En cumplimiento de lo dispuesto por Decreto 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17 de junio de 1992), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1992, resulta procedente convocar las plazas comprometidas en la misma correspondientes al Cuerpo Auxiliar, realizándose la selección por sistema selectivo de concurso-oposición para los turnos de acceso libre y promoción interna, conforme a las bases que asimismo se aprueban.
Vistos los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el Decreto 41/1989, de 16 de marzo (B.O.C. nº 53, de 14 de abril), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado de aplicación supletoria; y emitido el correspondiente informe favorable de los Servicios Jurídicos y de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refiere el artº. 20.15 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, esta Consejería de Trabajo y Función Pública, en uso de las facultades que le atribuye el artº. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y el artº. 5.2.j) del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
a) Se convocan pruebas selectivas para cubrir doscientas veintiséis (226) plazas del Cuerpo Auxiliar por los turnos de promoción interna, al que corresponden ciento trece (113) plazas, y por turno de acceso libre, al que corresponden las restantes ciento trece (113) plazas, de entre las cuales siete (7) se reservan para aspirantes con minusvalías en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artº. 5 del Decreto 99/1992, de 11 de junio. La selección habrá de efectuarse por sistema de concurso-oposición para los turnos de promoción interna y de acceso libre, en el que se integra la reserva para minusvalía. Los aspirantes seleccionados por cualquiera de los turnos habrán de superar el curso de formación para el que serán debidamente convocados.
b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas fuese inferior al de plazas convocadas en alguno de los turnos, el número resultante de vacantes acrecerá al otro turno.
c) Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artº. 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria.
d) Los aspirantes solo podrán participar en un único turno o reserva.
e) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre), el Decreto 41/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio, y supletoriamente, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y por las presentes bases.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, salvo lo dispuesto en el apartado C) siguiente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
B) Para la promoción interna. Los aspirantes que concurran por turno de promoción interna deberán reunir los requisitos señalados en los puntos c) y d) del apartado anterior y los siguientes:
a) Pertenecer al Cuerpo Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o venir prestando servicios en la misma con carácter no temporal y pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas siguientes: Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, Cuerpo Subalterno de Organismos Autónomos o Subescala Subalterno de la Administración Local.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios en la Administración Autonómica Canaria y en el Cuerpo, Escala o Subescala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.
C) Para poder acogerse a la reserva para minusválidos a que se refiere la base anterior, los aspirantes a dicha reserva deberán tener reconocido, conforme a lo determinado en el artº. 5 del Decreto 99/1992, de 11 de junio, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con las funciones propias del Cuerpo Auxiliar.
D) Los requisitos enunciados en los apartados A, B y C anteriores deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y han de mantenerse hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.- Solicitudes.
a) Quienes deseen tomar parte en las pruebas convocadas deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se inserta como anexo I, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en el Edificio Arco Iris, 1ª planta, calle José A. de Zárate y Penichet, 3, Plaza Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro del Gobierno de Canarias sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria y Avenida de Anaga, 35, en Santa Cruz de Tenerife. En la instancia se señalará la isla en que pide ser examinado, a efectos de que la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, la Consejería de Trabajo y Función Pública conforme a la base cuarta, determine la isla y lugar de examen, ejercicio por ejercicio, de cada aspirante.
b) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado d) siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las Oficinas antes mencionadas. Asimismo, los aspirantes que se acojan a la reserva de minusválidos deberán acompañar certificado acreditativo de la minusvalía y de la compatibilidad a que se refiere el apartado C) de la base anterior, e indicar en la instancia la incapacidad de que están afectados, así como las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
c) El plazo de presentación de instancias será de veinte días (20) naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
d) El importe de la tasa a satisfacer por inscripción en la convocatoria es de setecientas treinta y cinco (735) pesetas, establecido en el artº. 33 de la Ley Territorial 5/1990, de 22 de febrero, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso documento de ingreso, establecido por la Consejería de Economía y Hacienda. Los aspirantes domiciliados fuera de esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa mediante giro a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del giro a la instancia.
