BOC - 1992/112. Miércoles 12 de Agosto de 1992 - 1232

III. OTRAS RESOLUCIONES - C. Agricultura y Pesca

1232 - ORDEN de 29 de julio de 1992, por la que se resuelve la convocatoria pública para la cesión de las tierras disponibles de la finca denominada “Juan Grande” para su cultivo durante la campaña 1992/93.

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Visto el expediente tramitado en virtud de las solicitudes presentadas por diversas Cooperativas pidiendo tierras de la finca “Juan Grande” para su cultivo durante la Campaña 1992/93, al amparo de la Orden de esta Consejería de 1 de julio de 1992.

Resultando que dentro del plazo establecido solicitaron tierras las siguientes Cooperativas: Aparcería Canaria 116,6 fanegadas para 129 cultivadores; La Cucaña IV 30,4 fanegadas para 30 cultivadores; La Florida 15 fanegadas para 16 cultivadores; La Candelaria III 8 fanegadas para 8 cultivadores; y Aparcería Joven de Gran Canaria 23 fanegadas para 23 cultivadores.

Resultando que la cabida útil disponible de la finca es de ciento dos (102) fanegadas, inferior al total de tierras solicitadas, hay que proceder a seleccionar las Cooperativas adjudicatarias de tierras y, dentro de éstas, a los agricultores que las cultiven.

Resultando que por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procedió al estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Considerando que todas las Cooperativas solicitantes tienen arraigo en la zona donde está ubicada la finca, excepto la Cooperativa Aparcería Joven de Gran Canaria que se constituyó en octubre de 1991, por lo que no cumple lo establecido en la base segunda de la convocatoria.

Considerando que las Cooperativas Aparcería Canaria y La Cucaña IV son las que han cultivado tierras en la finca desde su adquisición por el Gobierno de Canarias, no habiéndolo hecho el resto de Cooperativas, si bien la Cooperativa La Florida fue beneficiaria de tierras para su cultivo durante la Campaña 1991/92 aunque por diversos problemas no las cultivó.

Considerando que las Cooperativas Aparcería Canaria, La Cucaña IV y La Florida aportan documento del suministrador del agua con compromiso de venta de agua para la zafra.

Considerado los criterios de selección establecidos en la base quinta de la convocatoria, tanto en relación a las Cooperativas como en relación a los cultivadores. De conformidad con lo establecido en la Orden de esta Consejería de 1 de julio de 1992, por la que se regula la cesión de tierras de la finca Juan Grande para su cultivo durante la Campaña 1992/93, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias, y de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta de la mencionada Orden y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero: ceder las tierras disponibles de la finca Juan Grande para el cultivo del tomate en la Campaña 1992/93, en la extensión que se señala y para ser cultivadas por los agricultores que se mencionan:

a) Sesenta y nueve (69) fanegadas y cinco (5) celemines a la Cooperativa Aparcería Canaria para ser cultivada por:

