BOC - 1992/099. Lunes 20 de Julio de 1992 - 1072

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1072 - DECRETO 117/1992, de 9 de julio, por el que se aprueban medidas excepcionales para proceder al libramiento de las subvenciones concedidas por la Consejería de la Presidencia a favor de Entidades Locales Canarias, pendientes de abono total o parcialmente.

Descargar en formato pdf

El abono de las subvenciones concedidas por la Consejería de la Presidencia a las entidades locales de Canarias para determinadas finalidades durante los años 1988, 1989, 1990 y 1991 se ha visto dificultado por razón de los requisitos exigidos en las respectivas órdenes de convocatoria y concesión de las ayudas.

Dado que el destino de las referidas subvenciones es la prestación de servicios, la ejecución de obras o el equipamiento para el más adecuado ejercicio de sus competencias, se hace preciso adoptar las medidas necesarias para conseguir que las entidades locales beneficiarias puedan disponer de las cantidades correspondientes, garantizando en todo caso que las mismas se apliquen a la finalidad para la que fueron otorgadas, a cuyo efecto, y por aplicación supletoria del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, vendrán obligados a justificar el destino de las mismas mediante la remisión del certificado expedido por el órgano competente de que las cantidades abonadas se han incorporado al Presupuesto de la Corporación con la finalidad para la que fueron concedidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de la Presidencia y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de julio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los pagos correspondientes a las subvenciones de la Consejería de la Presidencia a favor de las Corporaciones Locales para las líneas de actuación “Construcción y mejora de Casas Consistoriales”, “Obras y/o servicios municipales para municipios de menos de 20.000 habitantes”, “Equipamiento”, “Obras y/o servicios” y “Comunicación vía telemática”, que, a la entrada en vigor de la presente disposición, hubieran sido concedidas y se encuentren pendientes de pago, en todo o en parte, de la cantidad otorgada, se librarán mediante el anticipo del cien por cien de la cantidad concedida en su totalidad o en la parte pendiente de cobro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La aplicación del presente Decreto a las subvenciones concedidas con destino a “Comunicación vía telemática” por Orden de la Consejería de la Presidencia de 22 de julio de 1991, queda condicionada a que, previamente al libramiento de la subvención otorgada, se remita a la Consejería de la Presidencia el acta de entrega y recepción de los productos informáticos a que se refiere la subvención, firmada por el suministrador y el Secretario de cada Corporación.

Segunda.- La justificación de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto se llevará a efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



© Gobierno de Canarias