BASES Y PROGRAMAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD PLAZAS DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA
Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad:
- Por el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Auxiliares Administrativos de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con el sueldo y demás retribuciones básicas correspondientes al Grupo D.
- Por el procedimiento de oposición-libre, de una plaza de Cabo de la Policía Local de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con el sueldo y demás retribuciones básicas correspondientes al Grupo D.
- Por el procedimiento de oposición-libre, de una plaza de Guardia de la Policía Local de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con el sueldo y demás retribuciones básicas correspondientes al Grupo D.
- Por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Delineante de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotada con el sueldo y demás retribuciones básicas correspondientes al Grupo C.
Todas ellas dotadas asimismo con las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y previstas en el Presupuesto General del ejercicio.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes a todas las plazas convocadas deberán reunir los siguientes requisitos generales, estableciéndose los específicos en sus anexos respectivos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 135 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, deberán acreditar, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes, conforme establece el artículo 5º del Real Decreto 352/1986, de 19 de febrero.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. e) Comprometerse a prestar juramento o promesa, conforme dispone el artículo primero del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Tercera.- Instancias.
a) Quienes deseen tomar parte como aspirantes a la provisión de cualquiera de las plazas convocadas deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y dirigirán las solicitudes al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Las solicitudes podrán también presentarse en la forma que se determina por el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Los derechos de examen, que se fijan para todas las plazas en la cantidad de dos mil (2.000) pesetas, serán satisfechos por el aspirante al presentar la solicitud haciéndose efectivos en la Tesorería de la Corporación o, en caso de utilizar el cauce previsto en el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el citado importe podrá satisfacerse mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia en la solicitud. Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas.
c) A la presentación de solicitudes de aquellos aspirantes que deseen participar en la fase de concurso, deberán acompañar justificación de los méritos que deseen hacer valer en el mismo.
Asimismo, los opositores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo de su condición de minusválido así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la plaza.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios de esta convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarta.- Admisión. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un (1) mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará, además el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios, así como la identidad de los miembros del Tribunal.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión en los términos del artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quinta.- Tribunal Calificador. La composición queda determinada en los anexos respectivos, y sus reglas generales son las siguientes:
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, o los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, de conformidad con lo prevenido por el artº. 11.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo y su funcionamiento se ajustará a lo previsto en esa misma Ley para el de los órganos colegiados.
El Tribunal que actúe en este procedimiento selectivo tendrá la categoría cuarta de la normativa autonómica vigente en la fecha de celebración para todas las plazas convocadas, excepto para la de Delineante, que tendrá la categoría tercera.
Sexta.- Orden de actuación de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido comenzando por el primero de la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de mayo de 1991, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 66, de 20.5.91), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 2 de mayo de 1991.
Séptima.- Calificación de los ejercicios. Los ejercicios de la oposición serán calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de cero a diez. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
Las calificaciones obtenidas se harán públicas en el local de celebración de los ejercicios y tablón de anuncios. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios y se hará pública el mismo día en que se acuerde en los lugares antedichos.
Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su nombramiento.
Novena.- Presentación de documentos y nombramientos. Los documentos a presentar quedan determinados en los anexos respectivos y, sus reglas generales son las siguientes:
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependa, acreditativo de su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado en los anexos respectivos, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes aprobados y propuestos, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Una vez nombrados, los aspirantes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que les sea notificado su nombramiento, de no comparecer y tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.
Décima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten durante el desarrollo del procedimiento selectivo y en lo no previsto en las Bases, para adoptar los acuerdos necesarios en seguimiento a su tramitación y buen orden.
Undécima.- Impugnación. En todo aquello no previsto en las presentes Bases, se considera de aplicación la normativa general.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Breña Alta, a 12 de junio de 1992.- El Alcalde, Blas Bravo Pérez. A N E X O I
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Primero.- Condiciones de los aspirantes. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
Segundo.- Tribunal Calificador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 28 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21 de diciembre de 1984) y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (B.O.E. de 14 de junio de 1991), el Tribunal Calificador queda constituido de la siguiente forma:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en el quien delegue.
- Vocales: dos funcionarios de este Ayuntamiento, designados por el Alcalde, con titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos.
- Un funcionario, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
- Secretario: será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Tercero.- Orden del concurso y de la oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición; la primera fase no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar la fase de oposición. La suma obtenida por ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados aquellos que obtengan mayor puntuación, sumadas ambas fases.
