En la Administración autonómica actualmente existen 535 puestos de trabajo de funcionarios públicos estrictamente vacantes. Asimismo, el 64,57 por ciento de los puestos de trabajo no están cubiertos por funcionarios públicos de carrera con destino por tiempo indefinido.
Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno de Canarias y de sus Organismos Autónomos de conformidad con los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Territorial 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 y realizada la Oferta de Empleo Público de personal de la Comunidad Autónoma Canaria para 1992 (Decreto 99/1992, de 11 de junio B.O.C. nº 79, de 17.6.92), es preciso establecer para 1992 el Programa de Concursos de Méritos para cubrir los puestos de trabajo vacantes, atemperando los traslados de los funcionarios a la necesidad de mantener en funcionamiento, sin merma en la cantidad y calidad, los servicios públicos.
En su virtud, oídos los Departamentos y Organismos, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 1992.
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto del concurso de traslado. Se convocarán para su provisión por concurso de méritos todos los puestos de trabajo vacantes, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos, en comisión de servicios y en adscripción provisional, que lo tengan determinado como sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo. Se exceptúan de ser convocados aquellos puestos que por ley estén reservados para el reingreso al servicio activo de funcionarios públicos.
Los puestos de doble adscripción a Grupos, Cuerpos y Escalas se convocarán incluidos en el Cuerpo o Escala del Grupo superior, sin perjuicio de que puedan concurrir funcionarios del Cuerpo o Escala del Grupo inferior.
Artículo 2.- Determinación y publicidad general de todos los puestos objeto de las convocatorias. Por la Consejería de Trabajo y Función Pública, oídos los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias, se determinarán los puestos objeto de las convocatorias de los concursos de traslados durante 1992. La Orden de determinación de tales puestos será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y contra la misma cabe formular, ante el Consejero de Trabajo y Función Pública, reclamación en el plazo de cinco días naturales. Resueltas las reclamaciones se le dará publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la relación definitiva de los puestos de trabajo a convocar.
Artículo 3.- Mantenimiento de los puestos. Los puestos de trabajo objeto del concurso se mantendrán, sin alteración en la relación de puestos de trabajo, hasta que se resuelvan los correspondientes concursos de méritos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.
Artículo 4.- Convocatoria. Las bases generales de las convocatorias de los concursos de traslados serán aprobados por la Consejería de Trabajo y Función Pública. Dichas bases deberán contener, al menos, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán y, en su caso, la previsión de memorias o entrevistas.
Los órganos competentes para convocar y resolver los correspondientes concursos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a un Departamento u Organismo Autónomo son sus respectivos titulares. En las convocatorias se consignarán los extremos contenidos en el artículo 3.1 del Decreto 41/1989, de 16 de mayo, no reseñados en las bases generales.
La Consejería de Trabajo y Función Pública coordinará los concursos de traslados y fijará el calendario al que habrán de ajustarse los concursos convocados por los distintos Departamentos.
Artículo 5.- Participantes. Los participantes en el concurso deberán presentar una lista de preferencia de puestos de trabajo por cada Departamento al que concursan y otra lista global de preferencia de puestos, relativa a todos los Departamentos en que concursa, dirigida a la Dirección General de la Función Pública; esta última a efectos de evitar la posibilidad de que le sean adjudicados varios puestos en diversos Departamentos.
Artículo 6.- Resoluciones. Las resoluciones definitivas de los concursos serán simultáneas y se harán efectivas siguiendo las siguientes fases:
1.- Antes del 31 de octubre de 1992, adjudicación de todos los puestos estrictamente vacantes.
2.- Antes del 30 de noviembre de 1992, todos los puestos cubiertos temporalmente con funcionarios en comisión de servicios, adscripción provisional o con funcionarios interinos cuyos niveles de complemento de destino por grupo de titulación estén comprendidos en los tramos siguientes:
Grupo Tramo de niveles de complemento de destino, ambos inclusive
A 24 a 26 B 22 a 23 C 16 a 19 D 12 a 16 E 10 a 12
3.- Antes del 31 de diciembre de 1992, la adjudicación del resto de los puestos cubiertos temporalmente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
© Gobierno de Canarias