Se hace saber a la empresa operadora Repal, S.L., en ignorado paradero, que en el expediente sancionador nº 108/92, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, se ha formulado Propuesta de Resolución, proponiendo se sancione a la empresa operadora Repal, S.L., con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, por haberse comprobado que el Bar El Camello, sito en esta ciudad, calle Guadiana, 8, se encuentra instalada la máquina recreativa modelo Baby Non Plus Ultra, serie 1-4862, permiso GC-B/7359-88, careciendo la entidad titular Repal, S.L. de la condición de empresa operadora, al haber sido cancelada su inscripción en el Registro correspondiente de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por lo que se encuentra en explotación por persona no autorizada, procediéndose al precinto cautelar de dicho aparato, hechos que suponen infracción a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 39.1 y 42 del mismo.
De acuerdo con el artículo 43 del Decreto 93/1988 mencionado, se le concede el plazo de ocho días a partir del siguiente a la presente publicación, para que pueda formular las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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