El Decreto 306/1991 que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, atribuye al Viceconsejero de Medio Ambiente, competencias para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves a la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11.5).
Por otra parte, el artículo 14.10 concede a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, el control, vigilancia e inspección de actividades o instalaciones en que se generen, importen o gestionen residuos tóxicos y peligrosos, y potestad sancionadora por infracciones leves.
En consecuencia parece conveniente en aras a la operatividad y eficacia de la gestión administrativa encomendada a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, que si ésta tiene funciones sancionadoras y de vigilancia e inspección de actividades relacionadas con residuos tóxicos y peligrosos, ostente también la facultad de incoar y tramitar expedientes sancionadores por infracciones a la referida Ley Básica 20/1986, sin perjuicio de que si del resultado de la tramitación del expediente resultare falta grave, remita lo actuado a esta Viceconsejería para su resolución.
En su virtud y visto el artículo 31.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, que dispone que el ejercicio de las competencias propias, podrán ser delegadas en el órgano que por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello,
R E S U E L V O:
Delegar en el Ilmo. Sr. Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de la Consejería de Política Territorial las competencias asignadas a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el artículo 11.5 del Decreto Territorial 306/1991, en lo que se refiere a la capacidad de incoar y tramitar expedientes sancionadores por infracciones a la Ley Básica 20/1986, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, sin perjuicio de que si del resultado de la tramitación del expediente resultare falta grave, se remita lo actuado a esta Viceconsejería para su resolución.
La presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias según dispone el artículo 31.5 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1992.- El Viceconsejero de Medio Ambiente, Carmelo Padrón Díaz.
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