Se hace saber a la Asociación de Vecinos La Santa Cruz, titular del Bar Asociación de Vecinos La Santa Cruz, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 179/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones trescientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Asociación de Vecinos La Santa Cruz, sito en La Esperanza, calle Camino Hoya del Pajar, Llano del Moro, de las máquinas recreativas modelo Operation Thunder Boit y la Nanghty Boy, carentes de todo tipo de documentación, incluso Placa de Identidad, por lo que se procedió al precinto cautelar de las máquinas.
Lo que supone infracción a los artículos 11, 12, 13, 30.b), c) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificadas como faltas muy graves, la carencia de Guía de Circulación y carencia de Placa de Identidad, correspondiéndole a cada una de ellas, una multa de un millón de pesetas; como falta grave, la carencia de Boletín de Instalación, correspondiéndole una multa de doscientas mil pesetas; como falta grave, la carencia de los Libros a conservar en el establecimiento, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.2, 10, 40.4 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988, y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85). No presenta alegaciones al Pliego de Cargos. Se ratifica el precinto cautelar de las máquinas recreativas.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de 8 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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