BOC - 1993/093. Lunes 19 de Julio de 1993 - 1261

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1261 - DECRETO 206/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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La Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril (B.O.C. nº 47, de 14 de abril), impone a los Departamentos afectados por la reestructuración administrativa la obligación de adaptar a la misma sus Reglamentos Orgánicos.

Las modificaciones operadas por el citado Decreto en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, complementadas por el Decreto 155/1993, de 14 de mayo, de modificación del anterior (B.O.C. nº 64, de 17 de mayo), exigen la adaptación del correspondiente Reglamento Orgánico. En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Régimen Orgánico

Artículo 1.-1. La Presidencia del Gobierno se estructura en los órganos siguientes:

a) Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente del Gobierno.

c) Viceconsejería de Relaciones Institucionales. d) Secretaría General.

e) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

f) Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General.

g) Gabinete del Vicepresidente.

2. Está adscrita a la Presidencia del Gobierno la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

3. La Presidencia del Gobierno prestará el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

c) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta el rango orgánico de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 3.- 1. El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como sustituto del Presidente del Gobierno, asume el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, y de la representación Canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y de la Comisión de transferencias de competencias a los Cabildos insulares.

Artículo 4.- La Secretaría General y la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, dependen del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus funciones respectivas.

Artículo 5.-1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se equipara a las Secretarías Generales Técnicas reguladas con carácter general para los Departamentos en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.

2. La Secretaría General es competente para la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento.

Artículo 6.- El régimen jurídico de la Dirección General del Servicio Jurídico es el establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico y en la normativa que lo desarrolla.

Artículo 7.- 1. El Gabinete del Presidente se equipara a las Direcciones Generales en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.

2. El nombramiento y cese de los asesores del Presidente se realizará libremente por éste.

3. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones locales de Canarias que accedan a la condición de asesores del Presidente quedarán en la situación administrativa por la que opten de acuerdo con el artículo 41.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4. Si el personal designado para las funciones de asesoramiento no tuviese relación previa de servicios de naturaleza administrativa, será nombrado funcionario eventual en los términos contemplados en la legislación vigente.

5. Todo el personal eventual al que se refiere el presente artículo cesará al declararse la terminación de las funciones del Presidente del Gobierno.

Artículo 8.- 1. El Gabinete del Vicepresidente depende de éste en los aspectos orgánicos y funcionales.

2. Son aplicables al Gabinete del Vicepresidente las disposiciones contenidas en los apartados 2 a 5 del artículo anterior, en cuanto a posición orgánica, funciones y régimen jurídico.

Artículo 9.- 1. La Comisión de Secretarios Generales Técnicos estará presidida por el Secretario del Gobierno.

2. Son vocales de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos que integran el Gobierno.

Las suplencias por ausencia, vacante o enfermedad de los miembros de la Comisión pueden recaer en un Viceconsejero o en un Director General del mismo Departamento, designado por el titular de éste.

3. La Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos será desempeñada por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

4. El Presidente de la Comisión, a través del titular del Departamento correspondiente, podrá requerir la asistencia a las sesiones de la Comisión de otros altos cargos de la Administración que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información necesaria sobre los asuntos a examinar.

Asistirán con carácter permanente a las sesiones de la Comisión, el Director General del Servicio Jurídico y el Interventor General.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se remitirá a cada Departamento en lo que le afecte.

CAPÍTULO II

Régimen funcional

Sección 1ª

Dirección y coordinación del Gobierno

Artículo 10.- El Presidente, a propuesta o previo informe del Secretario del Gobierno, establecerá las normas internas precisas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones y la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

Artículo 11.- 1. Corresponde al Presidente, y, en su representación, al Vicepresidente, la coordinación del programa legislativo del Gobierno.

2. Al comienzo de cada periodo legislativo los titulares de los Departamentos remitirán a la Presidencia del Gobierno la relación de los proyectos que consideren someter al Parlamento, acompañándola, en su caso, de los borradores de texto, esquemas, estudios, informes o estadísticas que sean convenientes para un mejor conocimiento de los efectos de la normativa pretendida.

Artículo 12.- 1. La Secretaría General ejerce las funciones de apoyo administrativo y asistencia al Secretario del Gobierno, y en tal sentido estudia, informa y tramita los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno, comunica los acuerdos adoptados y custodia y archiva las actas.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General el estudio, preparación y tramitación de las disposiciones que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno.

Sección 2ª

Relaciones con el Parlamento

Artículo 13.- 1. Al Vicepresidente del Gobierno le corresponden las funciones de coordinar y encauzar las relaciones del Ejecutivo regional con el Parlamento de Canarias, así como el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

2. El Vicepresidente ostentará la representación del Gobierno en la Junta de portavoces de la cámara, sin perjuicio de que pueda encomendar tal función a otro miembro del Gobierno cuando lo estime conveniente.

