BOC - 1993/108. Lunes 23 de Agosto de 1993 - 1474

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1474 - ORDEN de 11 de agosto de 1993, por la que se convocan bolsas individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Dentro de los programas de formación permanente que lleva a cabo esta Consejería, figuran aquellos que atienden a las iniciativas individuales de los profesores, que favorezcan el intercambio y la comunicación entre los docentes y que promuevan la participación en actividades de perfeccionamiento con el fin de que se salven las dificultades inherentes a la insularidad, a la distancia entre Canarias, la Península y otros países, en los que se realicen actividades de actualización, con el convencimiento de que una transformación cualitativa de la enseñanza conlleva el conocimiento de nuevos métodos pedagógicos y nuevas técnicas didácticas propuestas o experimentadas en otros ámbitos nacionales o internacionales.

Con el fin de que el profesorado pueda seguir participando en las actividades de formación de esta Consejería, dentro del marco establecido por el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Orden de 29 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 71, de 8.6.90) de delegación de competencias en el Director General de Promoción Educativa, en relación con las Bolsas de Subvención individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios,

D I S P O N G O:

I.- Convocar concurso para la concesión de subvenciones económicas individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación y formación de profesores -cursos, congresos, conferencias, simposios, seminarios, etc.- que se desarrollen en Canarias, la Península y el extranjero, durante el año 1993, con una duración máxima de un mes, dentro de los límites presupuestados de los créditos consignados a tal fin y que se detallan:

APLICACIÓN LÍNEA ACTUACIÓN IMPORTE PRESUPUESTARIA

18.06.423A.480.00 18 4020 02 13.000.000

Asimismo se podrá disponer de las cantidades correspondientes a incorporaciones de créditos o de remanentes provenientes del Estado o de la propia Comunidad Autónoma que para tal fin se autoricen.

II.- TIPOS DE SUBVENCIONES.

La cuantía de la subvención será fijada en función del interés educativo de la actividad a la que pretenda asistir el solicitante, del lugar de celebración y del tiempo de duración de la misma. Se contribuirá a los gastos de desplazamiento y alojamiento, sin que, en ningún caso, la cantidad íntegra a percibir exceda de las siguientes cuantías máximas: 1. Subvención tipo A:

Lugar de celebración: Comunidad Autónoma de Canarias, excepto actividades que se desarrollen en la isla de residencia del solicitante.

Cuantía total máxima: 20.000 pesetas.

2. Subvención tipo B:

Lugar de celebración: Península. Cuantía total máxima: 75.000 pesetas.

3. Subvención tipo C:

Lugar de celebración: extranjero.

Cuantía total máxima: 145.000 pesetas.

4. Subvenciones para actividades específicas.

Lugar de celebración: Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén organizadas por colectivos subvencionados por la misma, excepto las actividades que se desarrollen en la isla de residencia del solicitante.

Cuantía total máxima: 20.000 ptas.

III.- BENEFICIARIOS Y CONDICIONES.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los profesores en activo, con destino en Centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentren ejerciendo en los niveles no universitarios en el momento de la celebración de la actividad, o desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los Servicios Centrales de esta Consejería.

2. Las subvenciones se concederán para actividades de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la asignatura, área, ciclo o especialidad del solicitante y de aplicación directa en el aula.

3. Sólo se podrá conceder una subvención tipo B al año.

4. Sólo se podrá conceder una subvención tipo C al año, y nunca dos años consecutivos, salvo que la cantidad percibida el año pasado sea inferior a 75.000 ptas. 5. En cualquier caso no se podrá conceder una subvención tipo B y otra tipo C en el mismo año.

6. La solicitud y el disfrute de las subvenciones tipo B y C son incompatibles con la percepción en el mismo año de otras becas o subvenciones concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma de Canarias o cualquier otra Institución para las mismas actividades.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Los aspirantes a una de estas subvenciones presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Resumen de la actividad, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en el que se expongan los motivos por los que se solicita la subvención, especialmente aquellos aspectos concretos de la actividad que puedan contribuir a la mejora de su función y aquellos otros relacionados con la posibilidad de divulgación entre los profesores de su propio Centro o de cualquier otro sector docente, y a la que se adjuntará, asimismo, un presupuesto de gastos.

b) Fotocopia de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, incluyendo fechas, lugar de celebración, entidad organizadora, programas y cualquier otra documentación complementaria que el interesado estime conveniente aportar.

c) Cuando la actividad se desarrolle en el extranjero, acreditación suficiente del conocimiento de la lengua en que se impartirá.

d) Certificado del Centro de destino en el que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho Centro, asignatura y cursos que imparte.

