 instruida al efecto, se pudo comprobar que esta empresa fabricó la lejía a que hace referencia las Actas de Inspección números 19.517 y 19.671 cuyos datos de etiquetado eran “moneyva, lejía diluida, poderoso desinfectante, hipoclorito sódico, solución 40 gr de cloro activo por litro salida fábrica disuelto en 40 litros de agua 1 gr cloro, contenido 2 litros, TF. ¡No ingerir¡, manténgase fuera del alcance de los niños. Peligro, producto irritante. Produce gas tóxico. Manténgase fuera del alcance de los niños, con productos amoniacales y con ácidos, produciendo irritación en ojos y vías respiratorias. En caso de contacto, lávese abundantemente con agua. Acaba la limpieza que otros productos no pueden limpiar”, careciendo de la mención del nombre o razón social o denominación del fabricante y domicilio completo, además del código de envasado, la leyenda “apta para desinfección de agua o no apta para desinfección de agua”, del nº de Registro del prototipo del envase por el Ministerio de Industria y Energía y el dato concreto del contenido neto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 10, apartados 2, 4, 5, 8.e) y el 9 del Real Decreto 3.360/1983 (B.O.E. nº 24), en relación con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado g) y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134).

ACUERDO

Imponer a: D. Juan Carlos Yanes Armas la sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.

3) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-535/91. INSTRUIDO A: D. Ignacio Garrapucho Cermeño. D.N.I. o N.I.F.: 12.685.217-G.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de junio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la carnicería-charcutería situada en la Avenida de Penetración, edificio Cristianos, 1, de Los Cristianos (término municipal de Arona), y mediante acta nº 22.019 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuestas para su venta al público en expositor-refrigerador piezas de carne de cerdo, añojo y ternera, no existiendo a la vista del público un rótulo sobre las distintas piezas con indicación de la clase de la canal de que procedan, su clasificación y precio de venta al público por kilogramo. Asimismo, se tenía expuestas para su venta diferentes variedades de chacinas y quesos que carecían a la vista del público de sus respectivos precios de venta. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 5 de la Resolución de 7 de julio de 1975 (B.O.E. nº 165), los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972 (B.O.E. nº 247), en relación con los artículos 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: existe constancia de que el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución se notificaron mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial respectivo y mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, así como que, en el plazo concedido al efecto, no se dio contestación al mismo. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado g) y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134).

ACUERDO

Imponer a: D. Ignacio Garrapucho Cermeño la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.



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