Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 1992 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, a 26 de enero de 1993.- El Subsecretario, José Ignacio Pérez Infante.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE PREVENCIÓN EN SITUACIÓN DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS
En Madrid, a 30 de diciembre de 1992.
REUNIDOS
La excelentísima señora Dña. Matilde Fernández Sanz, Ministra de Asuntos Sociales, y el excelentísimo Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
EXPONEN
Primero.- Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º.1, del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y en el artículo 5º.1, apartado a), del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.
Segundo.- Que la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (Boletín Oficial del Estado del día 31), recoge una partida presupuestaria en el concepto 27.04.3130.455, con destino a programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen los malos tratos.
Tercero.- Que es voluntad del Ministerio de Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales que permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.
Cuarto.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 29.7 de su Estatuto (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto) y los Reales Decretos de transferencia de funciones y servicios en materia de protección de menores 1.056/1985, de 5 de junio, y 1.300/1990, de 26 de octubre.
Quinto.- Que la conferencia sectorial, en su reunión celebrada el día 5 de febrero de 1992, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido.
Sexto.- Que por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 31) se determinan los criterios objetivos de distribución del crédito presupuestario indicado.
Séptimo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene prevista la puesta en marcha de programas piloto de las características apuntadas.
Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de los programas experimentales que se especifican en el anexo I de este Convenio.
Segunda.- La Comunidad Autónoma de Canarias desarrollará los programas experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.- Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Canarias realizará la aportación total de dos millones novecientas ochenta y cuatro mil novecientas veinticuatro (2.984.924) pesetas, como la participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio. Cuarta.- El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.3130.455, para el ejercicio de 1992, aporta la cantidad de dos millones novecientas ochenta y cuatro mil novecientas veinticuatro (2.984.924) pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.
Quinta.- El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.
Sexta.- La Comunidad Autónoma deberá:
a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas experimentales de este Convenio de Colaboración.
b) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
Séptima.- La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica que, al menos, recoja:
Información económica.
Actividades realizadas.
Informe y resultados de la investigación prevista en el programa.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Valoración del programa. Dificultades y propuestas.
Octava.- El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.
Novena.- Ambas partes podrán acordar la publicación total o parcial del informe de investigación, figurando en ese caso la identificación de ambas Administraciones al mismo nivel.
Décima.- Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión Mixta formada por los siguientes miembros:
Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, uno de los cuales será el Director de la Oficina de Asuntos Sociales en la Comunidad Autónoma y los otros dos serán designados por el Subsecretario del Departamento.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Serán funciones de esta Comisión:
a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.
b) La aprobación de la Memoria.
c) La interpretación del presente Convenio. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución, que se llevará a cabo dentro de los tres meses siguientes a la firma del presente Convenio y, en todo caso, para aprobar la Memoria a que se hace referencia en la cláusula séptima.
En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial del desarrollo del programa.
Undécima.- Este Convenio tendrá vigencia durante el periodo de un año desde la fecha de su firma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.- La Ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fernández Sanz.- El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, Julio Manuel Pérez Hernández.
A N E X O I
Programa experimental a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Canarias
a) Denominación del programa.- Atención integral a los menores hospitalizados con síntomas de malos tratos físicos y/o psíquicos.
b) Objetivos:
Evaluar y diagnosticar a los menores que son hospitalizados en el Hospital Universitario de Canarias y Hospital de la Candelaria con síntomas de malos tratos físicos y/o psíquicos.
Evaluar e intervenir en las familias de niños hospitalizados que presenten síntomas de malos tratos.
Posibilitar que los niños estén el menor tiempo posible en los hospitales.
Posibilitar que se adopten las medidas de protección más adecuadas en el menor tiempo posible.
c) Población a atender.- El total de niños hospitalizados en el Hospital Universitario de Canarias y de la Candelaria que presenten cualquier síntoma de malos tratos físicos y/o psíquicos.
d) Zonas.- Los dos grandes hospitales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, donde son hospitalizados el 90 por 100 de los niños de dicha provincia.
A N E X O I I
Valoración económica del programa
a) Denominación del programa.- Atención integral a los menores hospitalizados con síntomas de malos tratos físicos y/o psíquicos.
b) Coste del programa:
Coste total, 5.969.848 pesetas.
Aportación de la Comunidad Autónoma, 2.984.924 pesetas.
Aportación del Ministerio de Asuntos Sociales, 2.984.924 pesetas.
© Gobierno de Canarias