Cuarto.- Valoración de méritos. A los aspirantes admitidos, se les valorarán únicamente como méritos los que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo: servicios prestados como Auxiliar Administrativo en la Administración Pública, a razón de 0,2 puntos por mes completo, con un máximo de 4,5 puntos.
Quinto.- Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en el desarrollo, con carácter eliminatorio, de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en la copia a máquina (no eléctrica), durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo, por escrito y en un tiempo máximo de dos horas, de dos de los veinte temas contenidos en el anexo de las presentes Bases, temas que serán elegidos al azar por el Tribunal en presencia de los opositores.
Este ejercicio será leído por los opositores una vez finalizada su realización. El acto será público.
Tercer ejercicio: desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de sesenta minutos, un tema señalado por el Tribunal, con amplia libertad en cuanto se refiere a su forma de exposición a fin de poder apreciar, no solo los conocimientos de los aspirantes sobre el tema, sino también el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.
Sexto.- Presentación de documentos. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria, se exigen en la base segunda, y que son:
1.- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.- Título o fotocopia compulsada del mismo, de Graduado Escolar o equivalente, o del resguardo del pago de derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento de terminación de los correspondientes estudios.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones.
Séptimo.- Programa.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y significado. Principios generales.
Tema 2.- Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.
Tema 4.- El Poder Judicial.
Tema 5.- Organización Territorial del Estado en la Constitución de 1978. Las Comunidades Autónomas: clases y competencias.
Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: naturaleza jurídica y valor normativo. Estructura. Contenido. Reforma.
Tema 7.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento: composición, elección y funciones. El Presidente: nombramiento, cese y funciones. Diputado del Común. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 8.- La Administración Pública: concepto y principios constitucionales. El concepto de Derecho Administrativo.
Tema 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: fases.
Tema 10.- El silencio administrativo. Los recursos administrativos: principios generales y clases.
Tema 11.- La Administración Local: concepto. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Provincia en el régimen local.
Tema 12.- La Isla y los Cabildos Insulares: reconocimiento en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza. Composición. Sistema de elección. Competencias.
Tema 13.- El municipio: concepto. La organización municipal: el Alcalde, el Teniente de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Tema 14.- Prestación de servicios. Organismos autónomos municipales. Especial referencia a los patronatos.
Tema 15.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos.
Tema 16.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos de la Alcaldía.
Tema 17.- Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 18.- Los bienes de las entidades locales: concepto, clases y régimen.
Tema 19.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 20.- Las Haciendas Locales: clasificación de los ingresos locales. Breve referencia a la imposición local autónoma. A N E X O I I
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL
Primero.- Condiciones de los aspirantes. Las condiciones específicas que el interesado deberá declarar reunirlas en su instancia son las siguientes:
- Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Tener la talla mínima de 1,60 cm. Para comprobar esta condición se deberá aportar certificación de estar en posesión de la talla indicada.
- Estar en posesión, en la fecha de presentación de instancias, del permiso de conducir tipo B-2 y A-2.
- Haber cumplido el Servicio Militar o la Prestación social sustitutoria de éste, o estar exento definitivamente de los mismos.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Segundo.- Tribunal Calificador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 28 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21 de diciembre de 1984) y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (B.O.E. de 14 de junio de 1991), el Tribunal Calificador queda constituido de la siguiente forma:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en el que delegue.
- Vocales: un funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Policía Municipal designado por la Alcaldía.
- Un funcionario de este Ayuntamiento designado por el Alcalde con titulación académica igual o superior a la exigida.
- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
- Un funcionario, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Secretario: será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Tercero.- Procedimiento de selección. Las pruebas de la oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirán:
Primero.- Aptitud física. La capacidad para realizar las pruebas será acreditada en la propia fecha de celebración mediante:
a) La presentación de un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado b) de esta Base. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a lo antedicho.
b) Constará de los ejercicios siguientes:
1. Trepa de cuerda. Subir cinco metros completos.
1.1. Disposición: el aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda, a dos metros del suelo.
1.2. Ejecución: cuando esté dispuesto, flexionará los brazos y haciendo presa en la cuerda con los pies, irá trepando a lo largo de la misma, hasta alcanzar la marca situada en la cuerda, a 7 metros del suelo.
1.3. Medición: se efectuará directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda, a 2 y 7 metros del suelo.
1.4. Intentos: dos.
1.5. Invalidaciones: se considerará que no es válida:
Cuando no se alcance con ambas manos la marca superior (a 7 metros del suelo).
