De conformidad con lo estipulado en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9 de marzo de 1990), por la que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión, y el Decreto 98/1990, de 7 de junio (B.O.C. nº 74, de 15 de junio de 1990), por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular, esta Consejería dispone:
CONVOCATORIA.
Se convoca concurso de méritos para cubrir en adscripción definitiva puestos de trabajo de carácter singular pertenecientes al Programa de Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP), al Programa de Educación de Adultos y al Programa de Residencias Escolares, con arreglo a las siguientes bases.
BASES COMUNES
I. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo.
b) Tener destino provisional o definitivo en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el curso 1992/93.
En el caso de que el destino aludido anteriormente lo sea con carácter definitivo, para participar en este concurso deberán haber transcurrido dos años, contado el presente curso 1992/93, desde la toma de posesión de aquél.
II. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
Los participantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al Director General de Personal que estará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.
b) Acreditación documental de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, cerrada el último día del plazo de peticiones.
Quienes pertenezcan al Cuerpo de Maestros (Profesores de E.G.B.) en lugar de hoja de servicios presentarán declaración jurada de los que tuvieren, siendo los mismos informados a las Comisiones Seleccionadoras por la correspondiente Dirección Territorial.
III. PLAZAS QUE SE CONVOCAN.
La relación de plazas figuran en anexos de la presente Orden (anexo I: STOEP, anexo II: Educación de Adultos y anexo III: Residencias Escolares), pudiendo el solicitante pedir cualesquiera de ellas, independientemente de que aparezcan ocupadas o vacantes y por orden de preferencia. El procedimiento tendrá en cuenta las resultas que se generen en la mecánica de adjudicación.
IV. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Orden y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y la convocatoria por la que se participa, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en las dependencias públicas contempladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
V. PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
VI. LISTA DE PARTICIPANTES Y PUNTUACIONES.
Por las Comisiones Seleccionadoras se harán públicas las listas de participantes con la puntuación desglosada de cada uno, fijándose un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.
En las reclamaciones de puntuación deberá especificarse a que punto/s del desglose de la misma se refiere.
Las listas rectificadas de participantes y puntuaciones, en función de las reclamaciones, se harán públicas conjuntamente con las Listas Provisionales a que se alude en la Base VII.
VII. LISTAS PROVISIONALES.
En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales, ordenadas por puntuación de participantes y adjudicación de plaza. Caso de no obtener, se pondrá no obtiene y, en su caso, se pondrá excluido/a con expresión de los motivos de exclusión.
VIII. PRIORIDAD DE ADJUDICACIÓN POR PROGRAMAS.
Los concursantes en más de un Programa, dentro del plazo que se fija para reclamaciones en la Base siguiente, deberán indicar el orden de prioridad, por Programas, en el que desean que se les adjudique destino. De no indicarlo, se entenderá como tal, a efectos de la confección de las Listas Definitivas, en la que solo podrá aparecer adjudicado en un Programa:
1.- STOEP.
2.- Educación de Adultos.
3.- Residencias Escolares. IX. RECLAMACIONES.
El plazo de reclamaciones presentadas contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra las listas ordenadas de participantes referidas en la Base VI, será de 10 días hábiles a partir de su publicación. Durante este periodo se podrá renunciar a la participación en el concurso, ya sea en uno o más de estos Programas en que se esté participando.
X. LISTAS DEFINITIVAS.
Transcurrido el plazo anteriormente fijado, y atendidas las reclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias:
- La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación, con expresión de la plaza asignada. Los profesores que obtuvieran plaza la ocuparán como destino definitivo, perdiendo cualquier derecho sobre la plaza desde la que concursa.
- La lista de excluidos con expresión de los motivos.
La plaza obtenida será irrenunciable.
Quienes se encuentren participando en este procedimiento de provisión de puestos singulares y obtengan destino definitivo para el curso 1993/94 por resolución del concurso de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 1992, causarán baja automáticamente en la presente convocatoria.
XI. TOMA DE POSESIÓN.
La fecha de toma de posesión en la plaza de destino se realizará el 1 de septiembre de 1993, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, y que deberán justificarlo con certificación del Director de dicho centro, quienes lo harán el día 10 del mismo mes. La toma de posesión se hará en la Dirección Territorial correspondiente.
XII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS.
El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la específica correspondiente, a los efectos del mismo se contará como año o curso el tiempo igual o superior a seis meses.
En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la puntuación obtenida en los méritos preferentes. En caso de persistir la igualdad, por el tiempo de servicios efectivamente prestado como funcionario de carrera docente, y, si aun persistiese el empate, por el número de Registro Personal, o el número de la lista, en su caso.
En los casos de supresiones de los puestos de trabajo y de situaciones afectas al uso del derecho preferente a zona, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 43/1990, de 28 de febrero.
