BOC - 1992/179. Miércoles 30 de Diciembre de 1992 - 1921

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1921 - ORDEN de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueba el modelo de factura para las devoluciones de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros.

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El artículo 11, número dos, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención a las entregas de bienes a viajeros de acuerdo con las condiciones que se establecen reglamentariamente.

Dentro de los aspectos reglamentarios de la devolución en las exportaciones en régimen de viajeros, el artículo 9 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, establece que los sujetos pasivos deberán expedir una factura sujeta a modelo oficial, cuya aprobación es el objeto de la presente Orden.

Sin embargo, la devolución en las exportaciones en régimen de viajeros, tiene la particularidad de las entregas de bienes exentas efectuados por comerciantes minoristas que lleven, en la contraprestación de dicha entrega, incorporada la carga impositiva implícita del Impuesto General Indirecto Canario. Por ello es necesario diferenciar dos modelos oficiales de factura.

En virtud de todo ello, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo de factura para devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros, que figura en el anexo I de esta Orden.

La factura constará de tres ejemplares: ejemplar para remitir sellado al vendedor, copia para el vendedor y ejemplar para el comprador.

Artículo 2.- Se aprueba el modelo de factura para devolución de la carga impositiva implícita del Impuesto General Indirecto Canario en las exportaciones de bienes conducidos por viajeros, que figura en el anexo II de la presente Orden.

La factura constará de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, copia para el vendedor y ejemplar para el comprador.

Artículo 3.- Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario podrán emitir directamente sus propias facturas de régimen de viajeros, siempre y cuando se utilice como formato de factura el modelo oficial aprobado en la presente Orden.

En el supuesto de que se pretenda cualquier modificación al contenido del modelo oficial, será necesario la autorización previa de la Dirección General de Tributos. La solicitud deberá ser acompañada del formato de factura propuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 1992.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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