Cuando se sube sin realizar una presa con los pies.
Cuando se haga parada para descansar durante la trepa.
2. Salto al frente con los dos pies juntos.
2.1. Disposición: el aspirante se colocará ante una raya de 1 metro de largo y 0,5 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso. 2.4. Intentos: puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.
2.5. Invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
2.6. Marca mínima: hombres: 2,00 m, mujeres: 1,75 m.
3. Carrera de velocidad (60 metros lisos).
3.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
3.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad. 3.3. Medición: deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más favorable de las mediciones.
3.4. Intentos: se efectuarán dos intentos.
3.5. Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
3.6. Marca mínima: hombres: 9, mujeres: 10.
4. Carrera de fondo (1.000 m).
4.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.
4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras.
4.3. Medición: se tendrá en cuenta lo dicho para la anterior.
4.4. Intentos: dos.
4.5. Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
4.6. Marcas mínimas: hombres: 4.00 m, mujeres: 4.35 m.
Segundo.- Desarrollar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un tema señalado por el Tribunal, con amplia libertad en cuanto se refiere a su forma de exposición a fin de poder apreciar, no solo los conocimientos de los aspirantes sobre el tema, sino también el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición. Tercero.- Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de 2 horas, dos temas elegidos al azar del programa anexo a la convocatoria, y éste deberá ser leído públicamente ante el Tribunal.
Cuarto.- Consistirá en desarrollar por escrito durante 1 hora, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal.
Cuarto.- Presentación de documentos. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen, y que son:
1. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2. Título o fotocopia compulsada del Título Académico de Graduado Escolar o equivalente.
3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones.
5. Permiso de conducir de clase A-2 y B-2.
6. Certificado de haber cumplido el Servicio Militar o Prestación social sustitutoria o el estar exento de los mismos.
7. Declaración jurada comprometiéndose a portar armas y, en su caso, a usarlas.
Quinto.- Programa.
Tema 1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.
Tema 2.- El Gobierno: composición y funciones. El Poder Judicial.
Tema 3.- Organización Territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. Las Comunidades Autónomas: clases y competencias.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: naturaleza jurídica, valor normativo y contenido. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 5.- La Isla y los Cabildos Insulares: reconocimiento en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza. Composición. Sistema de elección. Competencias.
Tema 6.- El municipio: concepto. La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Tema 7.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Régimen de sesiones y acuerdos.
Tema 8.- Normas reguladoras de la Policía Local. Los reglamentos de armas y explosivos. Licencias de armas y sus clases. Licencias de armas de policías locales. Criterio de uso y utilización de las armas. El arma reglamentaria de la Policía Local.
Tema 9.- La Policía Local: concepto y naturaleza. Principios Básicos de actuación. La Policía Local como servicio. Su encuadre dentro de la Organización Municipal. Dependencias funcional y organizativa. La coordinación de las Policías Locales.
Tema 10.- Régimen específico de la Policía Local. Selección y formación del personal. Adquisición de la condición de funcionario de la Policía Local. Deberes e incompatibilidades.
Tema 11.- Situaciones administrativas de los funcionarios de la Policía Local. Derechos de los miembros de la Policía Local. Régimen Disciplinario para la Policía Local.
Tema 12.- Organización del Servicio de la Policía Local. Delimitación y enumeración de sus funciones. Mantenimiento de la Seguridad Pública. Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado: funciones.
Tema 13.- La Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas de comportamiento en la circulación.
Tema 14.- Señales de circulación y su clasificación.
Tema 15.- Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Tema 16.- Accidentes de tráfico. Alcoholemia. Documentación de vehículos y conductores.
Tema 17.- Funciones de la Policía Judicial. El atestado. Depósito de detenidos. Detención. Habeas Corpus. Asistencia letrada al detenido.
Tema 18.- El Derecho Penal. Delitos y faltas. Delitos y faltas en relación con la Policía Local. Tema 19.- La Policía Local en el cumplimiento de las ordenanzas de policía y buen gobierno. Otras vigilancias y colaboración en los servicios municipales. Colaboración a la función de protección civil.
Tema 20.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del Policía Local.
A N E X O I I I
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICÍA LOCAL
Primero.- Condiciones de los aspirantes. Las condiciones específicas son las mismas que las señaladas para la plaza de Cabo de la Policía Local, a las que se remite.
Segundo.- Tribunal Calificador. Su constitución es igual a la señalada para la plaza de Cabo de la Policía Local, a la que se remite.