En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.
e) Los aspirantes por el turno de promoción interna que esgriman como méritos la antigüedad e historial profesional habrán de acreditarlos mediante certificación ajustada al modelo que se inserta como anexo II, que será expedida por el Jefe de Servicio de Personal de la Consejería o Departamento en que viniere prestando funciones. Dicha certificación que servirá además para acreditar que concurren los requisitos a) y b), del apartado B) de la base segunda, deberá aportarse con la instancia, y en ésta se deberán señalar los demás méritos de que se valgan para la fase de concurso.
f) Los participantes por el turno de acceso libre que esgriman como mérito la experiencia en la Administración Pública, habrán de acreditarlo mediante certificación ajustada al modelo inserto como anexo III, que será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento o Unidad organizativa en que viniere prestando sus funciones. Dicha certificación deberá aportarse junto con la documentación acreditativa de los demás méritos que se esgrimen a efectos de la fase de concurso.
g) En todo caso, todos los opositores-concursantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se aportarán por aquellos que hayan superado la fase de oposición previo requerimiento de la Comisión de Selección, salvo la certificación que se señala en el apartado e) anterior que se aportará con la instancia. La no aportación en plazo de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la instancia conlleva la no puntuación en la fase de concurso. La Comisión de Evaluación requerirá en el plazo que fije al efecto, la documentación acreditativa de los méritos alegados y no aportados con la instancia a quienes hayan superado la fase de oposición.
Cuarta.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos y determinando isla, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición. Dichas listas certificadas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro del Gobierno de Canarias ubicadas en los Edificios de Usos Múltiples antes citados.
La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada Resolución será determinante para el inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso de reposición que cabe contra la Resolución en caso de exclusión no motivada por defectos subsanables. La no subsanación en tiempo y forma por el aspirante de los defectos que se le señalen en dicha Resolución implica su desistimiento a participar en la presente convocatoria. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará como recurso de reposición, si el aspirante fuera excluido definitivamente de la realización de las pruebas. La Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se ha hecho referencia en la presente base podrá determinar las islas en que se realizará el primer ejercicio en función del número de aspirantes, igual competencia corresponderá a la Comisión de Selección en función del número de aspirantes aprobados en el ejercicio inmediato anterior celebrado, respecto del segundo ejercicio.
Quinta.- Órganos de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección y siete Tribunales Insulares para juzgar las pruebas selectivas y méritos previo los correspondientes nombramientos por Orden del Consejero de Trabajo y Función Pública que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, tendrán representación ante la Comisión de Selección las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información de la Comisión y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
2. La Comisión de Selección tiene su sede en Santa Cruz de Tenerife y sus funciones son las de:
a) Fijar criterios generales de actuación que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases.
b) Realizar el proceso selectivo establecido en la convocatoria.
c) Elaborar las instrucciones que deben ser observadas por los Tribunales Insulares y verificar su cumplimiento.
d) Determinar el enunciado y contenido básico de los ejercicios, a efectos de su desarrollo por los examinados y su valoración por la misma, respectivamente.
e) Calificar los ejercicios de las pruebas y valorar los méritos del concurso.
f) Adoptar las medidas de sigilo y control que garanticen la observancia plena en el proceso selectivo de los principios de igualdad, capacidad y mérito.
g) Cuantas otras competencias se le asignen en materia de selección.
3. Los Tribunales Insulares, que tienen como sede la capital de la respectiva isla, son órganos de colaboración de la Comisión de Selección y tienen como funciones las de: - Ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios, bajo los criterios generales e instrucciones de la Comisión de Selección respecto de los admitidos que han expresado en la solicitud ser examinados en su ámbito insular.
- Velar por el desarrollo de las pruebas con observancia plena de los principios de igualdad, capacidad y mérito, cumpliendo al respecto las medidas de control y sigilo que fueren precisas.
- Las necesarias para su adecuado funcionamiento como órgano colegiado de selección sin facultades de calificación y subordinado a la Comisión de Selección.
4. La Comisión de Selección se compone de cinco miembros.
La designación de los miembros de la Comisión de Selección se hará por Orden de esta Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Los Tribunales Insulares estarán compuestos por tres miembros:
Presidente: Titular y suplente, Jefes de Servicio de la Administración Pública Canaria.