Si se anuncian plazas por desglose de otra, quien ocupase aquélla podrá optar dentro del propio concurso, con prioridad sobre otros posibles concursantes.
Además de lo establecido en esta Base, caso de participación en más de un Programa se estará a lo indicado en la Base VIII.
XIII. COMISIÓN SELECCIONADORA.
Para cada uno de los tres concursos existirá una Comisión Seleccionadora presidida por el Director General de Personal o persona en quien delegue.
- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Un funcionario de la Dirección General de Personal.
- Dos profesores con plaza definitiva en el programa correspondiente.
Se garantiza la presencia de las Organizaciones Sindicales representativas del sector, convenientemente acreditados.
Los miembros de la Comisión de Selección percibirán las indemnizaciones por razones del Servicio establecidas en la normativa en vigor.
XIV. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES NOMBRADOS.
Los aspirantes nombrados, que percibirán las retribuciones básicas de su Cuerpo y los complementos específicos establecidos para el puesto obtenido, habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el programa y centros que afecte, incluyendo la movilidad dentro del ámbito geográfico de influencia del centro sede. BASES ESPECÍFICAS
A. PUESTOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.
I. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos recogidos en la Base Común-I, los aspirantes deberán ser funcionarios del Cuerpo de Profesores de E.G.B.
II. BAREMO DE MÉRITOS.
A) CON CARÁCTER PREFERENTE:
1.- Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.
1.1. Por experiencia en puestos similares: hasta un máximo de 12 puntos.
- 2 puntos por año de permanencia en el programa, siempre que haya accedido al mismo por concurso público de méritos.
- 1 punto por año en puesto análogo, a considerar por la Comisión Seleccionadora. 1.2. Cursos de formación.
a) Por titulación específica para el puesto (no contemplada como requisito o utilizados para la obtención de un título de nivel superior): hasta 4 puntos.
1. Por el título de Diplomado Universitario, o por haber superado tres cursos completos de Licenciatura: 1 punto.
2. Por el título de Licenciado: 1,5 puntos.
3. Por el título de Doctor: 2 puntos.
2.- Por antigüedad.
2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que siguen, hasta un máximo de 12 puntos.
a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,5 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos.
b) Por permanencia en la situación de provisional: por cada año 0,5 puntos. 2.2. Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.
B) CON CARÁCTER NO PREFERENTE:
1.- Por proyectos aprobados y desarrollados en Educación de Adultos: 1 punto por curso escolar, hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Por formación.
a) Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado, directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las administraciones públicas con competencias educativas y Organismos dependientes o las Universidades: hasta 3 puntos.
De veinte a cincuenta horas: 0,25 puntos. De cincuenta y una a cien horas: 0,50 puntos. Más de cien horas: 1 punto.
b) Por participar, en calidad de ponente, profesor, o dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente, directamente relacionados con la Educación de Adultos (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o por las Universidades: hasta 3 puntos.
De cinco a diez horas: 0,25 puntos. De once a treinta horas: 0,50 puntos. Más de treinta horas: 1 punto.
B. PUESTOS DE RESIDENCIAS ESCOLARES.
I. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos recogidos en la Base Común-I, los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.
II. BAREMO DE MÉRITOS.
A) CON CARÁCTER PREFERENTE:
1.- Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.
1.1. Por experiencia en otros puestos similares: hasta un máximo de 12 puntos.
- 2 puntos por año de permanencia en el programa, siempre que hubiera accedido al mismo por concurso público de méritos.
- 1 punto por año en puesto análogo, a considerar por la Comisión Seleccionadora.
1.2. Cursos de formación.
- Por titulación específica para el puesto (no contemplada como requisito o utilizada para la obtención de un título de nivel superior): hasta 4 puntos.
1. Por el título de Diplomado Universitario, o por haber superado tres cursos completos de Licenciatura: 1 punto. 2. Por el título de Licenciado: 1,5 puntos.
3. Por el título de Doctor: 2 puntos.
2.- Por antigüedad.
2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que se indican, hasta un máximo de 12 puntos.
a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,5 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos.
b) Por permanencia en la situación de provisional: por cada año 0,5 puntos.
2.2. Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.
B) CON CARÁCTER NO PREFERENTE:
1.- Por proyectos aprobados y desarrollados en Residencias Escolares: 1 punto por curso escolar, hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Por formación.
a) Por la asistencia a cursos de formación permanente del Profesorado, directamente relacionados con las Residencias Escolares (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), convocados por las Administraciones Públicas con competencias educativas y Organismos dependientes o las Universidades: hasta 3 puntos.
De veinte a cincuenta horas: 0,25 puntos. De cincuenta y una a cien horas: 0,50 puntos. Más de cien horas: 1 punto.
b) Por participar, en calidad de ponente, profesor, o dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente, directamente relacionados con las Residencias Escolares (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o por las Universidades: hasta 3 puntos.
