El Parlamento de Canarias aprobó la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
El Capítulo I, artículo 1.4 de dicha Ley, dispone que el Gobierno decidirá la adscripción de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias a la Consejería competente en materia de sanidad o de asuntos sociales.
De otra parte el Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el Departamento al que compete promover, proyectar, dirigir y ejecutar, dentro de las directrices determinadas por el Gobierno, la política en materia de salud, asistencia sanitaria y asuntos sociales, así como la gestión de los servicios de estas áreas de la acción pública.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de julio de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se adscribe a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales dictará las Órdenes oportunas para el desarrollo de la presente disposición.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.
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