Visto el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la zona arqueológica Cuevas de la Angostura, en el término municipal de Santa Brígida (Gran Canaria), y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,
D I S P O N G O:
Abrir un periodo de información pública a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y presenten las alegaciones que estimaren procedentes, durante el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, en la oficina de la Sección de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes, de este Cabildo Insular, sita en el edificio de la Casa de Colón, calle Herrería, 1, Las Palmas de Gran Canaria.
Dado por Ilmo. Sr. Consejero Insular de Cultura y Deportes en la Casa-Palacio Insular, a 1 de marzo de 1993.- El Secretario General.- El Consejero Insular de Cultura y Deportes, Gonzalo Angulo González.
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