El Decreto 14/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Cámara Urbana de Canarias como Corporación de Derecho Público, al abordar la regulación de los recursos materiales con los que aquélla cuenta para el ejercicio de las funciones que le son atribuidas, consigna como tales en el apartado d) del artículo 14.a) las subvenciones y ayudas que puedan recibir por transferencias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas.
Siendo que el importe que en concepto de subvención o ayuda pudiese, en su caso, percibir la Cámara Urbana de Canarias, representaría una cuantía ínfima en el montante total de los recursos generados por aquélla, y habida cuenta de que la posibilidad de percepción de las ayudas o subvenciones previstas, cuando éstas se proyecten en las funciones que como propias le atribuye el artículo 6 del Decreto 14/1992, de 7 de febrero, podría determinar situaciones no igualitarias con respecto a otras Entidades que concurran en el sector privado en el ejercicio de funciones iguales o similares a las encomendadas a la Cámara Urbana de Canarias, cuestión ésta ya suscitada en la sustanciación de pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 510/92, y que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias incorpora en el razonamiento jurídico segundo del Auto de fecha 24 de junio de 1992. Considerando que la modificación del artículo 14.d) del Decreto 14/1992, de 7 de febrero, deja a salvo la previsión consignada en el artículo 8.2 de la citada norma, en cuanto que posibilita la financiación mediante subvención de los servicios de carácter administrativo encomendados a la Cámara de la Propiedad Urbana en el artículo 7 del Decreto 14/1992, de 7 de febrero. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de junio de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único.- El apartado d) del artículo 14 del Decreto 14/1992, de 7 de febrero, queda redactado en los siguientes términos: d) Las subvenciones y ayudas que puedan recibir por transferencias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, las cuales se destinarán exclusivamente a la financiación de los servicios previstos en el artículo 8.2.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
© Gobierno de Canarias