Providencia de 27 de abril de 1993, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.
Ante la imposibilidad de localizar a las personas denunciadas que seguidamente se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución como consecuencia de las denuncias formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de aplicación conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en metálico en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, mediante ingreso de tales cantidades en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 245-5, debiendo presentar justificante de dicho ingreso en el Departamento de Caza de esta Corporación. Si no lo llevare a cabo en dicho plazo se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Significar asimismo que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas el destino que ordena el artículo 48 del Código Penal.
Contra las Resoluciones recaídas podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación y contra la resolución de éste, contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa o de un año si el recurso de alzada se resuelve por silencio administrativo; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.
1.- Nº EXPTE.: 189a/92; DENUNCIADO: D. Carlos Salvador Rodríguez Rodríguez; HECHO INFRACTOR: cazar con un hurón en época de veda; FECHA INFRACCIÓN: día 18 de julio de 1992, a las 20,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Punto Fijo (Icod de los Vinos); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: mil (1.000) pesetas.
2.- Nº EXPTE.: 271a/92; DENUNCIADO: D. Ramón Alejandro Morales Morales; HECHO INFRACTOR: cazar en las laderas del cráter del Paraje Natural del Malpaís de Güímar, en día no hábil -domingo-, con tres escopetas y diez perros, habiendo capturado en el momento de la intervención un conejo; FECHA INFRACCIÓN: día 13 de septiembre de 1992, a las 12,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Paraje Natural Malpaís de Güímar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: diez mil (10.000) pesetas; INDEMNIZACIÓN: mil (1.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1993.- La Instructora, María Jesús Díaz López de Vergara.
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