Tercero.- Procedimiento de selección. El procedimiento es el mismo que el señalado para la plaza de Cabo de la Policía Local, al que se hace remisión.
Cuarto.- Presentación de documentos. La presentación y los documentos exigidos son iguales que para la plaza de Cabo, a la que se remite.
Quinto.- Programa.
Tema 1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.
Tema 2.- El Gobierno: composición y funciones. El Poder Judicial.
Tema 3.- Organización Territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. Las Comunidades Autónomas: clases y competencias.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: naturaleza jurídica, valor normativo y contenido. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 5.- La Isla y los Cabildos Insulares: reconocimiento en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza. Composición. Sistema de elección. Competencias.
Tema 6.- El municipio: concepto. La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Tema 7.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Régimen de sesiones y acuerdos.
Tema 8.- El uso de armas por la Policía Local. Tema 9.- La Policía Local: concepto y naturaleza. Principios básicos de actuación. La Policía Local como servicio. Su encuadre dentro de la Organización Municipal. Dependencias funcional y organizativa. La coordinación de las Policías Locales.
Tema 10.- Derechos, deberes e incompatibilidades de la Policía Local.
Tema 11.- Situaciones administrativas de los funcionarios de la Policía Local. Régimen Disciplinario para la Policía Local.
Tema 12.- Organización del Servicio de la Policía Local. Delimitación y enumeración de sus funciones. Mantenimiento de la Seguridad Pública. Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado: funciones.
Tema 13.- La Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Normas de comportamiento en la circulación.
Tema 14.- Señales de circulación y su clasificación.
Tema 15.- Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Tema 16.- Accidentes de tráfico. Alcoholemia. Documentación de vehículos y conductores.
Tema 17.- La Policía Local como Policía Judicial.
Tema 18.- Delitos y faltas en relación con la Policía Local.
Tema 19.- La Policía Local en el cumplimiento de las ordenanzas de policía y buen gobierno. Otras vigilancias y colaboración en los servicios municipales. Colaboración a la función de protección civil.
Tema 20.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del Policía Local.
A N E X O I V
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE DELINEANTE
Primero.- Condiciones de los aspirantes. Estar en posesión del Título expedido por la Escuela de Artes y Oficios Artísticos, especialidad Delineación o Formación Profesional de II Grado, Especialidad Delineación, en el momento de presentación de instancias. Segundo.- Tribunal Calificador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 28 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21 de diciembre de 1984) y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (B.O.E. de 14 de junio de 1991), el Tribunal Calificador queda constituido de la siguiente forma:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en el que delegue.
- Vocales: dos funcionarios de este Ayuntamiento designados por el Alcalde, con titulación académica igual o superior a la exigida.
- Un Delineante en representación del Colegio Oficial de Delineantes de Santa Cruz de Tenerife.
- Un funcionario, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Secretario: será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Tercero.- Orden del concurso y de la oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición; la primera fase no tendrá carácter eliminatorio ni será tenida en cuenta para superar la fase de oposición. La suma obtenida por ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados aquellos que obtengan mayor puntuación sumadas ambas fases.
Cuarto.- Valoración de méritos. A los aspirantes admitidos, se les valorarán únicamente, como méritos, los que se indican a continuación, conforme al siguiente baremo: a los aspirantes que hayan prestado sus servicios como Delineante en Oficina Técnica de la Administración Local o Gabinete o Estudio de Arquitectura y en proyectos de planeamiento municipal, a razón de 0,2 puntos por mes completo, con un máximo de 4,5 puntos.
Quinto.- Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en el desarrollo, con carácter eliminatorio, de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de dos de los cuarenta temas contenidos en el programa; un tema del Grupo I (normalización del dibujo técnico y sistemas de representación), y otro del Grupo II (Administración General y Local). Temas que serán elegidos al azar por el Tribunal en presencia de los opositores.
El desarrollo de este ejercicio será por un periodo máximo de una hora y treinta minutos.
Este ejercicio será leído por los opositores una vez finalizada su realización. La realización de la lectura de este ejercicio será pública. Segundo ejercicio: tendrá carácter práctico y consistirá conjuntamente de las tres partes siguientes:
a) Levantamiento de plano de edificio o parte del mismo con el auxilio de la cinta, desarrollándose en papel vegetal y delineándose solo a lápiz.
b) Realización de planos, a determinar por el Tribunal, relacionados con un proyecto de urbanización.
c) Partiendo de un croquis acotado, que facilitará el Tribunal, realizar a tinta la delineación de todas las vistas necesarias.
