BOC - 1993/098. Viernes 30 de Julio de 1993 - 1314

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1314 - DECRETO 217/1993, de 29 de julio, de modificación de determinados procedimientos tributarios.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introdujo reformas de entidad en el procedimiento administrativo general, dejando a salvo en su Disposición Adicional Quinta la normativa específica de los procedimientos en materia tributaria, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las disposiciones de la Ley citada en cuanto no exista normativa tributaria aplicable al efecto. Específicamente incorpora a los principios rectores del procedimiento común que éste se impulse con celeridad en la resolución de los expedientes e impone como norma general el sentido positivo al silencio de la Administración.

La traslación de dichos principios impone en el ámbito tributario la reforma de determinados procedimientos para hacer compatible éstos con el principio de contribución a las cargas impositivas según la capacidad económica de los sujetos pasivos, sin que ello implique un perjuicio para los intereses generales y el de redistribución que impone la Constitución.

Por ello, y dado que en la normativa tributaria concurren especiales características, se hace necesario establecer cuáles de estos procedimientos específicos precisan para su correcta resolución, por implicar diversas comprobaciones e informes internos de los diferentes Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, de un plazo más amplio que el concedido en la normativa administrativa común o aquéllos cuya falta de resolución no puede conllevar el sentido de acceder a lo solicitado en el procedimiento por entrar en colisión con los principios constitucionales antedichos y por tanto, debe apartarse de la normativa común.

Por otra parte, la promulgación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías, ha supuesto modificaciones en los tipos impositivos que implican, entre otras cosas, que determinados productos hayan pasado a tributar al cero por ciento y ello expresamente afecta a determinados sectores de actividad susceptibles de poderse acoger al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, dado que los productos de su actividad específica tienen un gravamen del cero por ciento, lo que supone una pérdida de virtualidad de la inclusión de tales actividades dentro del ámbito objetivo del régimen simplificado. Por ello, se hace necesario modificar el ámbito objetivo del régimen simplificado en este aspecto concreto, articulando un procedimiento de oficio, en cuanto a cumplimiento de las obligaciones formales en el campo del censo, para evitar cargas fiscales a los administrados.

Por otro lado, la modificación que se opera en el Decreto 184/1993, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo y el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las Declaraciones Censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengados por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, atiende a la conveniencia de facilitar, a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que tienen la condición de comerciantes minoristas, el cumplimiento de la obligación de presentar inventario valorado como consecuencia de la iniciación en el régimen especial de comerciantes minoristas, lo que conlleva y hace aconsejable la ampliación del plazo de presentación del citado inventario valorado que se materializa en el modelo 424 “Régimen Especial de Comerciantes Minoristas”.

Esta ampliación del plazo de presentación únicamente afecta al inventario valorado y en ningún caso a la declaración censal, modelo 400, que están obligados a presentar todos los comerciantes minoristas y en donde comunicarán a la Administración Tributaria tal condición y, en su caso, la iniciación en el régimen especial de comerciantes minoristas.

La Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de las competencias de regulación normativa que le atribuyen la Disposición Adicional Décima número dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias y el artículo 12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adecúa con el presente Decreto la normativa de procedimiento tributario a las recientes modificaciones operadas por la Ley 30/1992, modifica el ámbito objetivo del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y amplía el plazo de presentación del inventario valorado en la iniciación en el régimen especial de comerciantes minoristas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Plazos de resolución.

Los plazos máximos para resolver los procedimientos tributarios que se citan serán los siguientes:

a) En los procedimientos tributarios contemplados en el anexo I de este Decreto, un mes.

b) En los procedimientos tributarios que se relacionan en el anexo II de este Decreto, seis meses.

Artículo 2.- Actos presuntos.

1. Las solicitudes formuladas por los interesados en los procedimientos tributarios que se relacionan en el anexo III de este Decreto se entenderán desestimadas, cuando no haya recaído resolución en plazo.

2. La falta de resolución expresa en el plazo aplicable en los procedimientos relativos a la autorización y modificación de regímenes especiales que afecten a importación, exportación y asimilados, iniciados a instancia de los interesados, se entenderá desestimatoria de la solicitud, salvo que las disposiciones de gestión que resulten de aplicación dispongan lo contrario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario no se aplicará respecto de los sectores de actividad que se enumeran a continuación:

Impuesto sobre Actividad económica Actividades Económicas

414.3 Fabricación de quesos.

417.2 Fabricación de otros productos de molinería.

012 Explotación intensiva de ganado bovino de cría.

013 Explotación intensiva de ganado bovino de cebo.

024 Explotación intensiva de ganado caprino.

033 Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.