De cinco a diez horas: 0,25 puntos. De once a treinta horas: 0,50 puntos. Más de treinta horas: 1 punto.
C. PUESTOS DE STOEP.
I. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos indicados en la Base Común-I, los aspirantes deberán cumplir los siguientes:
a) Ser funcionario de carrera en activo de alguno de los Cuerpos docentes no universitarios.
b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Psicología o Pedagogía).
- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Psicología o Pedagogía).
- Licenciado en Psicología.
- Licenciado en Pedagogía.
c) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia docente.
II. BAREMO DE MÉRITOS.
A) CON CARÁCTER PREFERENTE:
1.- Méritos adecuados a las características del puesto a desempeñar:
1.1. Por experiencia: hasta un máximo de 12 puntos. a) Dos puntos por año de permanencia en el Programa, siempre que hubiera accedido al mismo por concurso público de méritos; acreditado con nombramiento de la Dirección General de Personal.
b) Los psicólogos de los Centros de Enseñanzas Integradas: por cada año 2 puntos. En este sentido se valorarán los periodos inferiores a un curso de forma proporcional. Dicho trabajo deberá ser acreditado con la certificación del Centro y del Servicio de Inspección.
c) Dos puntos por año de permanencia en el Programa, acreditado con nombramiento de la Dirección General de Personal.
d) Por experiencia en Orientación Escolar fuera del STOEP, con carácter estable y debidamente acreditado mediante proyecto o Memoria de las actividades realizadas: por cada año 1 punto. Esta experiencia se deberá acreditar:
- Servicio de Apoyo y Recursos de Educación Compensatoria (SAR), certificación del Coordinador del Programa y del Servicio de Inspección.
- Gabinete Técnico de la Reforma (Tutoría y Evaluación), certificación de la Dirección General de Ordenación Educativa.
- Departamentos de Orientación de EE.MM., certificación del Centro y del Servicio de Inspección.
- Equipos Multiprofesionales, certificación de la Dirección General correspondiente y del Servicio de Inspección.
- Docencia universitaria en el área de la orientación escolar, certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite el ejercicio como profesor. Se deberá presentar la programación de la asignatura.
No se podrá puntuar por dos apartados diferentes en un mismo curso escolar.
1.2. Por formación.
a) Por titulación específica para el puesto (no se valorarán los contemplados como requisito o los títulos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito): hasta 4 puntos.
1. Por el título de Diplomado Universitario, o por haber superado tres cursos completos de Licenciatura: 1 punto. 2. Por el título de Licenciado: 1,5 puntos.
3. Por el título de Doctor: 2 puntos.
- Por la titulación de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje: 0,5 puntos por cada una.
2.- Por antigüedad.
2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que se indican, hasta un máximo de 12 puntos.
a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:
- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,5 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos.
b) Por permanencia en la situación de provisional: por cada año 0,5 puntos.
2.2. Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.
B) CON CARÁCTER NO PREFERENTE:
Por otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.
1. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con el campo de la educación, hasta un máximo de 3 puntos:
- Por artículo de revista especializada: 0,25 puntos por cada uno. Se deberá presentar un número original de la revista en la que aparezca el artículo o fotocopia compulsada de dicho artículo.
- Por publicación de material de apoyo, cuyo uso se haya generalizado, a las tareas de orientación escolar: 0,25 puntos por cada publicación.
- Otras publicaciones y/o investigaciones (no incluida la tesis doctoral): hasta 1 punto.
2. Por la participación en Proyectos de Innovación Educativa, subvencionados por la Dirección General de Promoción Educativa, hasta un máximo de 1 punto:
- Por la dirección de un proyecto: 0,5 puntos. - Por la participación en un proyecto: 0,25 puntos. 3. Por formación.
1. Por la asistencia a cursos de formación permanente del Profesorado, directamente relacionados con la Orientación Escolar (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en Centros, cursillos, etc.), convocados por las administraciones públicas con competencias educativas y Organismos dependientes o las Universidades, hasta 3 puntos.
De veinte a cincuenta horas: 0,25 puntos. De cincuenta y una a cien horas: 0,50 puntos. Más de cien horas: 1 punto.
2. Por participar, en calidad de ponente, profesor, o dirigir, coordinar o tutelar cursos de formación permanente, directamente relacionados con la Orientación Escolar (entendidos como se señala en el punto anterior) convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o por las Universidades, hasta 3 puntos.
De cinco a diez horas: 0,25 puntos. De once a treinta horas: 0,50 puntos. Más de treinta horas: 1 punto.
BASES FINALES.
1.- Se autoriza a la Dirección General de Personal para que dicte instrucciones, modifique plazos y resuelva cualquier reclamación en relación a la interpretación de la presente Orden.
2.- Contra esta Orden y sus bases, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
3.- La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Antonio García Déniz.
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