BOC - 1993/143. Miércoles 10 de Noviembre de 1993 - 2351

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

2351 - EDICTO de 7 de octubre de 1993, relativo a autos de procedimiento de menor cuantía nº 00019/1993.

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D. Ángel Galgo Peco, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de los de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 00019/1993, en los que se ha dictado sentencia, que contiene entre otros, los siguientes particulares:

SENTENCIA

En Madrid, a 17 de septiembre de 1993, el Ilustrísimo Señor D. Ángel Galgo Peco, Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 33 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el nº 00019/1993, seguidos a instancia de Leasing Inmobiliario, S.A., con D.N.I./C.I.F. domiciliado en ..............................., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, contra Edwar Pile, domiciliado en Parque Terrasol, Apartamento 32-A (Las Galletas, Arona, Tenerife) y Patricia Pile, el mismo domicilio, en ignorado paradero, sobre reclamación de cantidad de 1.398.652, recayendo en ellos la siguiente resolución, en base a los siguientes hechos, fundamentos jurídicos:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Leasing Inmobiliario, S.A. contra D. Edwar Pile y Patricia Pile, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de fecha 15 de enero de 1990 que les liga, condenando a los demandados al pago de un millón trescientas noventa y ocho mil seiscientas cincuenta y dos pesetas, correspondientes a los plazos no pagados de los meses diciembre del año mil novecientos noventa, enero, febrero, marzo, mayo, agosto y noviembre del año mil novecientos noventa y uno, así como el interés del dos por ciento mensual devengado por el importe correspondiente a cada uno de ellos desde la fecha de su respectivo vencimiento, igualmente condenando a los demandados al pago de la cantidad equivalente a un plazo mensual según los términos del contrato incrementado en un cincuenta por ciento por cada mes que transcurra hasta que se ponga a la demandante en posesión del inmueble. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación a interponer en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Señor Magistrado-Juez, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. Edwar y Patricia Pile, expido el presente, para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Madrid, a 7 de octubre de 1993.- El Secretario.- El Magistrado-Juez.



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