BOC - 1992/106. Viernes 31 de Julio de 1992 - 1164

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1164 - RESOLUCIÓN de 15 de julio de 1992, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.

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Ante la necesidad de regular los aspectos básicos de organización y funcionamiento de las Residencias Escolares, teniendo en cuenta que el carácter propio que identifica a las mismas, es el de actuar como hogar de los alumnos donde se realizan actividades de ocio y estudio dirigido, esta Dirección General de Promoción Educativa dicta las siguientes instrucciones:

1.- Programación General Anual de la Residencia Escolar.

1.1. La Programación General Anual de la Residencia Escolar garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades, el correcto ejercicio de los distintos Órganos de Gobierno y la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa Residencial.

1.2.1. Objetivos Generales. Con una previsión detallada de los diversos aspectos que deben lograrse, el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que deben hacer y la distribución temporal con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.2.2. Organización y medios:

- Espacios.

- Personal docente (horarios y plan de trabajo).

- Personal no docente (horarios y plan de trabajo).

- Actividades. Se tendrá en cuenta que en ningún caso las actividades que deben desarrollarse sean una prolongación del aula de clase. Éstas serán:

a) Educativas: estudio dirigido, recuperación y acción tutorial.

b) Culturales: en la Residencia y fuera de la misma.

c) Ocio: en la Residencia y fuera de la misma. - Proyectos y programas de renovación pedagógica, de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc.

- Recursos didácticos y criterios de utilización.

- Calendario de reunión de Órganos de Gobierno y Equipo de Coordinación.

- Previsión de entrevistas con padres o tutores y con el profesorado de los centros a los que acude el alumnado, donde se recoja “al menos” una mensual.

- Coordinación con otros Servicios de la Consejería de Educación.

- Funcionamiento de los servicios de comedor y transporte, si los hubiera.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización de la Residencia.

- Infraestructura y equipamiento. Necesidades.

- Criterios de evaluación para determinar el grado de cumplimiento de lo programado. 1.3. Relación de alumnos residentes.

1.4. Plan de autoprotección de la Residencia Escolar.

1.5. Reglamento de Régimen Interno. El mismo se elaborará teniendo como marco de referencia el Real Decreto 1.543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos (B.O.E. 309, de 26.12.88).

1.6. Informe sobre recursos económicos de la Residencia Escolar en el que se incluirá un anteproyecto de presupuesto, debiendo incluir en el mismo las cuotas que deben abonar sus alumnos residentes, “en su caso”. Podrá ser elaborado por una Comisión Económica constituida en el seno del Consejo de Residencia.

1.7. Sugerencias a la Administración Educativa que serán recogidas por la Inspección de Educación, la cual trasladará las mismas a los organismos correspondientes.

1.8. Otras que el Consejo de Residencias estime necesarias.

1.9. Los alumnos y los padres y “en su caso” las Asociaciones correspondientes, harán sus aportaciones y sugerencias para la elaboración de la programación general de la Residencia Escolar.

1.10. La Programación General deberá presentarse al Consejo de Residencia para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Con objeto de que los miembros del Consejo de Residencia puedan estudiar la misma, una copia de dicha Programación estará a disposición 7 días antes de la sesión en que se presente para su aprobación.

Una vez aprobada, quedará archivada en la Residencia pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la Comunidad, Residencia y por los organismos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Serán extraídos de esta Programación General y remitidos a la Administración en un plazo no superior a 10 días después de ser aprobada, los siguientes aspectos:

1. Sugerencias a la Administración y Acta de aprobación de la Programación General (remitir a la Inspección Educativa).

2. Relación de alumnos que efectivamente se han incorporado a la Residencia Escolar, especificando: nombre y apellidos, domicilio familiar, estudios que realiza y cuota que abona en su caso, la cual será remitida a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 30 de noviembre de cada curso escolar.

1.11. El grado de cumplimiento debe ser revisado a lo largo del curso escolar por el Consejo de Residencia, para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán incorporados a la Programación General, adjuntando certificación del Acta de la sesión en que se produjeron.

1.12. La Inspección Educativa comprobará la existencia de la Programación General Anual en las Residencias Escolares y revisará los apartados de la misma, analizando su adaptación a la normativa vigente y a lo dispuesto en esta Resolución.

1.13. El Director de la Residencia es el responsable de que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la Comunidad Residencial.

1.14. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual, se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado 8 de esta Resolución.

2.- Jornada de trabajo del profesorado.

2.1. Todos los profesores dedicarán 30 horas semanales a las actividades de la Residencia Escolar, de las cuales 25 serán necesariamente de atención directa a los alumnos.

2.2. De las cinco horas restantes, se detrae con carácter general una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija. Las cuatro restantes están destinadas a actividades tendentes a la consecución de los objetivos previstos en la Programación General Anual.

2.3. Previa autorización del Director, parte del horario de permanencia en la Residencia destinado a actividades de presencia no directa con el alumnado podrá destinarse a Actividades de Coordinación con otros centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que estén convocadas por el organismo competente de la Consejería o que responda a un proyecto previamente aprobado por ésta.

