No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los mismos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 91/152; TITULAR: Turdocar, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Althay; POBLACIÓN: Pájara; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, según consta en las Actas núms. 3.510/91 y 11.357/92; FECHA INFRACCIÓN: 7 de febrero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 91/167; TITULAR: D. Jesús Peña Hernández; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Parque Gaviota; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria, según consta en las Actas núms. 3.672/91 y 0683/91; FECHA INFRACCIÓN: 15 de marzo de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3) Nº EXPTE.: 91/744; TITULAR: Rondo Canarias, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Hotel Apartamentos Il Rondo; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: muy deficientes condiciones de limpieza, estado de conservación y dotación de sus dependencias e instalaciones, según consta en el Acta nº 91/570; FECHA INFRACCIÓN: 22 de octubre de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 85 de la Orden Ministerial de 19.7.68 (B.O.E. de 7 de agosto); CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.l) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4) Nº EXPTE.: 91/798; TITULAR: Dña. Eva Stockmann Leitner; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Nueva Europa; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística de los apartamentos núms. 36 y 55 del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión, según consta en el Acta nº 91/0618; FECHA INFRACCIÓN: 10 de octubre de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: leve, en base al artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
5) Nº EXPTE.: 91/799; TITULAR: Dña. Eva Stockmann Leitner; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos La Perla II; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del apartamento nº 20 del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión, según consta en el Acta nº 91/0618; FECHA INFRACCIÓN: 10 de octubre de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: leve, en base al artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
6) Nº EXPTE.: 91/800; TITULAR: Dña. Eva Stockmann Leitner; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Roque La Mar; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en un apartamento del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria, según consta en el Acta nº 91/0618; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 8 y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley de 3/1986, de 8 de abril.
7) Nº EXPTE.: 91/801; TITULAR: Dña. Eva Stockmann Leitner; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Bamira; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística de los apartamentos núms. 115, 305 y 315 del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión, según consta en el Acta nº 91/0618; FECHA INFRACCIÓN: 10 de octubre de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 1992.- El Director General de Ordenación Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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