Vocal: Titular y suplente: funcionarios de carrera de la Administración Autonómica de Canarias de los Cuerpos Administrativo o Auxiliar.
Secretario: Titular y suplente, funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo o Auxiliar.
6. Otras disposiciones respecto a la Comisión y a los Tribunales Insulares.
En todo caso, la totalidad de los miembros de la Comisión de Selección y de los Tribunales Insulares deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico al exigido para ingreso en el Cuerpo Auxiliar.
En ningún caso la Comisión o cada Tribunal Insular podrá estar formado por más de dos funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se selecciona.
La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente de la Comisión de Selección y el Tribunal Insular, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, por lista certificada, por el Secretario de la Comisión o del Tribunal Insular, en el lugar de realización del ejercicio antes de dicha celebración.
La Comisión y los Tribunales Insulares podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes, al menos, más de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros de la Comisión y de los Tribunales Insulares tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría Cuarta (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 88, de 16 de julio de 1990). Asimismo, los colaboradores podrán percibir indemnizaciones o dietas si hubiere lugar a ello. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión y de los Tribunales Insulares será de quince.
A estos efectos, el Secretario de la Comisión o del Tribunal Insular expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones celebradas y de las personas asistentes a las mismas.
Los miembros de la Comisión y de los Tribunales Insulares deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos.
Tendrán representación ante los Tribunales Insulares las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Sexta.- Sistema Selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición para los turnos de promoción interna y de acceso libre.
El concurso-oposición constará de dos fases: 1º) oposición y 2º) concurso; solamente quienes superen la primera fase entrarán en la segunda, no siendo eliminatoria esta última. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
La oposición, que constará de los ejercicios que se señalan en la base séptima, será común para ambos sistemas selectivos, si bien los aspirantes por el turno de promoción interna quedarán eximidos de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Séptima.- Ejercicios de la oposición.
La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, salvo para los aspirantes por el turno de promoción interna que quedan eximidos de realizar el primer ejercicio. Para superarlos deberá obtenerse al menos la mitad de la puntuación máxima fijada para cada uno de ellos.
Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de veinte minutos, un cuestionario tipo test de veinticinco preguntas de respuestas alternativas sobre materias de Organización del Estado y de la Administración (temas 1 al 9, ambos inclusive) del temario que se publica como anexo IV.
La puntuación máxima a asignar en este ejercicio será de cuatro (4) puntos.
Segundo ejercicio.- Constará de dos partes:
a) Copia mecanográfica de un texto determinado por el Tribunal durante diez (10) minutos debiendo alcanzarse un mínimo de 250 pulsaciones netas por minuto con máquina manual, y 280 pulsaciones netas por minuto con máquina eléctrica para alcanzar el mínimo de puntos exigible, valorándose en esta parte del ejercicio, aparte del mínimo exigido de pulsaciones, la corrección y exactitud de lo copiado, la inexistencia de errores, la limpieza y presentación del texto.
Los aspirantes deben concurrir a la práctica del ejercicio con la máquina de escribir, no admitiéndose aquellas que estén provistas de cinta correctora o cualquier otro sistema corrector, ni las que dispongan de cualquier sistema de memoria. El Tribunal Insular correspondiente resolverá la eliminación de los aspirantes que incumplan estas disposiciones.
b) Contestar por escrito, en el periodo máximo de una hora, un tema elegido por el opositor de entre los dos determinados públicamente en el momento de la realización del ejercicio, mediante la correspondiente extracción al azar de los comprendidos entre los números 10 al 40, ambos inclusive, del temario antes citado.
La puntuación máxima para el segundo ejercicio será de cuatro (4) puntos para la primera parte, y seis (6) puntos para la segunda, con un máximo total de diez (10) puntos, siendo dicha parte eliminatoria por sí, por lo que para superar todo el segundo ejercicio habrán de obtenerse dos (2) puntos en la primera parte, y tres (3) puntos en la segunda, como mínimo.
Octava.- Fase de concurso.