041 Avicultura de puesta.

042.2 Producción de pollos y patos para carnes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los sujetos pasivos que en el momento de entrada en vigor del presente Decreto realicen las actividades excluidas del régimen simplificado a que se refiere la Disposición Adicional anterior y se hayan acogido al citado régimen, no estarán obligados a presentar declaración censal de modificación indicando tal circunstancia. La citada modificación se realizará de oficio por la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- 1. Los procedimientos tributarios iniciados después de la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pendientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán, en cuanto a las actuaciones posteriores, por lo dispuesto en el mismo. Los plazos máximos para resolver, establecidos en el artículo 1, se computarán desde la iniciación de cada uno de los procedimientos.

2. Lo dispuesto en el número anterior no resultará de aplicación a los procedimientos tributarios contemplados en el presente Decreto, cuyo plazo de resolución hubiese finalizado con anterioridad a su entrada en vigor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera.- Los sujetos pasivos que realizando las actividades empresariales a que hace mención la Disposición Adicional del presente Decreto hubiesen optado por el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, deberán realizar la regularización, cuando proceda, de acuerdo con el número 3 del artículo 96, del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre, a través de la declaración-liquidación del mes de enero de 1994, por el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 26 de mayo, ambos inclusive, de 1993.

Cuarta.- Se modifica el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 184/1993, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo y el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las Declaraciones Censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengados por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, que quedará redactado del siguiente modo:

“Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda apartado 1º, los sujetos pasivos citados en el párrafo anterior están obligados a presentar el documento a que se refiere el artículo 27 bis, Uno, A), apartado 1º, letra b) del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, con referencia al día 1 de julio de 1993, de las existencias de bienes importadas desde el día 1 de enero de dicho año en los mismos términos y condiciones a que hacen referencia el artículo 27 bis, Uno, B), apartado 3º del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, hasta el día 30 de septiembre de 1993.”

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, lo previsto en la Disposición Adicional se aplicará con efectos de 27 de mayo de 1993.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

A N E X O I

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

- Procedimiento para la autorización a personas o entidades para recibir muestras de sustancias referenciadas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud para el control de la calidad de materias utilizadas para la fabricación de medicamentos, regulado en el artículo 23.6 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por Ley 20/1991, de 7 de junio.

- Procedimiento para la autorización del tributo dentro del precio cuando la consignación del tributo perturbe sustancialmente el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, regulado en el artículo 44.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para la autorización para la no especificación en factura, en la modificación de la base imponible por su disminución, del número y fecha de las facturas rectificadas, regulado en el artículo 49.3 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para la autorización de un porcentaje provisional de deducción para la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo habitual efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de su actividad, regulado en los artículos 76.3 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre y 6.4 del Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las Declaraciones Censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos. - Procedimiento para autorizar la renuncia por parte de las personas físicas, que sean titulares de explotaciones agrícolas, a la exención recogida en el artículo 10, número 1, apartado 28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, regulado en el artículo 24.2 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo en nueva redacción dada por el Decreto 184/1993, de 11 de junio, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo y el Decreto 183/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el contenido, la forma y los plazos de presentación de las Declaraciones Censales relativas al comienzo, modificación o cese que han de presentar los empresarios o profesionales sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y la Tasa Fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengados por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos.

- Procedimiento para la autorización de la presentación conjunta, en un solo documento, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, regulado en el artículo 39.5 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Procedimiento para la autorización de fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales establecidas en los artículos 30 a 37 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones pudiera producir perturbaciones relevantes en el normal desarrollo de las actividades empresariales o profesionales de los sujetos pasivos, regulado en el artículo 60.4 de la Ley 20/1991 y en el artículo 30.5 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS

- Procedimiento de autorización para la colocación de bienes muebles corporales bajo el régimen especial de tránsito, regulado en el artículo 20.2 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y de revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

- Procedimiento de autorización para efectuar cualquier manipulación de los bienes depositados en régimen de depósito, regulado en el artículo 21.3 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento de autorización para retirar temporalmente del depósito los bienes depositados, regulado en artículo 21.5, párrafo primero, del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento de autorización para que los bienes depositados puedan ser enviados a otro depósito autorizado al efecto, regulado en el artículo 21.5, párrafo segundo, del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento de autorización para que los bienes resultantes de la transformación bajo control de la Administración reciban un destino diferente a la de la importación, regulado en el artículo 23.3, párrafo segundo, del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento de autorización para la situación de los bienes bajo el régimen de importación temporal, regulado en el artículo 24.2 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

