EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas supuso un avance en la lucha contra la pobreza y la marginación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, este instrumento normativo se reveló muy pronto como necesario pero insuficiente.
Como ya se reconocía en la Exposición de Motivos del citado Decreto persisten en todo el Archipiélago situaciones de necesidad y de verdadera pobreza, tanto considerada de manera absoluta, es decir, como carencia de lo más perentorio, como de forma relativa, es decir, en relación con la situación media del conjunto de los canarios. Esta realidad exige de los poderes públicos una actuación conjunta y del Gobierno de Canarias una política integral de prevención y de atención a la marginación y la pobreza. En este sentido, recientemente se ha aprobado el Decreto 176/1993, de 28 de mayo, por el que se regula el Programa Canario de Empleo de 1993. Por todo ello la modificación parcial del Decreto 133/1992, responde a una doble motivación: de una parte, a la necesidad de coordinación de la actuación en materia estrictamente social con aquel Programa y, de otra, a la articulación sistemática de un conjunto de medidas de lucha contra la pobreza.
Si bien es cierto que las ayudas económicas básicas que hasta ahora se han concedido han atendido a los casos más graves de indigencia, no es menos cierto, que se han detectado situaciones de pobreza relativa que no han tenido amparo en la normativa, al ser notoriamente restrictivos los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
El Decreto 133/1992, de 30 de julio, entendía que, dado el carácter de instrumento de integración social y no de mera transferencia de las ayudas económicas básicas que regulaba, habría de excluir de su ámbito subjetivo a quienes percibieran o pudieran percibir prestaciones de la Seguridad Social y, con mayor motivo, a quienes percibían rentas del trabajo. Al mismo tiempo definía la unidad familiar en un sentido tan amplio que incluía los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, esto es, hasta los bisabuelos y primos hermanos, y afines hasta el segundo, esto es, cuñados. Sin embargo, la gestión de las ayudas solicitadas ha desvelado una realidad social que pone de relieve, que, si bien en casos de extrema escasez de recursos se acude a los parientes más próximos, formando grupos familiares que exceden del concepto de familia mononuclear, no es ese el concepto de familia imperante en la sociedad actual y aquellas situaciones son consideradas como provisionales.
El uso eficaz del instrumento de asistencia social que supone la concesión de estas ayudas a quienes precisan de integración social, a través de la coordinación que se establezca con el citado Programa Canario de Empleo, y la interpretación más acorde de la realidad social canaria exigen una modificación del Decreto 133/1992 que, como la presente, persiga ambas finalidades.
II
Con la modificación del Decreto 133/1992, se trata de dotar de una mayor cobertura a las ayudas y al mismo tiempo de ampliar el espectro de posibles beneficiarios. Si bien el citado Decreto pretendió dejar exentos del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos a algunos colectivos como los emigrantes canarios retornados, y así se recogía en el artículo 4.1.a) párrafo tercero, es lo cierto que este precepto no alcanzó el debido desarrollo y que la realidad demostró la existencia de supuestos de hecho no contemplados. Se constató que los emigrantes retornados no siempre cuentan con suficientes recursos y que además de carecer de una determinada antigüedad en la residencia, pueden también ser mayores de la edad límite fijada. Por ello la modificación les exime no sólo del requisito de la residencia, sustituyéndolo por el de empadronamiento efectivo, sino también del límite de edad (mayores de 65 años) en tanto no tengan reconocido el derecho a ninguna otra prestación.
Conforme a lo ya expuesto se define, a los efectos del propio Decreto, qué se entiende por unidad familiar y en función del número de sus miembros se determinan los importes mínimos de las ayudas. Por otro lado, se añaden mecanismos de determinación de los recursos computables, del devengo y pago.
Por último, se aprovecha la modificación para introducir las pautas marcadas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se modifica el artículo 15 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, en el sentido de establecer un seguimiento exhaustivo exigido por la ampliación del ámbito subjetivo, que se llevará a cabo conjuntamente por las Administraciones autonómica y municipal. Se suprime a la vez el seguimiento de los objetivos que se realizaba por las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Servicios Sociales.
