Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 162.571, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 124/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, al haberse comprobado que en el establecimiento Sala de Bingo Casino de Tenerife, sito en Santa Cruz de Tenerife, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo B, TF-B-7058, TF-B-7059 y TF-B-5554, careciendo las tres máquinas, al momento de la inspección, del justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al 2º trimestre de 1992.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 41.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de 8 días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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