- Procedimiento de autorización para que la repercusión del impuesto se efectúe dentro del precio, cuando la consignación en factura del impuesto repercutido separadamente del importe del producto perturbe sustancialmente el desarrollo de la actividad del sujeto pasivo, regulado en el artículo 5.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Procedimiento de conformidad y autorización de la exención a las entregas de combustibles que se destinen al consumo de los automóviles propiedad de las representaciones y Agentes Consulares acreditados en Canarias, regulado en el artículo 9.b) del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Procedimiento de autorización para sustituir el control de movimiento de productos mediante libros por un sistema informático que cubra las exigencias y necesidades reglamentarias, regulado en el artículo 17.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

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IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

- Procedimiento para la autorización de regímenes especiales de importación, regulado en el artículo 34 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento de autorización de la solicitud de devolución de los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un periodo de liquidación por exceder continuadamente la cuantía de las mismas de las cuotas devengadas, regulado en el artículo 83.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS

- Procedimiento de autorización para presentar las declaraciones fuera de los días y horas de apertura de la oficina gestora, regulado en el artículo 6.1 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento para la concesión de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas devengadas en la importación, regulado en el artículo 17 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento para la autorización de regímenes especiales de importación, regulado en el artículo 19 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento de autorización para que la totalidad o parte de los bienes sin perfeccionar o los productos compensadores se exporten temporalmente para un perfeccionamiento complementario, regulado en el artículo 22.4 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento para la autorización de almacenar en los depósitos bienes distintos de los importados con exención por el hecho de su almacenamiento en dichos depósitos, regulado en el artículo 21.4 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

- Procedimiento de autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y la comercialización de los productos objeto del impuesto, regulado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo, en su nueva redacción dada por el artículo único, Novena, del Decreto 187/1992, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

- Procedimiento de reconocimiento de exención por los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades constituidas por personas físicas o jurídicas, regulado en el artículo 11.1.6º y 11.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento de reconocimiento de exención a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, regulado en el artículo 11.1.12º y 11.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre. - Procedimiento de reconocimiento de la condición de entidades o establecimiento de carácter social, regulado en el artículo 12 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento de reconocimiento de exención a las entregas de bienes a organismos debidamente reconocidos que los envíen con carácter definitivo a la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la C.E.E. o los exporten definitivamente a terceros países en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, regulado en el artículo 14.4 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento de solicitud de devolución por representaciones diplomáticas o consulares por las repercusiones del Impuesto General Indirecto Canario para hacer efectivo la exención a las entregas de bienes o prestaciones de servicio a que se refiere el artículo 15.9 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación de bienes que tengan por objeto el cumplimiento de fines de interés social realizados por entidades o establecimientos públicos o privados de exclusiva finalidad caritativa o filantrópica, regulado en el artículo 22.1 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación de bienes especialmente concebidos para la educación, empleo o promoción social de los minusválidos, realizados por entidades o establecimientos dedicados a la asistencia de estas personas o enviados, a título gratuito, a dichas entidades por personas u otras entidades establecidas fuera de las Islas Canarias, regulado en el artículo 22.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación a título gratuito de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorios y de sustancias biológicas y químicas efectuados por establecimientos privados dedicados a la enseñanza o investigación científica, regulado en el artículo 23.1 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación de sustancias terapéuticas de origen humano y los reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos o para el análisis de los tejidos humanos, para fines exclusivamente médicos o científicos, efectuados por organismos o laboratorios de naturaleza privada, regulado en el artículo 23.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre. - Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación de objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no sean destinados a la venta, realizados por museos, galerías de arte o establecimientos similares destinados a la exposición de dichos objetos, regulado en el artículo 23.5 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación a personas o entidades para recibir muestras de sustancias referenciadas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, regulado en el artículo 23.6 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para el reconocimiento de la exención a la importación de productos grabados por medios magnéticos u ópticos de utilización educativa o cultural realizados por entidades u organismos de carácter educativo o cultural, regulado en el artículo 35.4.b) del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para la autorización del tributo dentro del precio cuando la consignación del tributo perturbe sustancialmente el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, regulado en el artículo 44.2 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para la autorización para la no especificación en factura, en la modificación de la base imponible por su disminución, del número y fecha de las facturas rectificadas, regulado en el artículo 49.3 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para la homologación de vehículos, regulado en el apartado 3º.e) y 3º.f) del anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias en la nueva redacción dada por el artículo cuarto del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

- Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido en las entregas o importaciones de los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, previsto en el número 1-5º del anexo I de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la nueva redacción dada por el artículo cuarto del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo.