Estas actividades estarán supeditadas a las que el profesor ha de desarrollar en su propia Residencia Escolar.

2.4. El resto de la jornada semanal de los funcionarios docentes hasta completar las 37,30 horas, se dedicará a la preparación de actividades educativas, culturales y de ocio, al perfeccionamiento profesional y a la atención de los deberes inherentes a la función docente. Este horario se considera de no obligada permanencia en la Residencia.

2.5. Para la elección de la jornada de trabajo se seguirán los siguientes criterios:

1. Profesores con destino definitivo en la Residencia Escolar en orden de mayor a menor antigüedad en la misma. En caso de igualdad elegirá primero el de mejor puntuación en el concurso de méritos por el que se accedió a ocupar la plaza en la Residencia Escolar.

2. Profesores en Comisión de Servicios, eligiendo en primer lugar el más antiguo en la Residencia Escolar. En caso de igualdad elegirá en primer lugar el de menor número de Registro de Personal.

3. Profesores en expectativa de destino, interinos y contratados según este orden.

El Director podrá adjudicar grupos de alumnos y horarios teniendo en cuenta otras circunstancias que afecten al aprovechamiento escolar de los alumnos o a la mejor organización de la Residencia, debiendo en este caso emitir un informe que será supervisado por la Inspección Educativa.

3.- Sustitución del Director de la Residencia.

En ausencia del Director, éste será sustituido por el Administrador si lo hubiera y en su defecto por el profesor más antiguo de la Residencia Escolar.

4.- Funciones del profesorado de Residencia Escolar.

A) Respecto al grupo de alumnos que tutele:

- Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses y el grado de integración en el grupo.

- Informar al alumnado de todos los asuntos que le competen, sobre la organización y el funcionamiento de la Residencia Escolar y Órganos de Gobierno de la misma.

- Tramitar ante los Órganos de Gobierno de la Residencia Escolar, las propuestas y reclamaciones del alumnado.

- Recabar cuanta información precise en su acción tutorial acerca de sus tutelados tanto en el aspecto académico como familiar.

- Atender a los residentes dentro del horario establecido por el Consejo de Residencia, desarrollando las actividades que a tal fin se planifiquen en el Plan General Anual de Residencia. - Controlar las faltas de asistencia de los alumnos de su grupo y comunicarlas a la Dirección.

- Llevar actualizada una ficha de Registro individual del alumnado donde se puedan registrar los apartados anteriores, cuidando la discreción en el manejo de datos que afecten a la intimidad del alumnado.

- Dar a conocer el Reglamento de Régimen Interno y velar por el cumplimiento del mismo.

- Orientar y asesorar a sus alumnos.

- Mantener entrevistas periódicas con los tutores o personas responsables de los centros donde los residentes cursen sus estudios.

B) Respecto a los padres o tutores del alumnado de su grupo:

- Informar de la evolución de sus hijos en todas las actividades de la Residencia Escolar.

- Cuando el tutor lo considere, informar por escrito del comportamiento afectivo-social de sus alumnos, de sus hábitos y actitudes y de la relación con sus compañeros y personal de la Residencia Escolar.

- Reservar dentro del horario establecido al efecto, entrevistas con los padres o tutores a los cuales se les comunicará por escrito dicho horario antes del 30 de octubre de cada curso escolar. Dicho horario será al menos de una hora quincenal.

- A petición de los padres o tutores, el Director y por razones de urgencia, facilitará dentro del horario dedicado a la presencia no directa del alumnado, un encuentro entre profesor tutor y solicitante en cuestión.

C) Respecto a las propias como profesor/a:

- Organizar, desarrollar y evaluar las actividades de estudio y ocio de los residentes a su cargo.

- La coordinación respecto a la programación de cualquier actividad dentro y fuera de la Residencia.

- La asistencia a las reuniones del equipo de Coordinación.

- Facilitar la información que se le solicitare sobre su grupo de alumnos a los Órganos de Gobierno de la Residencia Escolar.

- Aquellas otras que le sean encomendadas por el Director en el ámbito de sus competencias. 5.- Cargos unipersonales.

5.1. Los cargos unipersonales de las Residencias Escolares se regirán por lo dispuesto en la Orden de Órganos de Gobierno de Residencias Escolares de 3 de junio de 1986 (B.O.C. nº 69, de 13.6).

5.2. Para el desempeño de la función directiva y administrativa, los cargos unipersonales tendrán la siguiente reducción horaria de atención directa al alumnado:

a) Residencias hasta 200 residentes:

En todas las Residencias Escolares en las que el Director acumule a su vez el cargo de Administrador, dispondrá de todo el horario para la dedicación exclusiva a estas funciones.

En aquellas Residencias Escolares en las que además del Director, exista un Administrador, la reducción de horario de atención directa al alumnado se compartirá en función de las tareas de ambos cargos.

b) Residencias de 200 a 500 residentes:

Un Director con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo.