e) Declaración responsable en que se haga constar que el interesado no percibe otras ayudas o subvenciones del Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma o cualquier otra institución para la asistencia a la actividad que solicita; no haber disfrutado durante el mismo año de subvención tipo B, si la solicitud es por dicha modalidad; y no haber disfrutado durante el año anterior de subvención tipo C, o si obtuvo dicha subvención, ésta no fuera superior a 75.000 ptas., cuando la solicitud sea por dicho concepto.

f) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I.).

g) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

h) Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del Modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. De acuerdo con el apartado 1 de esta disposición, en caso de presentar una solicitud en una oficina de correo se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. La tramitación de las solicitudes de Bolsa para cursos y actividades organizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o por Colectivos subvencionados por la misma se ajustarán a lo siguiente:

a) La solicitud, según impreso que se facilitará en el propio curso o actividad y cuyo modelo figura como anexo III de esta Orden, se entregará al responsable de la organización de la misma, quien los remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa, una vez certificada la asistencia de cada solicitante a la actividad.

b) Los interesados remitirán, en un plazo no superior al de quince días, a contar desde el día siguiente de la finalización de la actividad, a la Dirección General de Promoción Educativa la siguiente documentación:

1) Pasaje utilizado, con indicación del curso al que corresponde.

2) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I.).

3) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. 4) Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del Modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), de la Consejería de Economía y Hacienda.

V.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. La presentación de solicitudes se realizará con anterioridad a la celebración de la actividad o en un plazo no superior a quince días después de celebrada la misma, salvo para las celebradas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que lo será de 15 días a partir de esta publicación y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes referidas a actividades que se celebren durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, será hasta el 15 de octubre.

VI.- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES.

Las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares remitirán en los plazos fijados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes a la Dirección General de Promoción Educativa en la cual se reunirá una Comisión Seleccionadora compuesta por:

- El Director General o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Inspección.

- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa que actuará como Secretario.

Dicha Comisión propondrá al Director General de Promoción Educativa la concesión de bolsa conforme a los siguientes criterios preferentes:

a) Aquellas solicitudes en las que la actividad a la que se desea asistir esté en relación directa con la función docente del solicitante y que sea de aplicacicón directa en el aula.

b) Todos aquellos cursos conducentes a la formación del profesorado en la aplicación de la L.O.G.S.E.

c) Necesidades de perfeccionamiento en aquellas áreas de difícil respuesta desde la Comunidad Autónoma, principalmente las áreas tecnológico-práctica y módulos profesionales. d) Subvenciones para intercambios de profesores con países de la C.E.E. para aquellos que no resulten beneficiarios de otro tipo de subvención a través de Programas Europeos.

VII.- ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

1. Aprobadas las subvenciones por la Dirección General de Promoción Educativa, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad.

2. La Dirección General de Promoción Educativa notificará a los interesados la concesión o denegación de las subvenciones. En caso de que la subvención sea denegada, la resolución que así lo acuerde será motivada pudiendo interponer recurso ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

VIII.- PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES.

1. La percepción de la subvención está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad solicitada. Para ello, deberá remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, calle León y Castillo, 57, 5ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de concesión, la siguiente documentación:

A) Informe crítico de la actividad acompañada de las fotocopias de toda la documentación pedagógica entregada en el desarrollo de la actividad.

B) Fotocopia compulsada del resguardo de matrícula o documentos que justifiquen la inscripción. C) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la Entidad organizadora de la actividad. D) Billetes originales de desplazamiento al lugar de celebración de la actividad, si los hubiere.

E) Facturas acreditativas de los gastos realizados en concepto de manutención y alojamiento, si los hubiere.

IX.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

El importe de la subvención será abonado una vez recibida en la Dirección General de Promoción Educativa toda la documentación señalada en el apartado VIII.1, antes del 31 de diciembre de 1993, justificándose ante la Intervención Delegada mediante Resolución de la Directora General en la que conste el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

La Intervención Delegada podrá inspeccionar o auditar los servicios o actividades para los que se concedió la subvención.

X.- RENUNCIA.

La renuncia a la Bolsa concedida o la inasistencia a la actividad propuesta deberá ser comunicada por el beneficiario a la Dirección General de Promoción Educativa dentro del plazo que se determina en la disposición VIII.1 de la presente Orden.

El incumplimiento de dicho deber producirá la no concesión de bolsa durante la presente y siguiente convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Será de aplicación supletoria para todo lo no previsto en la presente Orden, el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para adoptar cuantas medidas estime oportunas para el cumplimiento de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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