- Procedimiento para el reconocimiento del derecho a aplicar el tipo impositivo general en la entrega, arrendamiento o importación de los vehículos adquiridos por minusválidos para su uso exclusivo, regulado en el apartado 3º.g) del anexo II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la nueva redacción dada por el artículo cuarto del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo.

- Procedimiento para la reducción de los índices o módulos en el régimen simplificado como consecuencia de incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, regulado en el artículo 18.3 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, añadido por el artículo 1.2 del Decreto 184/1993, de 11 de junio.

- Procedimiento para el reintegro de las compensaciones por los envíos y exportaciones realizados por los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de la agricultura y ganadería, regulado en los artículos 121.3 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre y 26 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

- Procedimiento para la autorización de llevanza de determinadas obligaciones formales en el lugar donde el sujeto pasivo tenga situado el domicilio fiscal, regulado en el artículo 28.4, del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, añadido por el artículo 1.5 del Decreto 184/1993, de 11 de junio.

- Procedimiento para la autorización de fórmulas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales establecidas en los artículos 30 a 37 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones pudiera producir perturbaciones relevantes en el normal desarrollo de las actividades empresariales o profesionales de los sujetos pasivos, regulado en el artículo 60.4 de la Ley 20/1991 y en el artículo 30.5 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

- Procedimiento para la autorización de la presentación conjunta, en un solo documento, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, regulado en el artículo 39.5 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

- Procedimiento para la solicitud de devolución de los saldos a su favor al término de cada periodo de liquidación por parte de los sujetos pasivos que tengan la condición de exportadores, regulado en los artículos 84 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre, 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

- Procedimiento para la devolución en las exportaciones en régimen de viajeros, regulado en el artículo 85 del Real Decreto 1.473/1992, de 4 de diciembre.

- Procedimiento para la devolución a personas no establecidas en las Islas Canarias, regulado en los artículos 87 y 88 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

ARBITRIO SOBRE LA PRODUCCIÓN E IMPORTACIÓN EN LAS ISLAS CANARIAS

- Procedimiento para la autorización a los Agentes de Aduanas para despachar ante la Consejería de Economía y Hacienda, regulado en el artículo 3.2.2º del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento de autorización para presentar las declaraciones fuera de los días y horas de apertura de la oficina gestora, regulado en el artículo 6.1 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento para la autorización de rectificación de uno o varios de los datos de las declaraciones ya admitidas o de anulación de dichas declaraciones, regulado en el artículo 9 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento para la concesión a los interesados de un plazo de 60 días para el pago de la deuda devengada en la importación, a contar desde la fecha en que se contraigan las cantidades devengadas, regulado en el artículo 16.2 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

- Procedimiento para la concesión de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las deudas devengadas en la importación, regulado en el artículo 17 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

- Procedimiento para la devolución a la exportación, regulado en el artículo 25 del Decreto 139/1991, de 28 de junio.

IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

- Procedimiento de autorización para que la repercusión del impuesto se efectúe dentro del precio, cuando la consignación en factura del impuesto repercutido separadamente del importe del producto perturbe sustancialmente el desarrollo de la actividad del sujeto pasivo, regulado en el artículo 5.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Procedimiento de conformidad y autorización de la exención a las entregas de combustibles que se destinen al consumo de los automóviles propiedad de las representaciones y Agentes Consulares acreditados en Canarias, regulado en el artículo 9.b) del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

- Procedimiento para la devolución de las cuotas impositivas soportadas por quienes exporten los bienes objeto del impuesto, regulado en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo, en su nueva redacción dada por el artículo único, octava, del Decreto 187/1992, de 15 de diciembre.

- Procedimiento de autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y la comercialización de los productos objeto del impuesto, regulado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo aprobado por el artículo 1º del Decreto 22/1987, de 13 de marzo, en su nueva redacción dada por el artículo único, novena, del Decreto 187/1992, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

TASAS

- Procedimiento para la concesión de aplazamiento y fraccionamiento de las tasas, regulado en el artículo 29 del Decreto 35/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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