Providencia de 3 de junio de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.
Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentar justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación. Si no lo llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.
Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación y contra la resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.
1º) Nº EXPTE.: 414b/90; DENUNCIADO: D. Virgilio José Domínguez Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar con escopeta y un hurón, careciendo del seguro obligatorio y de licencia tipo C1; FECHA INFRACCIÓN: día 30 de diciembre de 1990, a las 9,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Desierto (Granadilla de Abona); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.1; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: tres mil quinientas (3.500) pesetas.
2º) Nº EXPTE.: 31/91; DENUNCIADO: D. José Damián Guzmán Padilla; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 31 de marzo de 1991, a las 8,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Los Arroyos (La Victoria de Acentejo); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: tres mil (3.000) pesetas.
3º) Nº EXPTE.: 324b/92; DENUNCIADO: D. Victoriano González Hernández; HECHO INFRACTOR: cazar en zona de cultivo, con escopeta y ocho perros; FECHA INFRACCIÓN: día 20 de septiembre de 1992, a las 8,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Hoya-Barranco (Santa Úrsula); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.12; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: dos mil (2.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.
© Gobierno de Canarias