Por último, la Disposición Adicional Segunda contiene un mandato a los poderes públicos canarios para que, en el plazo de un año, arbitren medidas tendentes a realizar un plan de lucha contra la pobreza, a través de un amplio sistema de concertación entre los organismos del Gobierno Autónomo, las Corporaciones Locales y las Organizaciones no gubernamentales. Se da, no sólo mayor concreción al mandato del artículo 39.1 de la Constitución, sino que se pone el acento en el objetivo último del Decreto que es la integración social, tal y como se anunciaba en el párrafo segundo del tercer apartado de la Exposición de Motivos del Decreto 133/1992, de 30 de julio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de junio de 1993, D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifican los artículos 4, 5, 6, 7 (apartados 1º y 3º), 9, 10, 12, 15 y 16 del Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regulan con carácter urgente ayudas económicas básicas, que quedan redactados con el contenido siguiente:
Artículo 4.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes carezcan de medios suficientes para atender sus necesidades de subsistencia y reúnan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad y residencia:
Ser español, estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En defecto de empadronamiento, bastará acreditar la residencia por igual tiempo, con la condición del empadronamiento inmediato.
Para cumplir el requisito del plazo del párrafo anterior, podrán computarse los periodos sucesivos de empadronamiento y residencia ininterrumpida en distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedan exentos del cumplimiento del requisito de residencia de tres años los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
b) Edad:
Ser mayor de 25 años y no tener cumplidos los 65 años de edad. No obstante, también podrán ser beneficiarios:
- los menores de 25 años que, reuniendo los restantes requisitos del presente artículo, tengan menores a su cargo, entendiéndose que están a su cargo cuando convivan con el solicitante, y
- los mayores de 64 años emigrantes canarios retornados siempre y cuando no tengan reconocido el derecho a ninguna otra prestación.
c) Situación económica:
- No contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con recursos económicos en cuantías igual o superior a la ayuda económica básica que le pudiera corresponder en cómputo anual, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 7 del presente Decreto.
- No percibir el solicitante pensiones públicas, prestaciones o subsidios por desempleo o cualquier otro tipo de ayuda cuyo fin sea atender a las necesidades de subsistencia, ni tener derecho a percibirlas. Se exceptúan las prestaciones por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.
- No tener el solicitante parientes con obligación legal de darle alimentos.
- No ser, ni el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar, propietarios, usufructuarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación o venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes para atender a la subsistencia. La mera titularidad de la vivienda habitual no implica necesariamente la denegación de la ayuda.
2. Todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren en circunstancias y edad legal de trabajar deberán estar inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio.
Artículo 5.- Determinación de recursos.
1. La determinación de los recursos propios del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar se realizará en cómputo anual. Los ingresos no regulares podrán calcularse promediando los efectivamente percibidos en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
2. A los efectos de determinar los ingresos percibidos por el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar no se computarán:
- Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalistas no periódicas o concedidas para paliar situaciones de emergencia social, ni las becas de formación, estudios y similares. - Las cantidades recibidas por el solicitante u otro miembro de la unidad familiar en concepto de prestación o subsidio por desempleo, percibidas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a:
1) Comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda, comunicándolo aquél a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días.
2) No rechazar oferta de empleo.
3) Garantizar la escolarización de los menores a su cargo con asistencia normalizada y regular, cuando estén en edad de escolarización obligatoria, así como la suya propia.
4) No ejercer la mendicidad.
5) Aceptar cuantas medidas de integración social se dirijan en su favor y en el del resto de la unidad familiar, coordinadas por la Dirección General de Servicios Sociales, especialmente, las derivadas de la aplicación del Programa Canario de Empleo aprobado por Decreto 176/1993, de 28 de mayo, o de actuaciones de idéntica naturaleza que se adopten en ejercicios futuros.
Artículo 7.- Importe de la ayuda.
1. El importe máximo de la ayuda económica básica será el siguiente:
- Unidad familiar compuesta por un solo miembro 30.000 ptas.
- Unidad familiar compuesta por dos miembros 35.000 ptas.
- Unidad familiar compuesta por tres o más miembros 40.000 ptas.
En cualquier caso el importe mínimo de la ayuda será de diez mil (10.000) pesetas.
3. En ningún caso se hará efectiva más de una prestación de ayuda económica básica por unidad familiar. Se entiende por unidad familiar la constituida por el solicitante y una o más personas que convivan con él, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo hasta el primer grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral.
Artículo 9.- Documentación.
