BOC - 1993/048. Jueves 15 de Abril de 1993 - 577

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

577 - RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establecen los periodos de solicitud y condiciones para el abono de gastos de matrícula de cursos de perfeccionamiento para profesorado de Formación Profesional y Módulos Profesionales.

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Dentro del plan de perfeccionamiento del profesorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece la línea de formación a iniciativa individual del profesorado mediante la asistencia a actividades organizadas por entidades distintas de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Habiendo arbitrado esta Consejería un mecanismo de ayudas para la asistencia a actividades fuera de la isla de residencia del interesado y habiendo una oferta de formación amplia en la propia isla para los colectivos más numerosos de profesores, esta Dirección General ha considerado conveniente abrir una vía de apoyo a la formación dirigida al colectivo de profesores de Tecnología de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional que impartan docencia en Formación Profesional Reglada o en Módulos Profesionales, que por las especificidades técnicas de su trabajo necesitan de una formación muy cercana a la empresa privada y las asociaciones profesionales.

Por todo ello, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

1. Establecer los mecanismos y condiciones que a continuación se desarrollan para la solicitud de abono de gastos de matrícula ocasionados por la asistencia a cursos de perfeccionamiento del profesorado del área tecnológico-práctica de Formación Profesional (Tecnología, Prácticas, Formación Empresarial y Dibujo Técnico) y de Módulos Profesionales destinados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Destinar a sufragar esta línea de formación los créditos que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CANTIDAD

93.18.03.423A.226.07 6.000.000 de pesetas

3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa cubrirá exclusivamente los gastos de matrícula de las actividades que cumplan los siguientes requisitos:

- La actividad deberá celebrarse en la isla de destino del profesor solicitante y tener una duración inferior a seis meses.

- El importe máximo de la matrícula será de 80.000 pesetas.

- La entidad organizadora deberá estar relacionada con el mundo empresarial o profesional cercana a la especialidad del profesor solicitante, excluyéndose las entidades académicas o docentes.

4. Los plazos de solicitud de abono de gastos de matrícula serán los siguientes:

- Del 15 al 30 de abril.

- Del 1 al 10 de junio.

- Del 1 al 10 de septiembre.

- Del 20 al 30 de noviembre.

Las solicitudes se realizarán según el modelo del anexo a esta Resolución.

5. Cada profesor podrá beneficiarse del abono de los gastos de matrícula a que se refiere esta Resolución por un importe máximo de 80.000 pesetas en cada año natural.

6. La certificación de asistencia a la actividad será emitida por la entidad organizadora.

7. La asistencia a la actividad se realizará fuera del horario de trabajo del profesor, sujetándose a la normativa vigente si fuera necesaria la concesión de permiso para asistir.

8. Las solicitudes serán examinadas, para su valoración, por una comisión formada por:

- Un representante de la Unidad de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Unidad de Formación Profesional de la Dirección General de Centros.

- Un representante de la Unidad de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. - Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como secretario.

9. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la relación de la actividad con la función docente del solicitante y con los nuevos estudios técnico-profesionales, así como con la cercanía al mundo empresarial de la entidad organizadora.

10. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

- Convocatoria de la actividad, incluyendo fechas, lugar de celebración, entidad organizadora, tasas de matrícula y programa con una extensión suficiente como para valorarlo.

- Factura original de matrícula.

- Certificado del centro de destino en que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho centro, asignatura y cursos que imparte.

- Declaración jurada de no percibir o, en su caso, percibir, otra ayuda o subvención de cualquier institución nacional, autonómica o local para asistir a la actividad.

- Memoria en la que se exponga la utilidad y aplicación en el aula de lo contenido en la actividad con una extensión máxima de tres páginas.

11. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará a los interesados el resultado de su solicitud y la motivación del mismo.

12. El ingreso del importe de matrícula será siempre posterior a la celebración de la actividad y se realizará mediante transferencia bancaria. La matrícula se abonará directamente al solicitante, que previamente deberá aportar fotocopia compulsada del certificado de asistencia a la actividad, que se unirá al correspondiente expediente.

13. Los docentes a los que les sean cubiertos los gastos de matrícula a que se refiere esta Resolución se comprometen a colaborar con esta Consejería en la divulgación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas entre profesores relacionados con su área de trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1993.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.



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