No habiéndose podido notificar al interesado, en la forma prevista en el artículo 80.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Pliego de Cargos recaído en el expediente tramitado en esta Dirección General con referencia I.M. 416/92, de conformidad con el apartado tercero del antedicho artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a la empresa Centromóvil, S.L. que, en cumplimiento de la Resolución nº 646, de fecha 5 de noviembre de 1992, recaída en el expediente I.M. 416/92, se ha formulado el siguiente Pliego de Cargos, por el que se le imputan a la empresa Centromóvil, S.L. los siguientes hechos, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Arrancar diez lentiscos (Pistacia Lentiscus L.) y cinco acebuches (Olea Europea L.), así como cortar las raíces de dos palmeras canarias (Phoenix Canariensis), sin la autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la Carretera del Fondillo, en Tafira Baja, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
Estos hechos constituyen una infracción medioambiental, tipificada en el artículo 38.13, en relación con el artículo 26.4, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, y con la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sancionada en el artículo 39 de la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Lo que se le notifica a los efectos de los artículos 135 y 136 de la Ley de Procedimiento Administrativo, advirtiéndole que en el plazo de ocho días puede alegar lo que estime conveniente en su defensa.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1993.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Carlos Cárdenes Caballero.
© Gobierno de Canarias