Se hace saber a D. Apolonio Reyes Yanes (Apolo, Juegos Recreativos), con título de empresa operadora revocado, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 48/92, por infracción a la normativa sobre el juego, recayendo una sanción de un millón de pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Rosa Blanca, sito en Playa de Las Américas, Urbanización Playa Azul, local 2, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 7 de abril de 1992, que la máquina recreativa tipo B, TF-B-643, perteneciente a la extinta empresa operadora Apolo Juegos Recreativos, se encuentra en explotación, resultando que la citada empresa operadora tiene revocado el título de empresa operadora, según Decreto 254/1989, de 19 de octubre.
Lo que supone infracción a los artículos 8, 9 y 33 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta muy grave la explotación de máquinas de juego para personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.1, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas de acuerdo con el artº. 42 del referido Decreto 93/1988, y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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