A.- Turno de promoción interna. A los aspirantes que superen las dos partes del segundo ejercicio de la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación con el límite total de 4,5 puntos, conforme al siguiente baremo:
1. Antigüedad.
Por pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos, Escalas o Subescalas que se mencionan en el apartado B) de la base segunda de esta convocatoria, o el tiempo de servicios previos en dichos Cuerpos, Escalas o Subescalas reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria: 0,02 puntos por mes completo de servicios (0,24 puntos/año), con un máximo de 2,5 puntos.
2. Grado personal.
Se valorará el que tenga consolidado el aspirante de la forma siguiente:
Grado personal Puntos
10 0,1 11 0,2 12 0,3 14 y superiores 0,4
3. Historial profesional.
Por el desempeño de puestos de trabajo, mediante adscripción definitiva, se concederán puntos según la siguiente escala:
Nivel puesto Puntos por mes com- Puntos por año desempeñado pleto de servicios completo de serv.
13-14 o superior 0,05 0,60 11-12 0,04 0,48 9-10 0,03 0,36 8 0,02 0,24
Se podrá conceder por este apartado un máximo de (1,25) puntos.
4. Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 1 punto.
- Por cada título de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente o Actuario Mercantil: 0,25 puntos.
- Por otras Licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0,15 puntos, cada una.
- Por cada Diplomatura o tres cursos completos de los correspondientes estudios de Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Graduado Social: 0,15 puntos, cada una.
- Por otras Diplomaturas o títulos universitarios de grado medio: 0,10 puntos, cada una.
- Por el título de Bachiller Superior, Bachillerato Polivalente Unificado, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,10 puntos.
- No se valorarán el título académico o estudios necesarios para concurrir a estas pruebas exigidos como requisito según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.
5. Cursos.
Por haber participado en cursos sobre Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) o por la Administración de esta Comunidad Autónoma de Canarias, se concederán (0,01) puntos por cada cuatro horas lectivas de clase, hasta un máximo total de (0,25) puntos. Solo se valorarán aquellos cursos en que se acredite documentalmente su duración.
B.- Turno de acceso libre. A los aspirantes admitidos en turno de acceso libre que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo, con el límite máximo total de cuatro puntos y medio (4,5).
1. Experiencia en la Administración Pública. Se valorará la adquirida por el aspirante, como funcionario interino o como personal laboral o contratado administrativo, mediante el desempeño de puestos con funciones propias del Cuerpo de Auxiliares de la Administración Autonómica Canaria o de Auxiliar Administrativo laboral. La experiencia así computada se valorará en la siguiente forma:
a) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, ente Preautonómico u otras Administraciones Públicas, cuando el aspirante haya sido transferido a la Administración de esta Comunidad Autónoma, o asumido o seleccionado por la misma mediante convocatoria pública: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con el límite máximo de 4 puntos.
b) Por servicios prestados en la Administración de esta Comunidad Autónoma, en supuestos no comprendidos en el apartado a) anterior: 0,05 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 2 puntos.
c) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas 0,02 puntos por cada mes completo de servicios, con el límite máximo de 1 punto. La experiencia solo se valorará por uno solo de los apartados anteriores.
2. Titulaciones académicas. Se valorarán las que posea el aspirante conforme a lo siguiente, con el límite máximo total de 1 punto.
- Por cada título de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente o Actuario Mercantil: 0,25 puntos.
- Por otras Licenciaturas o títulos universitarios de grado superior: 0,15 puntos, cada una.
- Por cada Diplomatura o tres cursos completos de los correspondientes estudios de Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Graduado Social: 0,15 puntos, cada una.
- Por otras Diplomaturas o títulos universitarios de grado medio: 0,10 puntos, cada una.
- Por el título de Bachiller Superior, Bachillerato Polivalente Unificado, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,10 puntos.
No se valorarán el título académico o estudios necesarios para concurrir a estas pruebas exigidos como requisito según la base segunda, ni los títulos académicos o estudios necesarios para obtener otros de orden superior que hayan sido valorados.