MILAGROSA BOLAÑOS MORENO CARIDAD DÍAZ MORENO MILAGROS DÍAZ PÉREZ EMÉRITA FALCÓN MARTÍN BONIFACIO FALCÓN MELIÁN FRANCISCO MAYOR NAVARRO JOSEFA MAYOR NAVARRO MAXIMIANO MAYOR NAVARRO CARMEN QUINTANA BOLAÑOS FRANCISCO QUINTANA BOLAÑOS MARTINA QUINTANA BOLAÑOS OLIVIA QUINTANA BOLAÑOS PILAR QUINTANA BOLAÑOS CELESTINO RAMOS LUJÁN PEDRO RAMOS LUJÁN CRISPINA REYES GUILLÉN JOSÉ SOSA TACORONTE JUAN SUÁREZ MAYOR DESIDERIA SUÁREZ RAMÍREZ JOSÉ VIERA GOYES MANUEL MARTÍN JESÚS ANTONIO MATA PÉREZ JOSEFA MEDINA SÁNCHEZ EULOGIO OJEDA RODRÍGUEZ FELICIANO LÓPEZ MARTEL DOLORES MARTEL CABALLERO JUAN MARTEL MARTEL DOLORES SUÁREZ RODRÍGUEZ CORINA ARENCIBIA PÉREZ DOLORES LÓPEZ GUERRA CARMEN VALIDO MARTÍN CARMEN VALIDO VALIDO BÁRBARA ARTILES ARTILES PEDRO ARTILES ARTILES MARGARITA VEGA RODRÍGUEZ FIDEL MARTEL LÓPEZ ANTONIA CABALLERO MARTEL JULIO MARTÍN VALIDO RAMÓN MARTÍN VALIDO FLORENCIO RODRÍGUEZ MARTEL EPIGENIA MARTEL MARTEL ELADIO ARENCIBIA PÉREZ ANTONIA LOZANO CABALLERO PAULINA MARTEL RODRÍGUEZ NIEVES MARTEL VALIDO CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ JOSEFA M MARTEL SANTANA ANA M LÓPEZ HERNÁNDEZ ADRIÁN RAMÍREZ LÓPEZ LUISA M GIL MARTEL DOLORES SUÁREZ RODRÍGUEZ MARÍA DEL PINO NAVARRO MONSERRAT TORRES DEL PINO RAMONA HORMIGA MEDINA PINO RAMÍREZ GRANADO FRANCISCA SANTANA MATEO CRISTOBALINA GONZÁLEZ ARMAS ADELAIDA LEÓN LORENZO ELEUTERIA M SANTANA MATEO PILAR SEGURA PÉREZ JUANA GUILLÉN HERNÁNDEZ M LUZ SANTANA SANTANA ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SANTIAGO LOZANO VALIDO PINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO VEGA GARCÍA ISIDRO SANTANA DELGADO PINO MEDINA RODRÍGUEZ JUAN ORTEGA VEGA AGUSTINA SUÁREZ VEGA JUAN SÁNCHEZ CRUZ ÁNGEL PÉREZ JIMÉNEZ JOSEFA PÉREZ JIMÉNEZ EUGENIA SÁNCHEZ MEDINA M CARMEN RODRÍGUEZ VIERA JUAN ALEMÁN VEGA MARÍA DEL PINO GODOY CABRERA JOSEFA LÓPEZ GONZÁLEZ PEDRO MARTEL MARTEL CRISTO DEL CARMEN MONZÓN PÉREZ JOSÉ RAMÍREZ DELGADO ÁNGELA SUÁREZ VEGA CARMEN VALERÓN LÓPEZ JOSEFA VALERÓN LÓPEZ

b) Veintidós (22) fanegadas y siete (7) celemines a la Cooperativa La Cucaña IV para ser cultivada por:

JOSÉ EMILIO SANTANA JIMÉNEZ FRANCISCO ROBAINA SANTANA MARIO SUÁREZ MAYOR ENCARNA SUÁREZ RAMÍREZ JORGE JUAN MENDOZA HERNÁNDEZ CARMELO JIMÉNEZ SANTANA CARMEN OJEDA SÁNCHEZ FRANCISCO ARAÑA HERNÁNDEZ MANUEL ORTEGA RIVERO CANDELARIA NARANJO QUINTINO PABLO MARTEL MARTEL ROSALÍA GARCÍA QUINTANA JUAN LEÓN LEÓN FRANCISCA JIMÉNEZ LÓPEZ ROSA BETANCOR CORDERO NICOLASA GARCÍA QUINTANA ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ ANTONIO MARTEL MARTEL JUAN MARTEL MARTEL M DEL CARMEN ESTÉVEZ TEJERA JOSÉ CEJAS SÁNCHEZ JUAN JESÚS RODRÍGUEZ BETANCOR TERESA PÉREZ JIMÉNEZ MANUEL LEÓN NARANJO

c) Diez (10) fanegadas a la Cooperativa La Florida para ser cultivada por:

SONIA BOLAÑOS GONZÁLEZ SERGIO CRUZ SÁNCHEZ SANTIAGO BOLAÑOS QUINTANA JUAN QUINTANA SARMIENTO ADELA SÁNCHEZ TEJERO FLORENCIA MARTEL GUEDES MARTÍN SÁNCHEZ GONZÁLEZ MARTA JESÚS TORRES TRUJILLO TEODORA MORENO DÍAZ MARGARITA CORUJO SUÁREZ

Segundo: por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procederá a delimitar y amojonar la superficie asignada a cada Cooperativa, así como a dictar las normas de uso del embalse y de los demás elementos de uso común.

Tercero: las Cooperativas beneficiarias vendrán obligadas a facilitar la información que les sea requerida y a someterse a las actuaciones de comprobación que se estimen conveniente.

El incumplimiento de las normas por las que se rige la cesión dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario y a la obligación de abandonar de forma inmediata las tierras cedidas dejándolas limpias, tanto de cosechas como de materiales.

Notifíquese la presente Orden a los interesados, con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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