3. La Secretaría General dispensará el apoyo administrativo necesario para la realización de las funciones comprendidas en este artículo.

Artículo 14.- Al objeto expresado en el artículo anterior, los Departamentos remitirán cuantos antecedentes sean necesarios para que se pueda dar un cumplimiento más preciso de las iniciativas emanadas de la asamblea legislativa y se logre la máxima coordinación en las acciones del Gobierno con repercusión parlamentaria.

Sección 3ª

Asistencia política y técnica

Artículo 15.- 1. Corresponde a los Gabinetes del Presidente y del Vicepresidente la función de asistencia política, la gestión de sus secretarías particulares y las cuestiones relativas al protocolo. 2. La Secretaría General dispensa asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno en el marco de las funciones generales de las Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 16.- A los efectos del artículo anterior, la Secretaría General facilitará la información y asesoramiento que sean precisos y, sin perjuicio de las funciones de los demás órganos de la Presidencia del Gobierno, realizará cualquier informe, estudio o gestión que le sean encomendados por el Presidente o el Vicepresidente.

Sección 4ª

Relaciones con los medios de comunicación

Artículo 17.- 1. En el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, la función de Portavoz del Gobierno comprende la elaboración y difusión de la reseña de las actividades del Gobierno y de los comunicados del Presidente y del Vicepresidente.

2. Al Gabinete del Presidente le corresponde gestionar las relaciones usuales con los medios de comunicación y coordinar la acción informativa de la Administración autonómica.

Sección 5ª

Relaciones institucionales

Artículo 18.- 1. En el marco de las atribuciones del Presidente del Gobierno como representante de la Comunidad Autónoma y de su poder ejecutivo, a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las funciones que tienen expresamente atribuidas otros órganos, le corresponde:

a) Promover las relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional;

b) preparar y organizar actos institucionales;

c) promover la comunicación entre la Administración autonómica y la sociedad canaria;

d) patrocinar campañas institucionales.

2. Asimismo, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales presta apoyo administrativo al Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

3. La Secretaría General presta apoyo administrativo a la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía y a la presidencia de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría General la promoción de estudios e investigaciones sobre los aspectos jurídico-políticos y administrativos de la Comunidad Autónoma, y a tal fin:

a) Otorgar becas de investigación o documentación;

b) promover y realizar intercambios institucionales;

c) colaborar y participar en reuniones, congresos y conferencias;

d) celebrar contratos;

e) editar publicaciones.

Sección 7ª

Organización administrativa y procedimientos

Artículo 20.- A la Secretaría General le corresponde la instrucción y propuesta de los procedimientos de organización administrativa y de conflictos de atribuciones en los que deba intervenir la Presidencia del Gobierno.

Artículo 21.- La Secretaría General ejerce el apoyo administrativo al Presidente en materia de simplificación de trámites, procedimientos y métodos de trabajo administrativo y de normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática, coordinándose con la Inspección General de Servicios a efectos de su desarrollo y seguimiento.

Sección 8ª

Asistencia jurídica

Artículo 22.- Las funciones de asistencia jurídica, que corresponden a la Dirección General del Servicio Jurídico, serán ejercidas en los términos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Se desconcentran en la Secretaría General las siguientes funciones: a) La autorización y disposición de los gastos de la sección presupuestaria de la Presidencia del Gobierno que sean competencia de la misma y cuya cuantía no exceda de veinte millones (20.000.000) de pesetas;

b) las funciones que en materia de personal corresponden al titular del Departamento conforme a la normativa vigente, salvo el nombramiento y cese de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación y del personal eventual.

2. Se desconcentra en los centros directivos de la Presidencia del Gobierno la competencia para conceder las licencias de estudios previstas en el artículo 48.1 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas.

Segunda.- El Consejo Canario de Entidades en el Exterior se rige por su normativa específica, entendiéndose hechas a la Presidencia del Gobierno las referencias a la Consejería de la Presidencia.

Tercera.- La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía estará formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente;

b) el Consejero de Economía y Hacienda;

c) el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales;

d) el Viceconsejero de Relaciones Institucionales;

e) el Secretario General de la Presidencia del Gobierno; f) el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público;

g) el Director General de la Función Pública; actuando como secretario un funcionario de la Administración autonómica designado por el Vicepresidente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y en particular: - El Decreto 267/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 141, de 28 de octubre);

- el párrafo segundo del artículo 4 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24 de febrero).

Segunda.- Se adscriben a la Presidencia del Gobierno los medios personales y materiales afectos a las funciones asumidas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a 9 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.



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