Se podrá nombrar un Administrador con dedicación exclusiva a las funciones de su cargo, siempre que las disponibilidades de personal docente lo permitan.

Cualquier otra distribución que signifique aumento de horas en el cómputo total de las no utilizadas para atención directa al alumnado, ha de ser solicitada a la Dirección Territorial, quien, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá. Las modificaciones no se podrán realizar hasta no haber recibido dicha autorización por escrito.

6.- Equipo de Coordinación.

6.1. El Equipo de Coordinación estará formado por todos los docentes que presten servicio en la Residencia Escolar.

El Equipo de Coordinación será un órgano asesor de la dirección y de participación de dicho personal.

6.2. Serán funciones propias del Equipo de Coordinación:

- Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Actividades de la Residencia, que deberá ser aprobado por el Consejo de Residencia. - Coordinar el desarrollo de todas las actividades de la Residencia Escolar.

- Elegir a un Coordinador de Actividades.

- Intercambiar información sobre las incidencias de convivencia del alumnado.

- Coordinar las funciones de orientación y tutoría del alumnado.

- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, innovación e investigación educativa.

- Promover e impulsar las relaciones de la Residencia con otras instituciones.

- Elaborar una Memoria Anual que, informada por el Consejo de Residencia, se elevará a la Inspección Educativa.

- Colaborar en la elaboración del Reglamento de Régimen Interior que deberá ser aprobado por el Consejo de Residencia.

6.3. El Equipo de Coordinación se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director. En “todo caso” se reunirá preceptivamente al principio y al final del curso escolar. De las sesiones del Equipo de Coordinación levantará acta el Coordinador de Actividades.

6.4. La asistencia a las sesiones del Equipo de Coordinación será obligatoria para sus componentes. Para ello, se fijará un horario que haga posible la asistencia a las mismas de sus miembros, sin que altere las funciones que como docentes realizan en la Residencia Escolar.

7.- Funciones y horarios del Coordinador de Actividades.

7.1. Elevar al Director de la Residencia Escolar propuestas sobre el orden del día de las reuniones del Equipo de Coordinación.

7.2. Evaluar trimestralmente la ejecución de todas las actividades programadas con los miembros del Equipo de Coordinación y elevar informes al Consejo de Residencia.

7.3. Coordinar el desarrollo de las actividades intra y extra-residenciales.

En las Residencias de menos de 250 residentes dispondrá de cinco horas semanales para realizar sus funciones y de diez horas semanales en Residencias de más de 250 residentes, siempre que las disponibilidades horarias de organización de la Residencia Escolar lo permitan. 8.- Memoria final del curso.

8.1. La Memoria consistirá en una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual de la Residencia Escolar, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que de aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

8.2. Dicha Memoria en sus aspectos técnico-pedagógicos, se realizará por el Director con la colaboración del Equipo de Coordinación, que la elevará al Consejo de Residencia para su aprobación.

8.3. El Consejo de Residencia aprobará y podrá emitir un informe sobre la Memoria, destacando en el Acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estimen más importantes sobre todos y cada uno de los informes contenidos en la misma.

8.4. El Director de la Residencia fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria, establecido en la presente Resolución.

8.5. La Memoria confeccionada se aprobará en el mes de septiembre de cada curso escolar, remitiéndose a la Inspección Educativa en un plazo no superior a diez días después de la sesión del Consejo de Residencia, convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del Acta de la Sesión aludida.

9.- Agrupación de Alumnos.

9.1. Se evitará cualquier criterio de agrupamiento que suponga segregación del alumnado por dificultades de convivencia o aprendizaje.

9.2. Cuando en la Residencia Escolar hubiera alumnos de Educación Especial, éstos serán acogidos en aquellos grupos que más favorezcan su integración social.

10.- Admisión de alumnos durante el curso escolar.

10.1. Se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 1986, por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares, y por la Orden que con periodicidad anual se publicará sobre admisión de alumnos.

11.- Utilización de las Residencias Escolares.

Se regirá por lo establecido en la Orden de 17 de abril de 1986 (B.O.C. nº 48), por el que se regula la utilización de las Residencias Escolares en periodo lectivo y no lectivo. 12.- Difusión de la presente Resolución.

El Director de la Residencia será el encargado de difundir la presente Resolución entre todos los miembros de la Comunidad Residencial.

13.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación en todas las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma que sean dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa.

14.- Otros apartados.

Para los supuestos de iniciación del curso escolar, calendario escolar, viajes, excursiones y visitas, asistencia sanitaria, prevención del tabaquismo y alcoholismo, asistencia y puntualidad, partes de faltas y actuación en caso de huelga, así como calendario y actividades de final de curso se estará a lo dispuesto en su momento en la normativa de Organización y Funcionamiento de los Centros Públicos no Universitarios de comienzo de curso que se dicte, así como a las normas de finalización de curso que sean también dictadas por la Consejería de Educación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1992.- La Directora General de Promoción Educativa, Constanza Falcón Castellano.



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