3. Cursos.
Por haber participado en cursos de especialización profesional en Centros Oficiales sobre Administración Pública e Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro Centro Oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieren una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,025 en otro caso, con un máximo total de 0,25 puntos. Novena.- Comienzo y desarrollo de los sistemas selectivos.
a) Darán comienzo por los ejercicios de la oposición, en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria.
b) En su caso, y conforme a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 15 de julio de 1992 (B.O.C. nº 102, de 24 de julio de 1992), el orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra T, y en su defecto por las letras siguientes.
c) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Selección.
El llamamiento para el segundo ejercicio se efectuará por la Comisión de Selección mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Centrales de Información y Registro con una antelación mínima de 24 horas a la fecha señalada para la práctica del mismo.
d) Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal Insular correspondiente podrán requerir a los aspirantes su exhibición con el fin de acreditar su personalidad.
e) En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida por los miembros de la Comisión de Selección la identidad de los aspirantes.
f) La Comisión de Selección y los Tribunales Insulares, en sus respectivos ámbitos de actuación, velarán por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y resolverán mediante decisión motivada las incidencias que pudieran surgir en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.
g) La Comisión de Selección y los Tribunales Insulares adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base tercera b), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
Décima.- Aprobados por ejercicios.
Las listas de aspirantes que superen cada ejercicio de la oposición, con la debida separación para cada turno, se expondrán al público debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Selección, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente.
Undécima.- Calificación final.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y la obtenida en la fase de concurso para los aspirantes del turno de acceso libre, y por la suma de la puntuación asignada en el segundo ejercicio de la oposición más la obtenida en fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.
Efectuada la valoración de méritos, la Comisión de Selección hará públicas en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registros, listas con la puntuación otorgada a cada aspirante en la fase de concurso así como la obtenida en la fase de oposición, y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes que en número máximo de ciento trece (113) podrán ser propuestos por el turno de promoción interna, correspondiendo el resto de plazas al turno libre, proponiéndose aspirantes aprobados como máximo hasta dicho número.
Duodécima.- Aprobados por turnos.
A la vista de los resultados finales, y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, la Comisión de Selección declarará aprobados para cada uno de ellos y por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.
Al mismo tiempo, la Comisión de Selección declarará que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados.
Decimotercera.- Propuesta de nombramiento de funcionarios.
La propuesta de nombramiento, junto con las Actas de la Comisión de Selección y de los Tribunales Insulares y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública.
Decimocuarta.- Documentación a aportar.
Los aspirantes seleccionados y propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación a que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda A).d) de la presente convocatoria.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.
Decimoquinta.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Auxiliar, adjudicándoseles puestos de trabajo a los solos efectos de percibir las retribuciones como funcionarios en prácticas si asisten al curso de formación que se establece en la base siguiente. Dicha adjudicación de puestos se hará por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por promoción interna. La susodicha asignación de puestos se hará mediante resolución de esta Consejería u Órgano delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimosexta.- Curso de formación.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas en número no superior al total de plazas convocadas, verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Auxiliar a la superación del curso de formación que habrá de organizar el Instituto Canario de Administración Pública sobre manejo de máquinas y programas informáticos y tramitación de expedientes administrativos. Este curso comenzará a los quince días hábiles a partir de la publicación de los nombramientos de los funcionarios en prácticas. La toma de posesión como funcionarios en prácticas se efectuará en la asistencia al acto de iniciación del curso de formación a cuyo efecto se levantará por funcionario del ICAP la correspondiente acta. La duración del curso de formación será de dos meses con ciento cincuenta horas de formación en las que se incluyen las destinadas a posibles pruebas de valoración de conocimientos prácticos. La inasistencia al acto de iniciación del curso, salvo causa debidamente justificada, o la pérdida de más de quince horas de formación por faltas de asistencia del funcionario en prácticas implicará la calificación de no apto y la reducción de los haberes en proporción directa a las inasistencias.
Las remuneraciones de los funcionarios en prácticas serán las determinadas por las disposiciones en vigor. Se devengarán el día 1 del mes siguiente a aquel en que comenzare el curso y se acreditarán en la nómina del Departamento u Organismo en el que figure el puesto de trabajo al que esté adscrito, previa certificación del funcionario correspondiente del ICAP sobre la asistencia en el periodo correspondiente a los cursos de formación. Al término del periodo dicho, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto, para lo que se tomará como referencia el informe que haya emitido el Instituto Canario de la Administración Pública (ICAP) a la terminación del Curso.
