El Gobierno de Canarias mediante Decreto 136/1986, de 12 de septiembre (B.O.C. nº 116, de 26 de septiembre), concedió avales de Tesorería a Sociedades Anónimas Laborales, dedicadas a la captura de túnidos, siendo avalada entre otras empresas Once Hermanos, S.A.L. por importe de veintinueve millones cuatrocientas sesenta y cinco mil quinientas noventa y cinco (29.465.595) pesetas, en el préstamo que ésta había formalizado con el Banco de las Islas Canarias (Isbanc), cuyos créditos fueron cedidos a la Caja de Ahorros y Pensiones (Caixa), teniendo vencimiento el préstamo el 22 de septiembre de 1993.
Ante la imposibilidad de hacer frente en el plazo previsto a la deuda pendiente de pago Once Hermanos, S.A.L. ha solicitado la novación del préstamo ante La Caixa, presentando a tal efecto, solicitud de aval, que en caso de formalizarse habría que entenderse incluido en el artículo 31.1 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, según el cual no se imputará al límite previsto para 1993 el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, puesto que implica cancelación del aval anterior.
La Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, en su artículo 31.2.b), establece que cada aval garantizará como máximo el 50 por 100 del principal de la operación para la que se concede, sin que supere el 15 por 100 del importe máximo señalado en la referida letra b) del mencionado artículo.
Considerando la conveniencia de proceder a la concesión del aval solicitado, ya que con ello se conseguirá salvar la actual situación de la sociedad, propiciando que la embarcación pueda seguir faenando, manteniendo los puestos de trabajo y su actividad normal como buque atunero, y desarrollando, por tanto, una actividad de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder a la empresa Once Hermanos, S.A.L. un aval de Tesorería por importe de quince millones setenta y cinco mil sesenta y tres (15.075.063) pesetas, para garantizar la novación del préstamo a formalizar con la Caja de Ahorros y Pensiones (La Caixa).
Segundo.- Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la presente concesión del aval de Tesorería, la empresa Once Hermanos, S.A.L. gestionará la novación del préstamo comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda, y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a efectos de la formalización del aval.
La Consejería de Economía y Hacienda añadirá a dicho contrato la siguiente cláusula: Esta operación cuenta con la garantía del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedido por Decreto ....
La inclusión de esta cláusula en el referido contrato, firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, será debidamente intervenida por fedatario público.
Tercero.- Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la empresa avalada.
Cuarto.- Los avales prestados a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengarán a favor de la misma una comisión del 0,5% sobre el importe del aval. El devengo de la comisión se producirá anticipadamente, y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.
Quinto.- La Consejería de Economía y Hacienda controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la empresa dé a la operación avalada, así como su situación financiera y patrimonial, pudiendo a tales efectos verificar los documentos contables que se estimen convenientes.
Sexto.- La formalización del aval y del contrato de aval deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión del mismo al interesado.
Séptimo.- La formalización del aval quedará condicionada a la previa o simultánea cancelación del aval concedido por Decreto 136/1986 y formalizado el 22 de septiembre de 1986, que se producirá en ese momento.
Octavo.- Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
El CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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