En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 14 de mayo de 1992, por el que se denegó la aprobación definitiva del expediente de modificación puntual de las Ordenanzas de los lotes 56, 57 y 65 del Proyecto de Urbanización Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 14 de mayo de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Denegar la aprobación definitiva del expediente de modificación puntual de las Ordenanzas de los lotes 56, 57 y 65 del Proyecto de Urbanización Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, por suponer una reserva de dispensación de Ordenanzas contenidas en el Plan, proscritas por el artículo 57.3 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. No siendo, además, oportuna ni conveniente tal modificación cuando existe en redacción la revisión de las Normas Subsidiarias a través del Plan General de Ordenación Urbana, quien decidirá el modelo residencial turístico de los complejos en explotación, fijándose en el mismo el porcentaje adecuado de superficie complementaria a la residencial.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
© Gobierno de Canarias