Superado el periodo de prácticas, deberán tomar posesión como funcionarios de carrera en el puesto de trabajo que les fue asignado conforme a la base precedente, en el régimen jurídico que resultase conforme a los concursos de traslados celebrados en 1992.
Decimoséptima.- Impugnaciones.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como de la actuación la Comisión de Selección y de los Tribunales Insulares, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiéndose interponer contra estas bases y la convocatoria recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
PROGRAMA DE TEMAS PARA INGRESO EN EL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
I.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.
Tema 2.- La Jefatura del Estado: la Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Tema 3.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 5.- El Poder Judicial. El principio de la unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española.
Tema 6.- La Administración Central del Estado. La Administración Periférica del Estado. La Administración Institucional.
Tema 7.- Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. El municipio. Otras entidades locales.
Tema 8.- El ordenamiento jurídico de la C.E.E. Su incidencia en el ordenamiento español. Las instituciones de la C.E.E. La posición de Canarias respecto de la Comunidad Económica Europea.
Tema 9.- La Organización Administrativa. Elementos. Modelos organizativos. Principios organizativos de las Administraciones Públicas. El órgano administrativo: concepto. Elementos. Clases.
II.- DERECHO ADMINISTRATIVO.
Tema 10.- Fuentes del Derecho Administrativo. Especial referencia al Reglamento.
Tema 11.- El acto administrativo I: concepto, clases y elementos.
Tema 12.- El acto administrativo II: su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Tema 13.- Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos.
Tema 14.- El procedimiento de contratación. Incumplimiento de los contratos administrativos. La revisión del contrato administrativo.
Tema 15.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo, examen particularizado de cada una.
Tema 16.- Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
Tema 17.- Los procedimientos especiales. El Procedimiento sancionador. El Procedimiento de formación de la voluntad de los órganos colegiados.
III.- GESTIÓN DE PERSONAL Y GESTIÓN FINANCIERA.
Tema 18.- El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección.
Tema 19.- Provisión de los puestos de trabajo de funcionarios. Promoción profesional de los funcionarios.
Tema 20.- Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 21.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema retributivo. Indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 22.- Las incompatibilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario: faltas, sanciones. El procedimiento disciplinario.
Tema 23.- El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y el sistema de derecho pasivo de los funcionarios de la Administración Civil del Estado. La MUNPAL.
Tema 24.- La actividad financiera: los ingresos públicos. Los gastos públicos.
Tema 25.- El presupuesto por programas. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su estructura.
Tema 26.- El ciclo presupuestario. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales.
Tema 27.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.
Tema 28.- Procedimiento de recaudación: en periodo voluntario y en periodo de apremio.
Tema 29.- El procedimiento económico-administrativo. La reclamación económico-administrativa. Órganos competentes para conocer y resolver en las Administraciones Públicas Territoriales.
IV.- DERECHO DE CANARIAS.
Tema 30.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.
Tema 31.- El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico, composición y funciones.
Tema 32.- El Diputado del Común: concepto, naturaleza y régimen jurídico. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.
Tema 33.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno de Canarias.
Tema 34.- El Consejo Consultivo de Canarias. Naturaleza y régimen jurídico y funciones.
Tema 35.- La Audiencia de Cuentas de Canarias. Naturaleza, régimen jurídico y funciones. La Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas.
Tema 36.- Consejerías del Gobierno de Canarias, clases, exposición de su respectiva organización y competencias.
Tema 37.- Las islas como entes públicos. Las islas y la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Cabildos Insulares, su organización y funciones.
Tema 38.- Los municipios canarios. Organización, régimen jurídico y funciones.
Tema 39.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública de Canarias en relación con la Hacienda Pública del Estado.
Tema 40.- El régimen económico-fiscal de Canarias. El Impuesto General Indirecto Canario. El Arbitrio sobre la Producción e Importación de las Islas Canarias.
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