BOC - 1993/092. Viernes 16 de Julio de 1993 - 1244

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1244 - ORDEN de 2 de julio de 1993, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de agosto de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Pozo de la Virgen de Candelaria, Candelaria (Tenerife).

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El artículo 16.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 24, de 28 de enero), interpretado, según la sentencia constitucional 17/1991, de 31 de enero (B.O.E. nº 48, de 25.2.91), establece que la declaración de los Bienes de Interés Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 14 de agosto de 1990, la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Pozo de la Virgen de Candelaria, Candelaria, Tenerife, en el ejercicio de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Dar publicidad al Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de agosto de 1990, que se transcribe anexo a esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O

Acuerdo de 14 de agosto de 1990, de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, del Pozo de la Virgen de Candelaria, Candelaria, Tenerife.

Visto que por Resolución de la Dirección General de Cultura de 24 de mayo de 1989, se incoó expediente para la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a favor del Pozo de la Virgen de Candelaria, Candelaria, Tenerife.

Visto que la Comisión Permanente de Patrimonio Histórico emitió en su día informe favorable para la citada declaración.

Visto que el expediente fue sometido a un periodo de información pública por Resolución de la Dirección General de Cultura de 31 de octubre de 1989 (B.O.C. nº 152, de 17.11.89), y se dió vista a los interesados en la misma fecha.

Considerando que de cuantos datos y documentos obran en el expediente, se desprende que posee una importancia histórico-artística que excede el propio ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se estima conveniente instar al Gobierno de la Nación su declaración como monumento, Bien de Interés Cultural, de acuerdo con lo prevenido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico y el artículo 14 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Vistas las disposiciones legales de aplicación.

El Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, tras deliberación, acuerda instar al Gobierno de la Nación la declaración de monumento, Bien de Interés Cultural, a favor del Pozo de la Virgen de Candelaria, Candelaria (Tenerife), en la forma y términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Lo que comunico a los efectos determinados por el artículo 32.f) de la Ley Territorial, de 14 de abril.

Delimitación: al norte, con terrenos propiedad del Ayuntamiento; al sur, con el eje de la calle Piscina; al este, con el eje de la misma calle, y al oeste, con apartamentos sitos en la Avenida del Generalísimo.



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