Para este ejercicio los opositores deberán ir provistos de los útiles necesarios.
El tiempo máximo para su realización será de cuatro horas.
Sexto.- Presentación de documentos. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria, se exigen en la base segunda, y que son:
1.- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.- Título de Delineante o fotocopia compulsada del mismo.
3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones.
Séptimo.- Programa.
Grupo I.- Normalización del Dibujo Técnico, sistemas de representación.
Tema 1.- Representación de las piezas. Líneas vistas y ocultas. Vistas principales. Vistas necesarias. Ejemplos.
Tema 2.- Croquizado. Papeles a emplear. Proceso normal en la ejecución de los croquis. Normas en la acotación de los croquis.
Tema 3.- Formatos. Forma de obtener los formatos. Dimensiones de los formatos. Lista de despiezo.
Tema 4.- Acotaciones. Reglas en la consignación de medidas. Normas en la acotación de los cuerpos geométricos fundamentales.
Tema 5.- Secciones o cortes. Particularidades sobre secciones. Secciones parciales.
Tema 6.- Proyección axonométrica. Generalidades. Alfabeto del punto, recta y plano.
Tema 7.- Perspectiva caballera. Generalidades. Elementos fundamentales.
Tema 8.- Representación de polígonos regulares y círculo en los distintos planos coordenados.
Tema 9.- Representación de prismas rectos y pirámides en los distintos planos coordenados.
Tema 10.- Representación del cilindro y cono en los diferentes planos coordenados.
Tema 11.- Perspectiva cónica. Generalidades y fundamento de la perspectiva cónica. Elección del punto de vista y la línea de horizonte.
Tema 12.- Puntos de concurso o de fuga. Puntos métricos o de distancia. Términos o escalas.
Tema 13.- Perspectiva del cilindro y cono en distintas posiciones.
Tema 14.- Puntos inaccesibles. Caso en que uno de los puntos de concurso se encuentra fuera del cuadro. Aplicación en la representación de un objeto.
Tema 15.- Sistema diédrico: concepto, representación del punto, recta y plano.
Tema 16.- Sistema de planos acotados: fundamentos, representación del punto, recta y plano, intervalo y pendiente de la recta, posiciones relativas.
Tema 17.- Topografía: concepto, tipos de planos topográficos, instrumentos empleados, concepto de curva de nivel y trazado, cálculo de distancia entre una estación y punto.
Tema 18.- Tipos de sistemas en planimetría, cálculo de perfiles longitudinales y transversales en trazados de vías. Cálculo de movimiento de tierra, diferentes métodos para superficiar una parcela sobre plano.
Tema 19.- Concepto de proyecto, documentos de que consta un proyecto de edificación, planos con los que debe contar indicando las escalas usadas en cada uno de ellos.
Tema 20.- Instalaciones en los edificios: instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad y evacuación de gases y humos. Tema 21.- Estilos arquitectónicos.
Grupo II.- Administración General, Local y Urbanismo.
Tema 1.- La Constitución Española: idea general. La Corona: funciones. Las Cortes Generales.
Tema 2.- El Gobierno: composición y funciones. El Poder Judicial.
Tema 3.- Organización Territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. Las Comunidades Autónomas: clases y competencias.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: naturaleza jurídica, valor normativo y contenido. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 5.- La Isla y los Cabildos Insulares: reconocimiento en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza. Composición. Sistema de elección. Competencias.
Tema 6.- El municipio: concepto. La organización municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
Tema 7.- Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Régimen de sesiones y acuerdos.
Tema 8.- La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 9.- Significado del Plan urbanístico, jerarquización de los planes de urbanismo, municipios sin Plan de ordenación.
Tema 10.- Los Planes generales: concepto, documentación y determinaciones de los planos.
Tema 11.- Normas subsidiarias: concepto, documentación y determinaciones de los planos.
Tema 12.- Planes parciales: concepto, documentación y determinaciones de los planos.
Tema 13.- Proyectos de urbanización: concepto, documentación y determinación de los planos.
Tema 14.- Estudios de detalles: concepto, documentación y determinaciones de los planos.
Tema 15.- Condiciones de habitabilidad en viviendas. Normativa de aplicación.
Tema 16.- Normativa básica de la edificación. Comentario general. Tema 17.- Legislación autonómica en materia urbanística.
Tema 18.- La Licencia urbanística, naturaleza y régimen jurídico.
Tema 19.- Procedimiento de concesión de licencia.
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