El solicitante deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
1) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y del de los demás miembros de la unidad familiar con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, y fotocopia del Libro de Familia. 2) Certificado del Ayuntamiento o los Ayuntamientos que acrediten el empadronamiento y la residencia efectiva del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, certificado que acredite la residencia durante el mismo tiempo junto con fotocopia de la solicitud de empadronamiento. En el supuesto de tratarse de emigrantes retornados, certificado del Ayuntamiento acreditativo del empadronamiento, además de los documentos que justifiquen su condición.
3) Fotocopia de la tarjeta de inscripción como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, en su caso. No obstante, podrá sustituirse la presentación de la fotocopia de aquella tarjeta, respecto de los miembros de la unidad familiar que estén en edad legal de trabajar, por documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel en Centros Oficiales.
4) Certificado de prestación del I.N.E.M.
5) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar que estén de alta o lo hayan estado.
El solicitante podrá además acompañar cuantos otros documentos considere convenientes, tanto para justificar la concurrencia de las circunstancias y requisitos previstos en el artículo 4, como para permitir a la Administración un mejor conocimiento de su situación.
Artículo 10.- Tramitación.
1. Las solicitudes se presentarán en los Ayuntamientos en cuyo término municipal residan los peticionarios. Se acompañarán de la documentación exigida, en especial, por este Decreto y, en general, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la que se procederá a su tramitación. 2. El solicitante formulará en su respectivo Ayuntamiento y ante el personal adscrito a la unidad administrativa que ha de tramitar el expediente, declaración expresa, visada con sello municipal, en la que manifieste con claridad quedar advertido de las responsabilidades de todo orden, incluidas las penales, en que puede incurrir en caso de falsedad de los datos obrantes en su solicitud. La Administración municipal conservará copia de esta declaración.
3. Los Ayuntamientos comprobarán que las solicitudes se acompañan de toda la documentación exigida por este Decreto y, en su caso, requerirán la no presentada. Una vez completa aquélla, procederán a su tramitación, remitiendo para resolución a la Dirección General de Servicios Sociales los correspondientes expedientes que deberán contener además:
a) Certificación expedida por el funcionario a quien corresponda la fe pública acreditativa del:
- Empadronamiento.
-Informe policial emitido en relación con las circunstancias de residencia y convivencia del solicitante.
b) Informe social, emitido y suscrito por los técnicos de la unidad de trabajo social o por el personal técnico del Ayuntamiento y debidamente sellado, relativo a la situación de la unidad familiar del solicitante, comprensivo de los aspectos familiares y económicos que resulten relevantes para una correcta valoración del estado de necesidad con expresa mención de la concurrencia o no de alguno de los supuestos a los que alude el ya citado artículo 4.1 en su letra c) y apartado tercero. En todo caso, este informe contendrá proposición razonada sobre la procedencia o no de la concesión de la ayuda.
c) El original de la declaración expresa a que alude el número 2 de este artículo.
4. El Ayuntamiento incluirá en el expediente las propuestas que considere convenientes.
Artículo 12.- Devengo y pago.
1. La ayuda económica básica concedida se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación de la solicitud por la Dirección General de Servicios Sociales.
2. El pago de dicha ayuda realizado por el Gobierno de Canarias se efectuará por mensualidades vencidas. Artículo 15.- Seguimiento.
El seguimiento de las ayudas económicas básicas concedidas así como de los procesos de inserción se realizará por los Ayuntamientos correspondientes, con el asesoramiento y coordinación de la Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo 16.- Fiscalización previa.
La fiscalización previa del reconocimiento de obligaciones o gastos originados por la concesión de las ayudas económicas básicas otorgadas por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales se limitará a comprobar:
A) Que se aporta solicitud de ayuda, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como del Libro de Familia, en su caso.
B) Que se acompaña certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativa del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.a) del presente Decreto, así como de la convivencia. C) Que se acompaña informe sobre las circunstancias familiares y económicas del solicitante.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Gobierno actualizará la cuantía de las ayudas económicas básicas para cada ejercicio a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- El Gobierno, en el plazo máximo de un año, realizará las actuaciones necesarias para concertar un plan de lucha contra la pobreza en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas canarias, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones implicadas para la integración social de los ciudadanos y las familias desfavorecidas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las ayudas económicas básicas que, a la entrada en vigor del mismo, se encuentren en tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1993. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.
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