El Decreto 173/1992, de 20 de noviembre, por el que se reestructura el sistema de recaudación ejecutiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su Disposición Adicional Primera que el Consejero de Economía y Hacienda determinará la fecha a partir de la cual cesará en sus funciones el Recaudador de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- La fecha de cese del Recaudador de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias será la del 31 de diciembre de 1992, dejando de ser a partir de dicha fecha órgano auxiliar de recaudación de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1992.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
© Gobierno de Canarias